Boletín nº 104 (03-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 2.044/2021

Don Gabriel González Barco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.

Aprobar la puesta en funcionamiento del Registro de Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía de Encinas Reales, que tendrá como funciones:

-Inscripción en el mismo de todos los centros que se describen en el artículo 20.1 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, es decir, los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones, o en los que de forma permanente se realicen actividades relacionadas con animales de compañía ubicados en el término municipal de Encinas Reales.

-Conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos que se inscriban en el Registro.

-Actualización y modificación de los datos registrales y, en su caso, la cancelación de la ficha registral.

-Emisión de acreditaciones relativas a la inscripción en el Registro de un determinado centro.

-Comunicación a las autoridades administrativas o judiciales competentes de cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, la adopción de las medidas cautelares o preventivas que sean de aplicación o la incoación del procedimiento sancionador oportuno.

-Cualquier otra relacionada con la gestión del mismo.

SEGUNDO. Inscripciones

Las inscripciones podrán ser de alta, baja o modificación de datos.

El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se produce mediante solicitud de la persona titular del establecimiento o su representante legal, en el plazo de un mes desde la presentación en el Ayuntamiento de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa para el inicio de la actividad o licencia de actividad en su caso. La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la presentación de solicitudes por vía telemática, en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante el procedimiento que a tal efecto se establezca por el Ayuntamiento de Encinas Reales.

La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad.

Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos.

TERCERO. Documentación

Los centros que soliciten la inscripción en el presente Registro deberán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20.3.b a j de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, debiendo aportar la siguiente documentación junto con la solicitud inicial, según modelo establecido en el anexo del presente acuerdo:

a) Informe Técnico-Sanitario, sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por veterinario legalmente capacitado que contenga:

-Memoria descriptiva de la actividad señalando especies, censo y capacidad máxima por especies, así como los métodos de destrucción de cadáveres y materias contumaces.

-Croquis y descripción de las instalaciones con indicación de las instalaciones de secuestro de animales en casos de enfermedad y detalle de la eliminación de vertidos.

-Programa definido de manejo, higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá estar visado por un veterinario.

-Protocolo de actuación desde el ingreso del animal hasta su salida (venta, adopción o sacrificio) con indicación de los controles en la identificación, inscripciones censales, distribución de animales, alimentación, baños, vacunaciones y desparasitaciones, protocolo de eutanasia, etc.

-Cualquier otra información concerniente al tipo de Centro prevista en la legislación vigente.

b) Copia de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa, presentada ante el Ayuntamiento, para el inicio de la actividad o de la licencia de apertura, y demás datos necesarios para su inscripción (titularidad, DNI, situación, tipo de actividad, etc.), determinados en el modelo normalizado de solicitud.

c) Acreditación de estar autorizado e inscrito como Núcleo Zoológico, por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en los supuestos en que así lo exija la normativa aplicable.

Cumplimentados dichos requisitos se acordará, por la persona responsable designada para dicho trámite, el alta procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar un documento acreditativo de dicha inscripción, con este número, en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento.

Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de Animales de Compañía inscritos en el Registro, estarán obligados a comunicar al Ilmo. Ayuntamiento cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales, las relativas al cierre, traslado de la actividad a otro municipio, cambio de titularidad o actividad. Este Servicio mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.

Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro, previa audiencia al titular o responsable del establecimiento, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.

La modificación, rectificación, o cancelación de cualquier dato contenido en el Registro, se hará en la forma prevista para su creación.

CUARTO. Gestión del Registro

El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía se llevará en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento.

El Registro se compone de tres secciones:

A. Centros Veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.

B. Centros para la Venta: Tiendas de animales.

C. Centros de Adiestramiento y Cuidado temporal: Albergues, residencias, refugios para animales abandonados y perdidos, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética. Cada asiento contendrá los siguientes datos básicos:

1º) Relativos al titular y establecimiento:

-Denominación comercial del centro o establecimiento.

-Actividad del establecimiento.

-Nombre y apellidos del titular.

-NIF del titular.

-Dirección.

2º) Relativos a la actividad:

-Programa de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.

-Inspección, fecha y observaciones.

3º) Otros datos:

-Teléfono, fax y correo electrónico.

-Representante (obligatorio en personas jurídicas).

-Cualquier otro dato que pueda resultar útil a los fines del Registro. En todo caso, se conservarán en soporte papel todos aquellos acuerdos de inscripción, certificaciones, comunicaciones y declaraciones producidos a través de este medio de modo que se garantice su autenticidad.

Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo será expedida por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento o persona en quién delegue.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, cuando se produzca la inscripción en el registro de un establecimiento, el Ayuntamiento procederá a comunicarlo al organismo competente de la Junta de Andalucía para que se proceda a su inscripción de oficio, en el Registro Único de Ganadería de Andalucía.

QUINTO. Establecimientos existentes

Aquellos centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, que con anterioridad a la creación de este registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia de apertura, pero carezcan de Código Rega como número de autorización regional para la actividad que realizan, deberán solicitar su inscripción en el Registro, siguiendo el mismo procedimiento que los centros de nueva apertura, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Acuerdo en el boletín oficial de la

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