Boletín nº 105 (04-06-2021)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 2.164/2021

Extracto de las Resoluciones de la Presidencia del Instituto Provincial de Desarrollo Económico de 18 y 21 de mayo de 2021 por el que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva para la creación de empresas dentro del Proyecto CÓRDOBA RURAL JOVEN CREA en el ámbito de la Garantía Juvenil financiado por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil (ayudas EMP-POEJ).

BDNS (Identif.) 565257

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/565257)

Primero. Beneficiarios/as.

Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas que promuevan iniciativas empresariales de nueva creación, bien de forma individual o como persona jurídica, y que reúnan los siguientes requisitos:

-Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años al momento del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la Mutualidad de Previsión Social alternativa al RETA.

Una vez cumplidos los 30 años, podrán ser beneficiarios si inician su participación antes de que transcurran 4 meses. Las personas que no hayan sido debidamente inscritas antes de cumplir los 30 años o que no hayan empezado a participar en un proyecto antes de cumplir los 30 años y 4 meses, no serían elegibles para financiación.

En el caso de que una persona cumpla los 30 años y 4 meses mientras participe en un proyecto, esta persona podrá seguir su participación y será elegible para financiación hasta el final de la intervención.

-No estar ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo al momento del Alta en RETA o en la Mutualidad de Previsión Social alternativa al RETA.

-Estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, al momento del Alta en RETA o en la Mutualidad de Previsión Social alternativa al RETA.

-Encontrarse en situación de desempleo y permanecer desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SAE hasta el momento del Alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social alternativa al RETA.

-Residir durante todo el periodo de vigencia de la subvención en alguno de los municipios que figuran en la Base 26.

-El centro de trabajo del solicitante al momento del Alta y durante todo el periodo de ejecución de la actividad económica subvencionable, deberá estar situado en un municipio incluido en el ámbito de esta convocatoria (Base 26). Motivadamente, se podrá admitir el teletrabajo o la existencia de un centro de trabajo itinerante, pero siempre que el joven participantes resida en alguno de los municipios citados.

-Estar dadas de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social alternativa al RETA en el momento de presentación de la solicitud y no antes del 1 de enero de 2021, teniendo en cuenta que la fecha de Alta no podrá diferir de la fecha de alta de inicio de actividad en más de 2 mes.

Segundo. Objeto.

La presente Convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo autónomo entre personas jóvenes que habiten o vayan a habitar en municipios de menor población, que no estén ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, con independencia de su nivel formativo, y que estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para promover su acceso al mercado laboral a través de la creación y puesta en marcha de iniciativas empresariales y afrontar el reto demográfico de los pequeños municipios de la provincia de Córdoba.

Tercero. Bases reguladoras.

El texto íntegro se publicará en el Tablón de edictos de la sede electrónica del Instituto Provincial de Desarrollo Económico www.iprodeco.es/sede, a efectos informativos.

Cuarto. Cuantía.

El presupuesto máximo de la Convocatoria asciende a 307.800,00 €. La cuantía de la subvención será de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (4.275,00 €) correspondientes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente para 2020 por el número mínimo de 6 meses de permanencia de alta efectiva en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finalizará el 31 de julio de 2022 (inclusive).

En el supuesto de que antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido, se dictará una Resolución de la Presidencia de IPRODECO dando por finalizado el citado plazo, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en este Convocatoria estarán dirigidas a la Presidenta de IPRODECO y se podrán presentar telemáticamente a través del Registro Electrónico de este organismo autónomo local disponible desde la página web www.iprodeco.es/sede mediante el formulario electrónico habilitado, o de manera presencial a través de su Registro General sito en Avenida del Mediterráneo s/n, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas utilizando el Anexo I de conformidad con lo dispuesto en la Base 9.

Córdoba, 1 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, María Dolores Amo Camino.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad