Boletín nº 106 (07-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 2.228/2021

Por resolución de la Alcaldía núm. 2021/0346 de fecha 2 de junio de 2021 se ha procedido a la aprobación de las Bases y convocatoria que regirá la selección mediante concurso, de dos plazas de Policía en Comisión de Servicios para el Cuerpo de Policía Local Local de este Ayuntamiento de Pedro Abad, cuyo tenor dice:

"Existiendo en la plantilla del Cuerpo del Policía Local de este Ayuntamiento, ejercicio 2021 (BOP núm 74, de 21 de abril), plazas vacantes de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, de las que dos de ellas se encuentran en proceso de selección que se dilatará en el tiempo hasta tanto que los aspirantes que superen las pruebas realicen el curso de formación en la ESPA y tomen posesión de sus plazas.

Teniendo en cuenta que los miembros en activo del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento pueden optar por movilidad, a plazas vacantes en otros cuerpos de Policía, dadas las bajas médicas existentes en el mismo, así como la declaración de servicios en otras administraciones públicas de otro miembro del mismo, lo que ha provocado la existencia real de solo de dos policías en activo, otro en situación de baja médica (que se dilata en el tiempo), y otro en 2da actividad en el Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, que cuenta con ocho plazas.

Dado que el servicio de Orden Público y Seguridad es un servicio esencial y prioritario para la comunidad y que para estar atendido suficientemente resulta imprescindible contar al menos, con más Policías en activo y disponer de una relación ordenada de candidatos para futuras provisiones temporales en comisión de servicio que puedan producirse., necesidad que consta en el Cuerpo de Policía y delegado personal funcionario de esta Corporación.

Considerando que la Comisión de Servicios voluntaria se prevé como una forma de carácter temporal adecuada para ocupar los puestos vacantes y las necesidades actuales del Cuerpo de Policía de este Ayuntamiento, prevista en el artículo 81.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público TREBEP, y en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Siguiendo los postulados e interpretación que de estos artículos ha realizado la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Sentencia 873/2019, de 24 de junio de 2019, Rec. 1594/2017, en aras al cumplimiento del principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, los puestos a cubrir por este procedimiento deben ofertarse mediante convocatoria pública.

Considerándose tales circunstancias se elaboran estas Bases conformes con el ordenamiento jurídico, respetando los principios y reglas a que debe ajustarse la provisión temporal de estos puestos de trabajo y la urgente la tramitación de este procedimiento selectivo por los motivos anteriormente expuestos. Visto que las Comisiones de Servicio según el BOE no pueden publicarse en dicho diario de publicación oficial.

Correspondiendo a esta Alcaldía la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente

RESUELVO:

1. Convocar un proceso selectivo para la provisión temporal en comisión de servicios de carácter voluntario de dos de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, y a la creación de una bolsa para futuras necesidades temporales, declarando la tramitación de urgencia de este expediente, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, se reducirán a la mitad todos los plazos que en las mismas se contienen salvo el de presentación de solicitudes y recursos, de acuerdo a las siguientes:

BASES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EN COMISIÓN DE SERVICIO, DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD (CÓRDOBA), Y CREACIÓN DE UNA BOLSA PARA FUTURAS PROVISIONES.

Primera. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de dos plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local.

El sistema selectivo será el de concurso de méritos entre funcionarios de carrera en activo pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y del resto del territorio de España.

Las citadas comisiones de servicio (conforme a lo previsto en el artículo 64.3 del RD 364/1995 de 10 de marzo) tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto los puestos con carácter definitivo, proceso de selección abierto por oposición libre convocadas BOP núm. 53, de 18 de marzo de 2020-. Creándose una bolsa de candidatos entre el resto de participantes para futuras provisiones temporales.

Segunda. Requisitos. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la condición de personal funcionario de carrera en activo perteneciente a alguno de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y/o del resto del territorio de España, con plaza de Policía Local.

2. No encontrarse en segunda actividad ni que le falten menos dos años para su pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad.

3. Carecer de sanciones disciplinarias en su expediente.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán poseerse al día en que finalice el plazo para la presentación de instancias. Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

Tercera. Solicitudes. Las instancias, dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Pedro Abad se presentarán en el Registro presencial o electrónico del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recomendándose en éste último caso remitir copia a la siguiente dirección de correo electrónico: info@ayunpedroabad.es en el plazo de veinte días naturales artículo 18.1 del RD 364/1995 citado, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias.

A las solicitudes/instancias se acompañarán necesariamente las certificaciones y documentos justificativos de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, solicitando tomar parte en el concurso, manifestándose que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI y de la documentación acreditativa de los méritos que alegan, a efectos de valoración del concurso (original caso de resultar seleccionado).

b) Certificación expedida por el Secretario/a de la Entidad de procedencia acreditativa de que el aspirante es personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo con la categoría de Policía, indicando la antigüedad, así como que se encuentra en servicio activo, que le faltan al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad y que carece de sanciones disciplinarias en su expediente.

c) Asimismo, manifestación de conformidad de la administración de origen a dicha comisión.

No se tendrán en consideración, en ningún caso, los méritos cuya acreditación documental no se relacionen expresamente en la instancia.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de los/as aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón electrónico de Edictos de la Entidad, alojado en la sede electrónica y web municipal <https://www.ayunpedroabad.es/pabad> concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y ho

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