Boletín nº 105 (04-06-2021)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 1.811/2021

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN REALIZADA POR LA MERCANTIL INPECUARIAS ENERGIA SL, PARA UN PROYECTO DENOMINADO INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA PARA CONEXIÓN ELÉCTRICA A LA RED PARQUE SOLAR INPECUARIAS 01 DE 900 KWn Y 999,58 KWp, SITA EN PARAJE LA MORRA, POLÍGONO 17, PARCELA 135 DEL T.M. DE POZOBLANCO (CÓRDOBA). Expte. RE-20/058

ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 13 de octubre de 2020 tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por SOLAR DEL VALLE INGENIERÍA E INSTALACIONES SL, actuando en nombre y representación de la sociedad INPECUARIAS ENERGÍA, con CIF B14.461.982, domiciliada a efecto de notificaciones plataforma NOTIFICA, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada INPECUARIAS 01, adjuntando resguardo (modelo 803) de garantía económica por un importe de 39.983,20 euros.

Segundo: Con fecha 8 de abril de 2021, se emite un requerimiento por parte del Departamento de Energía, solicitándole diversa documentación, respondiendo con fecha 20 de abril de 2021.

Tercero: El Punto de Acceso y Conexión considerado para la planta descrita, es la Subestación Daniel de Torres, mediante centro de seccionamiento con entrada/salida y protección, con celdas motorizadas a 48 VCC, en línea de 15 kV. La Subestación está ubicada en el Polígono 17 Parcela 135, de Pozoblanco (Córdoba).

Cuarto: En relación a la documentación exigida en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética de Andalucía, se ha aportado la siguiente documentación:

1. Con fecha 9 de febrero de 2021, el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco emite informe de compatibilidad urbanística favorable de la instalación.

Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separadas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Se remitieron las separatas correspondiente a:

1. Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba con fecha 12/02/2021, no obteniendo respuesta.

Por otra parte, el promotor presenta escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el cual expresa de que la instalación no precisa obtener autorización administrativa por parte del mencionado organismo.

Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del RD 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 32, de fecha 17/02/2021. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó proyecto de la actuación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sin que se produjesen en el plazo legalmente establecido.

Séptimo: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética en Andalucía, de 27 de marzo, presentan anexo al proyecto con el presupuesto de desmantelamiento:

-PRESUPUESTO DESMANTELAMIENTO: 42.728,65 EUROS.

A dicha cantidad habrá que sumarle un 6 % de beneficio industrial, un 13 % de gastos generales, y a la cantidad resultante, un 21 % de IVA, dando por resultado la cantidad de 61.525,10 euros.

Fundamentos de Derecho

Primero: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo: De acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 3/2020 de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 d marzo y Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.; la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias), la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.

Tercero: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto: Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al proyecto presentado.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 6 mayo de 2021, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa y a la autorización de construcción de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas:

RESUELVE

Primero: Otorgar a INPECUARIAS ENERGÍA SL la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación: PROYECTO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA PARA CONEXIÓN ELÉCTRICA A LA RED PARQUE SOLAR INPECUARIAS 01 DE 900 KWn Y 999,58 KWp, SITA EN PARAJE LA MORRA, POLÍGONO 17, PARCELA 135 DEL T.M. DE POZOBLANCO (CÓRDOBA), cuyas características principales se señalan a continuación:

PETICIONARIO: INPECUARIAS ENERGÍA SL.

DIRECCIÓN/UBICACIÓN: Paraje La Morra, Polígono 17, parcela 135 del T.M. de Pozoblanco. (Córdoba).

FINALIDAD: INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE GENERACIÓN PARA VERTIDO A RED.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

-Potencia nominal: 900 kW.

-Potencia pico: 999,58 kWp.

-Potencia de los paneles: 410 Wp.

-Nº total de paneles: 2438.

-Nº inversores: 9 de 100 kW.

-Tipo de estructura: Hincado sobre el terreno, con una inclinación de 25º.

Emplazamiento: Paraje La Morra, Polígono 17, parcela 135 del T.M. de Pozoblanco (Córdoba).

REFERENCIA CATASTRAL: 14054A017001350001JS.

-Punto de conexión: Subestación Daniel de Torres, mediante centro de seccionamiento con entrada/salida y protección, con celdas

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