Boletín nº 103 (02-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 2.042/2021

Intentada la notificación de la resolución de esta Alcaldía de Recuperación de Oficio del denominado Camino Torcal Alto sin que se haya podido practicar la misma a algunos de los interesados, se procede a su íntegra publicación para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución de Alcaldía de Inicio de Procedimiento

Don Juan Miguel Sánchez Cabezuelo, Alcalde del Ayuntamiento de Carcabuey, vengo a determinar lo siguiente:

Considerando que, actualmente consta este Ayuntamiento como titular del Camino denominado Torcal Alto, de conformidad con lo indicado en el Certificado emitido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Carcabuey tras consulta realizada en la Sede Electrónica del Catastro.

La descripción del mismo, de conformidad con lo fijado en la ficha del inventario municipal es la siguiente:

Cuenta por naturaleza: Caminos Rústicos

Situación Patrimonial: Uso Público

Destino Funcional: Circulación vehículos y/o personas

Denominación: Senda El Torcal Alto

Referencia Catastral: 14015A01309019

Parcela: 133

Superficie m²: 1.602,41

Resultando que, con fecha 2 de abril de 2019, se emite Informe de Guarda Municipal con número de registro de entrada a este Ayuntamiento 1.078, en el que se recoge que:

Siendo las 11:00 del día 02-04-2019, se visita el camino del torcal alto para ver su estado, encontrando un muro de piedras unidas por cemento entre sí formando un muro que ocupa el camino en su totalidad de una altura comprendida entre 0.90 y 1,10 metros y una anchura de 2,50 metros, también se encuentra colocada una cadena a una altura de 25 cm del suelo y de una longitud de 2,50 metros ocupando el camino en su totalidad, dicha cadena está sujeta al suelo mediante piquetas de hierro en la entrada al camino desde el camino de casilla la loma se observan 2 piedras de gran tamaño y un olivo que pudiera ocupar parte del camino, siendo peligroso para paseantes y ciclistas.

Considerando que, con fecha 25 de abril de 2019 tiene entrada en el registro de este Ayuntamiento, denuncia de los vecinos con nº 1.317, mediante la que indican que El Sr. Fernández Luque, tiene cortada la entrada al Camino Público con dos grandes piedras, así como plantones a lo largo del camino, y ha colocado en la linde con D. Arturo Sánchez Rivero, una cadena y un muro de piedras cogidas con mezcla de hormigón.

Damos fe que todo esto ha sido realizado por el Sr. Fernández Luque.

Considerando que el artículo 82.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, reconoce a las entidades locales, respecto de sus bienes, la prerrogativa de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, así como lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía -LBELA-, y en los artículos 140 y siguientes del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía -RBELA-, sobre el ejercicio y el procedimiento de la potestad de recuperación de oficio de la tenencia de sus bienes de dominio público por parte de las entidades locales, en cualquier tiempo, siempre que consten indicios de usurpación o haya sido perturbada la posesión.

Resultando que, con fecha 22 de octubre de 2019, se inició Expediente de recuperación de oficio número 414/2019 del Camino denominado Torcal Alto del que es titular este Ayuntamiento.

Siendo que, mediante Decreto de Alcaldía 55/2021 de 12 de febrero de 2021, se declaró la caducidad y archivo del mismo al haber transcurrido el plazo de seis meses que establece el artículo 123 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía para resolver y notificar el procedimiento referenciado.

Considerando lo dispuesto en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento de las Administraciones Públicas, que establece

La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no hacerse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.

A estos efectos, quedan incorporados al presente procedimiento la documental obrante en el Expediente de recuperación de oficio número 414/2019.

Y en uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1.k) de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y el artículo 142.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía -RBELA-,

Resuelvo

Primero. Incoar procedimiento de recuperación de oficio por usurpación del bien de dominio público municipal de Carcabuey, sito en el Polígono 13 Parcela 9019 Camino El Torcal Alto de Carcabuey (Córdoba), y cuya posesión pública queda en tal modo acreditada, atendiendo a los siguientes hechos y circunstancias en los que se aprecia la usurpación a cargo del Sr. Juan Fernández Luque, con DNI 52.****85-E como persona eventualmente responsable.

Segundo. Nombrar Instructor del procedimiento a Dª Inmaculada Briones Sánchez que podrá ser recusado en cualquier momento de la tramitación del procedimiento por los motivos y en la forma previstos por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

Tercero. Comunicar al Instructor su nombramiento, dándole traslado de toda la documentación que obra en el expediente.

Cuarto. Conceder trámite de audiencia por plazo de diez días a D. Juan Fernández Luque, como persona eventualmente responsable de la usurpación del bien de dominio público municipal referido, y a quienes pudieran tener interés legítimo en la resolución del procedimiento, para que formulen las alegaciones, aporten documentos y propongan cuantas pruebas estimen convenientes a su derecho, con indicación de los medios de los que pretendan valerse.

Quinto. A la vista de las alegaciones, documentos aportados y prueba practicada, se formulará la propuesta de resolución por el instructor del procedimiento, que deberá pronunciarse acerca de la procedencia de la recuperación, y la resolución del procedimiento se adoptará por el Pleno de la Entidad Local. En el supuesto de que no comparezcan personas interesadas en el procedimiento en el plazo de diez días, la presente resolución de inicio podrá considerarse propuesta de resolución.

Sexto. En cualquiera de los supuestos, y con la finalidad de salvaguardar la libre circulación de todos los usuarios del camino, deberá el Ayuntamiento y a resultas de lo que se resuelva por el mismo, ante cualquier acto que impida el libre tránsito sobre el citado camino, proceder a dictar las órdenes y actos de ejecución precisos para dejar libre el uso de aquel.

Lo que se le notifica para su conocimiento y demás efectos.

En Carcabuey, a 20 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Acalde-Presidente, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.

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