Boletín nº 105 (04-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 2.109/2021

Don Jorge Jiménez Aguilar, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de La Rambla, hace saber:

Que por Resolución de Alcaldía nº 2021/909, de 27 de mayo de 2021, se ha aprobado la convocatoria para cubrir, con carácter interino, una plaza de Administrativo vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, por el sistema de concurso-oposición, siendo el texto de las Bases que han de regir esta convocatoria el que se inserta a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, CON CARÁCTER INTERINO, UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de las presentes Bases la cobertura, con carácter interino, y a través del sistema selectivo de concurso-oposición, de una plaza vacante de Administrativo perteneciente a la Plantilla de Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al objeto de dar mayor cobertura y apoyo al área de Intervención y Tesorería, donde desempeñará sus funciones, sin perjuicio de que se asignen sus servicios a otras áreas cuando se den supuestos de necesidad por circunstancias temporales.

Dicha plaza se integra en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1.

Asimismo, las bases tienen por objeto la creación y constitución de una bolsa para la cobertura de necesidades urgentes puntuales, que se deberán concretar y justificar en cada caso concreto.

2. El personal interino cesará cuando la plaza se provea por funcionario de carrera, desaparezcan las razones de necesidad y urgencia que han dado lugar a esta convocatoria o bien se proceda a su amortización.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos ellos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico de grado medio o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Se entenderá que se está en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de instancias cuando se hayan superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y abonado los derechos para su expedición. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los no españoles deberán acreditar mediante la correspondiente homologación la titulación requerida.

Tercera. Presentación de instancias

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, ajustadas al modelo previsto en el Anexo II de estas Bases, y dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y firmadas, por los interesados que reúnan los requisitos señalados en la Base Segunda anterior, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de dicho Organismo antes de ser certificadas. En caso de presentar solicitud en Oficinas de Correos o en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía correo electrónico (secretaria@larambla.es) a este Ayuntamiento, adjuntando documento acreditativo de la presentación.

2. La presentación del modelo de instancia o solicitud de admisión en el proceso selectivo supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en la misma, de que se reúnen las condiciones exigidas para el ingreso en las Administraciones Públicas como personal funcionario y de que se reúnen, asimismo, las condiciones específicamente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose los interesados a probar documentalmente, una vez superado el proceso selectivo, todos los datos que figuren en la solicitud, o en el momento que sea requerido para ello.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

La participación de los opositores en el presente proceso selectivo presupone el otorgamiento de su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

3. A las referidas instancias deberá unirse la siguiente documentación, sin perjuicio de la obligación futura de presentación de los documentos originales o fotocopias compulsadas:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

-Fotocopia de la titulación exigida o del justificante del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.

-Fotocopia de los documentos que acrediten los méritos del concurso que se aleguen.

-Justificante del pago de la tasa por derechos de examen, que asciende a la cantidad de 5,00 euros (de acuerdo con la última tarifa publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 78, de 25 de abril de 2019, en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasas por Derecho a Examen), y que deberá ingresarse en la cuenta bancaria de titularidad municipal nº ES8402370037209150649033 de la entidad bancaria CAJASUR. En el concepto de ingreso o transferencia deberá figurar TASA ADMINISTRATIVO INTERINO, y nombre y apellidos del aspirante, aun cuando sea realizado por persona distinta.

-Informe de Vida Laboral actualizado, expedido por los organismos correspondientes.

Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», en el anverso y reverso de la copia, con lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

4. No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes es insubsanable posteriormente; solo será subsanable la falta del resguardo de pago, siempre que el pago se hubiera hecho en el plazo de presentación de instancias.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por causas imputables al interesado.

5. Los aspirantes con un grado de discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, con ocasión de la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntará Dictamen Técnico.

Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y causas que han motivado la exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electr

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