Boletín nº 106 (07-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 2.228/2021

Por resolución de la Alcaldía núm. 2021/0346 de fecha 2 de junio de 2021 se ha procedido a la aprobación de las Bases y convocatoria que regirá la selección mediante concurso, de dos plazas de Policía en Comisión de Servicios para el Cuerpo de Policía Local Local de este Ayuntamiento de Pedro Abad, cuyo tenor dice:

"Existiendo en la plantilla del Cuerpo del Policía Local de este Ayuntamiento, ejercicio 2021 (BOP núm 74, de 21 de abril), plazas vacantes de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, de las que dos de ellas se encuentran en proceso de selección que se dilatará en el tiempo hasta tanto que los aspirantes que superen las pruebas realicen el curso de formación en la ESPA y tomen posesión de sus plazas.

Teniendo en cuenta que los miembros en activo del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento pueden optar por movilidad, a plazas vacantes en otros cuerpos de Policía, dadas las bajas médicas existentes en el mismo, así como la declaración de servicios en otras administraciones públicas de otro miembro del mismo, lo que ha provocado la existencia real de solo de dos policías en activo, otro en situación de baja médica (que se dilata en el tiempo), y otro en 2da actividad en el Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, que cuenta con ocho plazas.

Dado que el servicio de Orden Público y Seguridad es un servicio esencial y prioritario para la comunidad y que para estar atendido suficientemente resulta imprescindible contar al menos, con más Policías en activo y disponer de una relación ordenada de candidatos para futuras provisiones temporales en comisión de servicio que puedan producirse., necesidad que consta en el Cuerpo de Policía y delegado personal funcionario de esta Corporación.

Considerando que la Comisión de Servicios voluntaria se prevé como una forma de carácter temporal adecuada para ocupar los puestos vacantes y las necesidades actuales del Cuerpo de Policía de este Ayuntamiento, prevista en el artículo 81.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público TREBEP, y en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Siguiendo los postulados e interpretación que de estos artículos ha realizado la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Sentencia 873/2019, de 24 de junio de 2019, Rec. 1594/2017, en aras al cumplimiento del principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, los puestos a cubrir por este procedimiento deben ofertarse mediante convocatoria pública.

Considerándose tales circunstancias se elaboran estas Bases conformes con el ordenamiento jurídico, respetando los principios y reglas a que debe ajustarse la provisión temporal de estos puestos de trabajo y la urgente la tramitación de este procedimiento selectivo por los motivos anteriormente expuestos. Visto que las Comisiones de Servicio según el BOE no pueden publicarse en dicho diario de publicación oficial.

Correspondiendo a esta Alcaldía la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente

RESUELVO:

1. Convocar un proceso selectivo para la provisión temporal en comisión de servicios de carácter voluntario de dos de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, y a la creación de una bolsa para futuras necesidades temporales, declarando la tramitación de urgencia de este expediente, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, se reducirán a la mitad todos los plazos que en las mismas se contienen salvo el de presentación de solicitudes y recursos, de acuerdo a las siguientes:

BASES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EN COMISIÓN DE SERVICIO, DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD (CÓRDOBA), Y CREACIÓN DE UNA BOLSA PARA FUTURAS PROVISIONES.

Primera. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de dos plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local.

El sistema selectivo será el de concurso de méritos entre funcionarios de carrera en activo pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y del resto del territorio de España.

Las citadas comisiones de servicio (conforme a lo previsto en el artículo 64.3 del RD 364/1995 de 10 de marzo) tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto los puestos con carácter definitivo, proceso de selección abierto por oposición libre convocadas BOP núm. 53, de 18 de marzo de 2020-. Creándose una bolsa de candidatos entre el resto de participantes para futuras provisiones temporales.

Segunda. Requisitos. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la condición de personal funcionario de carrera en activo perteneciente a alguno de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y/o del resto del territorio de España, con plaza de Policía Local.

2. No encontrarse en segunda actividad ni que le falten menos dos años para su pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad.

3. Carecer de sanciones disciplinarias en su expediente.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán poseerse al día en que finalice el plazo para la presentación de instancias. Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

Tercera. Solicitudes. Las instancias, dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Pedro Abad se presentarán en el Registro presencial o electrónico del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recomendándose en éste último caso remitir copia a la siguiente dirección de correo electrónico: info@ayunpedroabad.es en el plazo de veinte días naturales artículo 18.1 del RD 364/1995 citado, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias.

A las solicitudes/instancias se acompañarán necesariamente las certificaciones y documentos justificativos de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, solicitando tomar parte en el concurso, manifestándose que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI y de la documentación acreditativa de los méritos que alegan, a efectos de valoración del concurso (original caso de resultar seleccionado).

b) Certificación expedida por el Secretario/a de la Entidad de procedencia acreditativa de que el aspirante es personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo con la categoría de Policía, indicando la antigüedad, así como que se encuentra en servicio activo, que le faltan al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad y que carece de sanciones disciplinarias en su expediente.

c) Asimismo, manifestación de conformidad de la administración de origen a dicha comisión.

No se tendrán en consideración, en ningún caso, los méritos cuya acreditación documental no se relacionen expresamente en la instancia.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de los/as aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón electrónico de Edictos de la Entidad, alojado en la sede electrónica y web municipal <https://www.ayunpedroabad.es/pabad> concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen su omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Alcaldía, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Edictos de la Entidad alojado en la sede electrónica y web municipal:

<https://www.ayunpedroabad.es/pabad>

Quinta. Órgano de Selección

El Tribunal de Selección estará compuesto, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por los siguientes miembros:

-Presidente: Un funcionario designado por la Entidad Local, entre funcionarios pertenecientes al mismo grupo C1 o suprior en situación de servicio activo.

-Cuatro vocales: Uno de los cuales actuará como Secretario, designados entre funcionarios pertenecientes al mismo grupo C1 o superior en situación de servicio activo.

No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel al puesto convocado.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

La válida constitución del Tribunal requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo en todo caso necesario la asistencia del Presidente y del Vocal que actúe como secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, aplicar los baremos correspondientes para la calificación de los aspirantes.

Sexta. Proceso de selección.

La selección se realizará a través del sistema de concurso. El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente BAREMO:

A) Experiencia profesional, hasta un máximo de 7 puntos, en los siguientes términos: por cada mes completo de servicio prestado como Policía Local en cualquier Cuerpo de Policía Local, Grupo C1, acreditado mediante certificación expedida por el Secretario General de la Corporación, 0,10 puntos/mes//1 punto /año.

B) Formación, hasta un máximo de 7 puntos, en los siguientes términos:

B. 1. Por la asistencia a cursos impartidos por Administraciones Públicas, hasta un máximo de 5,50 puntos, o Centros Oficiales de Formación (INAP, IAAP etc.) o por cualquier otra entidad expresamente homologados por las Administraciones Públicas o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Los cursos superados en los centros docentes policiales, expedidos por cualquier Administración, y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

-De menos de 10 horas: 0,10 puntos.

-De 10 a 20 horas: 0,15 puntos.

-De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.

-De 51 a 75 horas: 0,25 puntos.

-De 76 a 100 horas: 0,30 puntos.

-De 101 a 150 horas: 0,40 puntos.

-De 151 a 200 horas: 0,50 puntos.

-De más de 200 horas: 0,70 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos de Policía Local.

En los documentos acreditativos de superación de los cursos deberá hacerse constar el contenido del curso y la duración del mismo con especificación clara de las horas impartidas. Si no se especifica el número de horas/días : 0,00 puntos. Si la duración se expresara en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6 horas lectivas. Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación.

B.2. Por la posesión de titulaciones superiores a la de ingreso en la Escala Básica del Cuerpo de Policía: puntuación máxima 1,5 puntos. Solo se tendrá en cuenta una titulación superior a la requerida.

a) Por el título de título universitario de Licenciado/a, Grado, o equivalentes, debiendo acreditar la equivalencia: 1,50 puntos.

b) Por el título de Diplomado/a universitario o equivalentes, debiendo acreditar la equivalencia Diplomado Universitario o equivalente: 0,75 puntos.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en concursos de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

C. Otros méritos, hasta un máximo de 4 puntos, podrán acumularse varios conceptos, en los siguientes términos:

    C.1. Idiomas, (inglés, francés, italiano) certificado de nivel B1 o superior (RD 1041/2017 de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su Anexo II), expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o por el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía. No se tendrá en cuenta más de una titulación para el mismo nivel e idioma emitidos por centros distintos (1 punto).

        C.2. Por impartir cursos de formación, dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Policía Local, por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso, 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

        C.3. Por reconocimientos, recompensas de entidades locales e instituciones publicas o felicitaciones individuales de organismos e instituciones ante la labor desarrollada por el interesado, 0,10 puntos. Hasta un máximo de 1, 00 punto.

        C.4. Por la superación de pruebas selectivas, por cada ejercicio superado para el ingreso en plazas de Policía Local: 0,25 puntos. hasta un máximo de 1 punto, en los siguientes términos, por cada ejercicio aprobado en procesos selectivos para ingreso en plazas convocadas para Cuerpos de Policía Local, excluidos los necesarios para su ingreso en el Cuerpo al que pertenezca, se otorgará la siguiente puntuación: La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación de la Administración pública convocante, con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado y la fecha de su celebración.

        Atendiendo a criterios de proporcionalidad y racionalidad el Tribunal podrá conceder un plazo de 3 días hábiles a fin de que los aspirantes puedan aclarar las incongruencias que, en su caso, se adviertan entre la instancia inicial y la hoja de autobaremación, o subsanar la falta de acreditación documental de méritos ya alegados en la instancia inicial, sin que, en ningún caso, se admitan nuevos méritos no alegados.

        Con independencia de lo anterior, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento al Tribunal conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

        Séptima. Calificación provisional.

        Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provisionales del concurso serán expuestos en el Tablón electrónico de Edictos del Ayuntamiento alojado en la sede electrónica y web municipal <https://www.ayunpedroabad.es/pabad> disponiendo los aspirantes de un plazo de tres días naturales para presentar las alegaciones que consideren convenientes. En ningún caso serán admitidas alegaciones dirigidas a la admisión de méritos no presentados en la instancia inicial.

        Octava. Calificación definitiva.

        Una vez resueltas por el Tribunal calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos en el plazo máximo de 24 horas, y serán expuestos en el Tablón electrónico de Edictos alojado en la sede electrónica y web municipal <https://www.ayunpedroabad.es/pabad>.

        El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador en el concurso, proponiéndose por éste el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

        En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, en segundo lugar en el apartado de formación y en tercer lugar en el apartado de otros méritos. En caso de persistir el empate se adjudicará la plaza al aspirante de mayor edad y de persistir, sorteo.

        La calificación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia de la Entidad Local, en los términos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

        Novena. Bolsa para futuros nombramientos

        Normas generales. Con el resto de personas aspirantes, no propuestas para su nombramiento, ordenadas según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se creará, una Bolsa para su llamamiento y nombramiento en comisión de servicios en caso de nuevas vacantes, cuando no sea posible cubrirla de otro modo. Esta bolsa tendrá una vigencia mínima de dos años, si bien ello no limitará la posibilidad de que el Ayuntamiento convoque un nuevo procedimiento de selección cuando lo estime necesario.

        En el supuesto de que efectuado el llamamiento, el aspirante renuncie al mismo sin justificar causa de fuerza mayor, se procederá a convocar al siguiente en la lista, decayendo aquel en sus derechos. Por el contrario, si al efectuarse el llamamiento, el aspirante no pudiera incorporarse por acreditar causa de fuerza mayor, quedará como reserva en la bolsa permaneciendo en el mismo lugar de la lista que ocupaba para posibles supuestos de nuevas / posibles vacantes.

        1. Procedimiento de llamamiento.

        El llamamiento se efectuará mediante comunicación a través de correo electrónico y llamada telefónica al aspirante seleccionado, llamada telefónica cursada en un total de cuatro veces en un plazo de dos días. La ausencia de contacto determinará que el aspirante pase al último lugar de la lista.

        La persona encargada de estas comunicaciones, Jefatura del Cuerpo de Policía, dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora/s, persona/s y sistema de contacto.

        Décima. Presentación de documentos.

        La persona aspirante propuesta aportará, dentro del plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la citación/contacto, en base a la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal calificador, o en su caso posteriormente del llamamiento, los documentos siguientes:

        a) Conformidad de la Administración de origen a dicha comisión.

        b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

        Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

        En el caso de que alguno de los aspirantes propuestos/as para ser nombrado no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento decaerá en su derecho y será propuesto/a el siguiente en la lista de la bolsa.

        Undécima. Toma de posesión.

        Aportados los documentos necesarios para tomar posesión, contenidos en estas Bases y efectuado su nombramiento para la provisión del puesto en comisión de servicios, el funcionario tomará posesión al día siguiente del cese en su Ayuntamiento de origen.

        Duodécima. Interpretación de las Bases.

        El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

        Decimotercera. Recursos.

        Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo Recurso de Reposición ante la Alcaldía de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

        No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cual quier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

        Publíquese la convocatoria y el texto íntegro de las bases en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

        Lo que se hace público para general conocimiento.

        En Pedro Abad, a 2 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa Accidental, Adela Calzado Barbudo.


        Adjuntos: 2228_anexo.pdf |

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