Boletín nº 107 (08-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.093/2021

Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, han procedido a regular el uso generalizado de medios electrónicos en el ámbito de las Administraciones públicas tanto en los procedimientos internos como en la relación con la ciudadanía.

Entre otros preceptos, la citada norma establece que, si alguno de los ciudadanos/as no dispone de los medios electrónicos necesarios para su identificación y/o firma electrónica en el procedimiento administrativo, podrá ser válidamente realizada por un funcionario/a público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que la persona interesada que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario/a y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Por Decreto de Alcaldía Presidencia nº 3104/2020 de 4 de junio se habilitó un procedimiento para la identificación y firma electrónica por los ciudadanos/as que así lo soliciten, bien en las oficinas de asistencia especializada en servicios sociales a efectos de registro, bien a cualquier otra unidad o servicio adscrito a la Delegación de Servicios Sociales mediante la figura de los funcionarios habilitados y se determinó que los funcionarios habilitados designados como tales en el Anexo I de dicha Resolución ejercieran sus funciones en beneficio de las personas físicas no obligadas electrónicamente. A cada funcionario habilitado se otorgó una credencial en la que constaba su identificación, los trámites cuya realización comprende su habilitación y su duración que se estableció por el período de un año desde la fecha de la Resolución nº 3104/2020 de 4 de junio.

Próximo el vencimiento de dicho plazo se hace necesario dictar una nueva Resolución de Alcaldía que determine los funcionarios habilitados que ejerzan sus funciones en beneficio de las personas físicas no obligadas electrónicamente para realizar los trámites oportunos ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.

Visto el informe del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y habiéndose solicitado la habilitación de determinados funcionarios de la Delegación de Servicios Sociales para su actuación en beneficio de las personas físicas no obligadas electrónicamente que acrediten la insuficiencia de medios electrónicos necesarios para realizar los trámites oportunos ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el art. 124 de la LRBRL y el Reglamento Orgánico General,

HE RESUELTO:

Primero. Determinar con arreglo al Decreto de Alcaldía Presidencia nº 3104/2020 de 4 de junio que los funcionarios habilitados designados como tales en el Anexo I de la presente Resolución ejercerán sus funciones en beneficio de las personas físicas no obligadas electrónicamente que acrediten la insuficiencia de medios electrónicos necesarios para realizar los trámites oportunos ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba. El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local otorgará a cada funcionario habilitado una credencial en la que constará su identificación, los trámites cuya realización comprende su habilitación y su duración que en el presente caso se establece por el período de un año desde la firma de la presente Resolución.

La citada relación será objeto de publicación en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo además notificada la presente resolución a los citados funcionarios públicos a los efectos oportunos.

La designación de nuevos funcionarios habilitados podrá hacerse mediante Decreto de esta Alcaldía a propuesta de la Delegación de Servicios Sociales y mediante el procedimiento establecido en el informe propuesta que sirve de fundamento a la presente Resolución.

Tercero. Considerar, de conformidad con la normativa aplicable, como requisitos imprescindibles para que los citados interesados se beneficien de la firma, por sustitución, del funcionario habilitado, que éstos se identifiquen ante el mismo, presten su consentimiento expreso para cada trámite, y quede constancia en el correspondiente expediente de esta circunstancia, por los medios establecidos en la norma reguladora de tales procedimientos.

Cuarto. Aprobar los formularios que aparecen adjuntos a la presente Resolución como Anexos II y III relativos, respectivamente, al modelo de consentimiento expreso del ciudadano para su identificación y autenticación por funcionario público habilitado de Servicios Sociales, y a la credencial de funcionario habilitado expedida por el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local.

Quinto. Limitar los efectos de la firma electrónica por sustitución del ciudadano realizada por los funcionarios habilitados para ello, a los exclusivos de identificación previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, sin que dicha acción afecte en modo alguno al resto de trámites que correspondan a la persona interesada a la que sustituye, tanto en esta Corporación como ante otras Administraciones Públicas, ni a la voluntad, conocimiento o responsabilidad derivadas de las actuaciones de aquélla. La habilitación se extenderá a aquellos trámites y actuaciones que se realicen por medios electrónicos en el ámbito de los Servicios Sociales del Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas que así lo permitan, que precisen una autenticación fehaciente del ciudadano y que el Órgano, Servicio o Unidad competente determine que pueden ser llevados a cabo por funcionarios habilitados

Córdoba, 27 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por la Teniente Alcalde Des. Econoc. Turismo Igualdad Part. Ciud. y Solic., Isabel Albas Vives.


Adjuntos: 2093_anexos.pdf |

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