Boletín nº 104 (03-06-2021)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 1.950/2021

Rfª. Planeamiento/AJAM 4.1.2 - 2/2019

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la Innovación del Plan Especial del Conjunto Histórico de Córdoba (P.E.P.C.H.C.) relativa a las determinaciones de la innovación para la implantación de edificio comercial en las calles Jesús y María y Duque de Hornachuelos y modificación de la ficha del Catálogo de Bienes Protegidos del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba. CC-2 Conjunto Catalogado de la Plaza de las Tendillas y su entorno, estimando conveniente y oportuno posibilitar la implantación de usos diferentes al comercial exclusivo en las parcelas del ámbito afectado por la citada innovación y aclarar la realidad parcelaria y registral de las fincas afectadas, modificando la ficha CC-2 Conjunto Catalogado de la Plaza de las Tendillas y su entorno, petición formulada por El Corte Inglés SA.

Segundo. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y Prensa Local y exposición en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento y Gerencia Municipal de Urbanismo, así como difusión complementaria mediante exposición del acuerdo aprobatorio y del Resumen Ejecutivo en el Tablón de Anuncios del Centro Cívico correspondiente.

Tercero. Simultáneamente, requerir informe de los Órganos y Entidades Administrativas siguientes:

-Informe preceptivo y vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía que deberá emitirlo en el plazo de dos meses, entendiéndose favorable de no emitirse en plazo.

-Informe preceptivo de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que deberá emitirlo en el plazo de un mes desde la aportación del expediente completo, transcurrido el cual sin que exista contestación se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015.

Córdoba, 18 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por el Gerente, Luis Valdelomar Escribano.

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