Boletín nº 106 (07-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.106/2021

Que ha finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 5, reguladora del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y obras, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021, que a continuación se trascribe sin que durante el citado plazo se haya presentado reclamación alguna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado significándose que contra el mismo y conforme al artículo 19 de la citada Ley reguladora podrá interponerse en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de igual ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal citado se procede a la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo y del texto íntegro de la nueva redacción de la norma afectada:

Único: Modificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y aprobación de la correspondiente modificación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo. Se acuerda, provisionalmente, la modificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, consistente en su adaptación a lo establecido en materia de declaraciones responsables y comunicaciones previas, aprobando, de forma igualmente provisional, la nueva redacción de los artículos 1º, 2º, 8º y 9º de la Ordenanza Fiscal número 5, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, artículos estos que quedan redactados como sigue:

Artículo 1º. Hecho imponible

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de Benamejí (Córdoba).

Artículo 2º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 8º. Devengo

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 9º. Gestión

Cuando se conceda la licencia preceptiva, o se presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

A la vista de las construcciones instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Disposición Final Única

La presente modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obra, cuya nueva redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021, entrará en vigor y será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Benamejí, a 27 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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