Boletín nº 106 (07-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.142/2021

La Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria de 27 de mayo de 2021, ha adoptado lo siguientes acuerdos en relación a las Bases reguladoras de ayudas al transporte para jóvenes estudiantes y desempleados, cuyo texto se adjunta como anexo al presente anuncio:

«Primero. Derogar las bases reguladoras para la concesión de ayudas al transporte para jóvenes estudiantes aprobadas por la Junta de Gobierno Local el día diez de septiembre de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 185, de veinticinco de septiembre de 2020.

Segundo. Aprobar las nuevas bases que han quedado transcritas a propuesta de la Sra. Concejala Delegada de Educación.

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Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 31 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE TRANSPORTE PARA JÓVENES ESTUDIANTES Y DESEMPLEADOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Ello implicó la adopción de medidas urgentes para hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. A tal fin, se publicaría el RD 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha sido posterior objeto de prórroga.

A este respecto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.e) atribuye a los Municipios competencias en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, mientras que el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en sus apartados 3) y 21), atribuye a los municipios competencias en materia de gestión de servicios sociales, así como el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica. En este sentido, la situación generada por la declaración del Estado de Alarma, ha supuesto la suspensión de muchas actividades y la limitación de la movilidad, generando una situación de vulnerabilidad para muchas familias, que ha obligado a la adopción de medidas para paliar sus efectos.

Dentro de estas medidas, se encuentra la elaboración de las presentes bases, con lo cual se pone de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento de Lucena por ofrecer actuaciones de forma inmediata a fin de sufragar gastos para estudiantes y desempleados de la localidad derivados del transporte urbano e interurbano, articulando ayudas para todas aquellas personas que se encuentren en una determinada situación, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

1. OBJETO. Por medio de las presentes bases se pretende regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concesión directa, para colaborar con los gastos de desplazamiento de estudiantes que cursen estudios reglados y cuyas familias se hallen en una situación económica desfavorecida, tanto dentro como fuera de la localidad, así como personas desempleadas, que se encuentren empadronadas en el municipio de Lucena.

2. PERSONAS BENEFICIARIAS. Podrán solicitar estas ayudas:

1. Cualquier persona empadronada en el municipio de Lucena menor de 25 años, así como residentes de la Residencia Miguel Álvarez de Sotomayor, o del Centro de Menores no acompañados de Lucena y que se encuentre cursando estudios de:

-Enseñanza Obligatoria (Primaria y Secundaria).

-FBO.

-FPB.

-Bachillerato.

-Títulos oficiales de alguna de las enseñanzas del sistema universitario español adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos de Grado Universitario, o equivalentes.

-Ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior.

-Enseñanzas de régimen especial (Enseñanzas artísticas de danza, música, arte dramático, artes plásticas y diseño y conservación y restauración de bienes culturales, Enseñanzas deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas).

Se excluyen de esta convocatoria los estudios correspondientes a:

-Cualquier enseñanza no reglada.

-Estudios de tercer ciclo o doctorado.

-Estudios de especialización.

-Másteres Oficiales o equivalentes.

-Títulos propios de las universidades.

-Másteres y estudios de postgrado (Plan anterior al Plan Bolonia).

-Universidades o cursos a distancia. (UNED).

2. Cualquier persona empadronada en el municipio de Lucena que se encuentre desempleada.

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Se podrán conceder las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

-En la modalidad prevista en el apartado 1 de la base anterior (ayudas a estudiantes):

1. La persona solicitante debe ser menor de 25 años y estar empadronada en el municipio de Lucena con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria, o ser residente de la Residencia Miguel Álvarez de Sotomayor, o del Centro de Menores no acompañados.

2. Estar matriculada en enseñanzas de régimen presencial, especificadas en la base 2ª, en el curso vigente en el momento de la convocatoria.

3. En caso de transporte interurbano, su unidad familiar deberá tener un nivel de renta per cápita igual o inferior al resultante de calcular el 75% del IPREM (referido a 12 pagas) correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención, y en su defecto, al último ejercicio cuyos datos económicos facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ayuntamiento.

A estos efectos se entiende por unidad familiar, la formada por una o varias personas que convivan con el/a alumno/a, a la fecha de la presentación de la solicitud, en un mismo domicilio, siendo al menos una de ellas su padre, madre, o representante legal y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.

c) Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.

4. No estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena.

-En la modalidad prevista en el apartado 2 de la base anterior (ayudas a personas desempleadas), la persona solicitada deberá:

1. Estar empadronada el municipio de Lucena con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria y en situación de desempleo a fecha de la solicitud, acreditada ésta última mediante Informe de Vida Laboral.

2. No estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena.

4. INICIACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa según lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones, al tener por objeto hacer frente a la situación excepcional de carácter social y/o económico derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, concediéndose la subvención a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito dispuesto.

No obstante lo anterior y a pesar del carácter directo de estas ayudas, se realizará una convocatoria pública de carácter no competitivo que se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, iniciándose así el procedimiento.

Dicha convocatoria, que será aprobada por la Junta de Gobierno Local, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas. Se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

-Aplicación presupuestaria a la que se imputen las subvenciones en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo y, en su caso, su distribución por modalidades o tipologías según lo previsto en las presente Bases.

-Plazo y forma de presentación de solicitudes.

-Modelo de solicitud y documentación complementaria a presentar.

La Administración recabar

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