Boletín nº 104 (03-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.046/2021

ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DUQUE DE AHUMADA DE BAENA.

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 25/05/2021, en base al contenido de los artículos 100 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, en relación con los artículos 101 y ss del Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística -RGU-, se ha aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación única del Plan Especial de Reforma Interior Duque de Ahumada, tramitado a instancia de AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCIA, en los siguientes términos:

Vista la solicitud de la AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCIA DE 14/1/2021 para la modificación del proyecto de reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior DUQUE DE AHUMADA con motivo de la innovación del mismo que se está tramitando en la actualidad y vistos los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 23/7/2020 se presentó solicitud por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia, AVRA, para la innovación del PERI DUQUE DE AHUMADA. Dicho instrumento fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de esta Corporación de 18/07/2008, Boletín Oficial de la Provincia nº 32, de 19/02/2009. Se encuentra inscrito en el Registro Autonómico de Planeamiento por resolución de 11/11/2008, al nº 3201.

2. Con fecha 30/7/2020 se dictó providencia de incoación del presente expediente administrativo, ordenando la emisión de los informes técnicos y jurídicos preceptivos.

3. En cumplimiento de la misma se solicitaron informes al Arquitecto Municipal, al Ingeniero Técnico Municipal, Jefe de Policía Local y a la Secretaría.

4. Con fecha 30/07/2020 se emitio informe favorable por el Arquitecto Municipal.

5. Por la Secretaría municipal se emitió informe con observaciones el día 26/8/2020.

6. Con fechas 8/9/20 y 7/10/20 se emitieron igualmente informes favorables con observaciones por parte de la Jefatura de Policía Local y el Ingeniero Técnico Municipal.

7. Por providencia de la Alcaldía de 14/10/20 se requirió al promotor para la subsanación o aclaración de las observaciones contenidas en los informes referidos.

8. El 15/10/20 se presenta nuevo texto refundido del PERI DUQUE DE AHUMADA.

9. Con esta misma fecha se ha emitido nuevo informe de Secretaría en el que se dan por subsanadas las observaciones contenidas en su primer informe salvo lo relativo a la acreditación de la propiedad por el promotor.

10. Por Decreto de la Alcaldía de 4/11/2021 se aprobó inicialmente la referida innovación.

11. Tras el periodo de información pública, con fecha 16/11/2020 el expediente fue remitido a Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en solicitud e informe preceptivo sin que hasta la fecha haya sido emitido.

12. Como ha quedado dicho, la AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCIA con fecha 14/1/2021 presentó solicitud para la modificación del proyecto de reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior DUQUE DE AHUMADA .

Visto expediente de aprobación del Proyecto de Reparcelación que fue incoado por Resolución de Alcaldía con fecha _1 de febrero de 2021, y que el mismo se sometió a información pública, con publicación en el tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 74, de fecha 21/4/2021, y citación personal a los titulares de derechos afectados.

Considerando a lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-.

Teniendo en cuenta el informe técnico de fecha 12/4/2021 unido al expediente, en el que se hace constar que la presente modificación del proyecto de reparcelación se adecua a las condiciones del Plan de Ordenación Urbanística vigente y a las determinaciones del Plan Especial de Reforma Interior que lo desarolla; así como informe jurídico favorable de fecha 8/3/2021; y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación única del Plan Especial de Reforma Interior Duque de Ahumada en concordancia con los Informes Técnico y jurídico emitidos, teniendo en cuenta que no se han formulado alegaciones.

Segundo. Publicar la aprobación definitiva del expediente de reparcelación, con notificación personal a los propietarios y demás interesados directamente afectados por la reparcelación.

Tercero. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, proceder a la formalización del Proyecto de Reparcelación mediante el otorgamiento de escritura pública o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de los acuerdos, con el contenido señalado en el artículo 113.1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, el presente acuerdo aprobatorio de la reparcelación producirá los siguientes efectos:

a) Transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio público de suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento.

b) Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia.

c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente.

Cuarto. Remitir copia de la resolución de aprobación definitiva a la Administración autonómica.

Lo que se hace público para general conocimiento, informando que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Baena, 25 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Cristina Piernagorda Albañil.

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