Boletín nº 107 (08-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.241/2021

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de mayo de 2021 se adoptó, entre otros, el acuerdo de APROBACIÓN PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PERIODO 2021-2023, cuyo texto, con el siguiente tenor literal, se hace público para general conocimiento:

"PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 2021-2023.

PREÁMBULO

Tal y como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Las subvenciones constituyen una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico, sin menoscabo de una eficaz prestación de servicios públicos básicos, dando respuesta a las necesidades y demandas ciudadanas; asimismo, suponen un procedimiento de colaboración entre la Administración Local, asociaciones, entidades y particulares para la gestión de actividades de interés público.

Uno de los principios que rigen la Ley General de Subvenciones, recogido también en la normativa de estabilidad presupuestaria, es el de transparencia. Con este objeto las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas las subvenciones concedidas. Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público en materia de subvenciones.

En esta línea de mejora de la eficacia, la Ley 38/2003 establece en su artículo 8, como elemento de gestión e instrumento de dicha mejora, la necesidad de elaborar en cada Administración Pública un Plan Estratégico de Subvenciones (PES), que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones, con los recursos disponibles, y todo ello con carácter previo a la concesión.

Además, la Ley plantea un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado, o que resulte inadecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos, iniciativas y actuaciones consideradas de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

Existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza, que se conceden mediante procedimientos complejos, y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y control eficaces.

Se configura así el Plan Estratégico, en conjunción con la aprobación del presupuesto general anual, como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones, con respeto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario. Su objetivo es, por tanto, la racionalización de la concesión de las subvenciones sobre los principios de:

1) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2) Eficacia de los objetivos.

3) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Dicho Plan Estratégico de Subvenciones deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las líneas estratégicas de actuación o propuestas que se formulen deberán estar recogidas en el mismo.

El presente Plan Estratégico ha sido elaborado con la participación de todas las Delegaciones Municipales del Ayuntamiento de Palma del Rio y sus Organismos Autónomos, responsables de la gestión de subvenciones.

Artículo 1. Marco normativo y contexto actual

Como ya se ha indicado anteriormente, la justificación de la realización del Plan Estratégico de Subvenciones tiene su fundamento en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de forma específica en el mandato establecido en el artículo 8.1 que establece: Principios generales: Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El citado artículo fue desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Según el artículo 11 del citado Reglamento General de la LGS, los planes estratégicos deberán ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio. Contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Asimismo la Constitución, establece una serie de principios que deben orientar el gasto público, equidad, eficiencia y estabilidad presupuestaria, recogidos en los artículos 31.2 y 135 de la Carta Magna. A los anteriores se une el principio de eficacia contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución, que con carácter general, informa cualquier actuación de la Administración.

En este marco, el Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones con el contenido que figura a continuación; observando, por otra parte, que se trata de un documento que contribuirá, además, a impulsar y favorecer la homogeneización de los criterios y procedimientos de concesión.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento en el que confluyen, de una parte, la materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las subvenciones, así como su justificación; y por otra, el establecimiento de las medidas de control de las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, el perfeccionamiento de las que se concedan en el futuro mediante la corrección de las desviaciones observadas.

La finalidad del Plan Estratégico de Subvenciones es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria y de cuantos otros dispongan y propicien la correcta distribución de fondos públicos para fines generales de la población.

Es una herramienta de gestión que tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales o expedientes de transferencias de crédito, así como la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o documento que en cada caso proceda y publicación de la oportuna convocatoria.

El Plan Estratégico de Subvenciones ha de ser un instrumento que sirva para racionalizar el ejercicio de la acción de fomento local, de tal manera que se pueda seguir manteniendo esa acción a la vez que se rentabilicen los recursos mediante criterios de eficacia, que por las circunstancias concurrentes pueden verse limitados. Debe ser, a su vez, un documento, abierto, flexible y amplio que permita describir una realidad lo más ajustada y certera posible a cada momento y periodo de aplicación y ejecución.

El PES se entenderá como una herramienta eficaz de gestión pública para la distribución racional de los recursos económicos, para la realización de las políticas públicas y consecución de los objetivos que tiene encomendados el Ayuntamiento de Palma del Rio y sus Organismos Autónomos. Una de las principales utilidades que persigue es la sistematización de las distintas líneas de subvenciones previstas en los presupuestos, contribuyendo de esta forma a una evaluación futura de la actual política de subvenciones a través de los informes de evaluación y seguimiento del plan.

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Pleno de la Corporación, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica que a su vez tiene carácter pl

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