Boletín nº 105 (04-06-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social 1 de Córdoba
Nº. 2.014/2021
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Derechos Fundamentales 376/2020. Negociado IS
De: Doña Gema Albuera Aranda
Abogada: Doña María Dolores Arroyo Nadales
Contra: Inversiones Fmédicas Profesionales SL y Ministerio Fiscal
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 376/2020, a instancia de la parte actora doña Gema Albuera Aranda contra Inversiones Fmédicas Profesionales SL y Ministerio Fiscal, sobre Derechos Fundamentales, se ha dictado Resolución de fecha 04/05/2020 del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda de Despido formulada por doña Gema Albuera Aranda contra la empresa demandada Inversiones Médicas Profesionales SL, debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral existente entre las partes, que fue llevada a cabo con efectos del 09/03/2020, tiene la consideración de un despido Nulo al hallarse la actora en situación de riesgo por embarazo. Y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las misma condiciones laborales que regían con anterioridad al despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la readmisión, con descuento de las cantidades percibidas por IT y desempleo, en su caso, y debo condenar y condeno a la empresa demandada, al concurrir en el despido la vulneración de derecho a no ser discriminada por razón de género, a abonar a la demandante la cantidad de 6.251 euros. Y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante, en concepto de retribuciones salariales, la suma de 303,55 euros con más los intereses moratorios del artículo 29.3 del ET.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los 5 días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº **********, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación a la demandada Inversiones Fmedicas Profesionales SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.