Boletín nº 103 (02-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 2.049/2021

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2021, de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento de los Puntos de Agua para Uso Agrícola y Ganadero de Doña Mencía, sin que se haya presentado ningún escrito de reclamaciones ni de alegaciones o sugerencias, tal acuerdo ha quedado elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, insertándose a continuación el texto íntegro de la referida ordenanza.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el acuerdo elevado a definitivo y la correspondiente Ordenanza Fiscal las personas interesadas podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, ante los correspondientes órganos judiciales de esta jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A continuación se transcribe el texto íntegro de las modificaciones acordadas:

«Artículo 4: Cuota tributaria

Los beneficiarios/as tendrán la obligación de abonar la tasa que regula esta Ordenanza, la cual permite utilizar el agua de los puntos suministradores. La tarifa será una cantidad fija de 0,50 euros/m³ de agua permitida.

Artículo 7: Cantidad máxima a conceder

El máximo de agua a conceder por hectárea es de 8 m³/año.

Disposición Adicional Primera

Aquellos usuarios que necesiten agua para riego de plantones, deberán reflejarlo en la solicitud.

Aquellos otros usuarios que precisen agua para huertos familiares, podrán solicitarla, previa presentación de una declaración responsable en que que hagan constar los datos del huerto (ubicación y superficie) y la cantidad de agua solicitada, con un máximo de 75 m³ por huerto y año.

Disposición Adicional Segunda: (anterior DT1)

Las personas usuarias podrán solicitar por escrito un permiso extraordinario ante casos excepcionales, solicitudes que se valorarán en el Consejo Agrario Medioambiental Municipal.

Disposición Adicional Tercera: (anterior DT2)

Los puntos de agua estarán activos tanto en cuanto dispongan de reserva de agua suficiente para el abastecimiento. El periodos de poca existencia de agua permanecerán cerrados hasta la recuperación de los pozos sin que ello suponga derecho de indemnización al usuario/a. En caso de cierre de los puntos de agua, según lo indicado anteriormente, el saldo sin consumir quedará a cuenta del usuario cuando se reestablezca el servicio.

Disposición Adicional Cuarta: (anterior DT3)

El órgano encargado de dirimir cualquier duda en la aplicación de las normas de utilización de los Puntos de Agua será Consejo Agrario y Medioambiental Municipal».

Doña Mencía, 25 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Salvador Cubero Priego.

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