Boletín nº 108 (09-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.149/2021

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2021, ha aprobado las Bases reguladoras para la concesión de becas del Ayuntamiento de Lucena y Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI) para Programas Máster o Cursos Superiores o Ejecutivos de la EOI, cuyo texto se transcribe a continuación:

«BASES REGULADORAS PARA CONCESIÓN DE BECAS DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA Y FUNDACIÓN ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL (EOI) PARA PROGRAMAS MÁSTER O CURSOS SUPERIORES O EJECUTIVOS DE LA EOI.

Primera. Fundamentos

El Ayuntamiento de Lucena tiene entre sus competencias, de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación económica.

Con el fin de fomentar la generación del talento e incentivar la creación de empleo de los lucentinos, el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y la Fundación EOI han firmado un convenio de colaboración con objeto de aplicar descuentos específicos en los Programas Máster o Cursos superiores o Ejecutivos de EOI en los años lectivos 2021/2022 y 2022/2023 dirigidos a personas del municipio de Lucena, de entre los programas indicados en el anexo I de dicho Convenio y que son susceptibles de actualización para el curso 2022/2023.

Se persigue de este manera con estos Programas formativos colaborar en la generación de talento y en la disminución de la tasa de desempleo juvenil y contribuir a la formación y desarrollo profesional de jóvenes titulados universitarios del municipio de Lucena que deseen mejorar su formación como ventaja competitiva en su búsqueda de empleo.

Segunda. Objeto

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de selección de alumnos/as que puedan ser beneficiarios/as de una beca para cursar los Programas Formativos anteriormente indicados, bajo los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en los criterios de selección.

Tercero. Beneficiarios/as

Titulados/as universitarios/as nacidos/as o residentes en el municipio de Lucena, como mínimo durante los seis meses anteriores a la fecha de la resolución de la convocatoria, preferentemente en situación de desempleo, que presenten su solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido.

Cuarta. Cuantía de la Beca

Cada una de las becas cuenta con una dotación del 85% del precio total del Programa o curso formativo que será sufragado directamente entre el Ayuntamiento de Lucena y la EOI en los términos previstos en el Convenio de Colaboración suscrito entre ambas entidades. El el 15% restante deberá ser abonado por la persona beneficiaria a la EOI, de acuerdo con las condiciones de pago establecidas por EOI para cada programa.

El alumno que obtenga beca para un programa o curso presencial asumirá los gastos de desplazamiento y estancia (transporte, alojamiento, manutención, libros, seguro médico y cualquier otro gasto adicional) durante el periodo de realización del mismo.

No será acumulable a ningún otro tipo de beca, descuento o ayuda al estudio concedido por EOI.

Quinta. Requisitos

Podrán solicitar la beca todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

-Ser natural o residir en el municipio de Lucena como mínimo durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

-Estar en posesión de un título universitario o en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de inicio del programa para el que solicita la beca.

-Haber superado el proceso de admisión en EOI Escuela de Organización Industrial con anterioridad a la fecha de solicitud de la beca.

-No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni circunstancias económicas ni de cualquier otra índole que impidan al becario terminar el curso completo.

-No recibir ayudas o subvenciones totales o parciales de otras instituciones, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

Sexta. Solicitudes

La solicitud se presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena en el plazo que se indique en la convocatoria para cada ejercicio, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las presentes bases.

Séptima. Documentación

-Impreso de solicitud de beca debidamente cumplimentado, con indicación expresa de una dirección de correo electrónico (e-mail) para recibir las comunicaciones.

-Fotocopia de la carta de admisión de EOI en el Programa para el que se solicita la beca.

-Fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento en su caso.

-Fotocopia de la titulación universitaria superior o certificación de los estudios que el solicitante posea en el momento de realizar su solicitud.

-Fotocopia del expediente académico del solicitante.

-En el caso de que el candidato alegue que se encuentra en situación de desempleo, deberá aportar fotocopia del documento que acredite expresamente esa situación.

-Currículum Vitae actualizado.

-Declaración Responsable sobre cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de la base anterior.

-Cualquier otra documentación complementaria que el candidato considere conveniente para estimar favorablemente la concesión de la beca.

La presentación de la solicitud conllevará implícitamente la autorización para poder obtener la información en poder del propio Ayuntamiento y de otras Administraciones Públicas que sea necesaria para poder resolver la convocatoria de becas. En particular, el Ayuntamiento de Lucena, a efectos de poder aplicar los criterios de valoración previstos en la base novena, obtendrá de oficio la información que facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a los ingresos de la persona solicitante durante el ejercicio anterior a la convocatoria, o en su defecto, al último ejercicio cuyos datos económicos se faciliten por dicha Agencia.

Octava. Instrucción y Resolución del Procedimiento de selección.

La Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial, será la encargada de llevar a cabo la instrucción del procedimiento hasta la adopción de la correspondiente Resolución.

Aprobadas las presentes bases, así como la posterior convocatoria para cada ejercicio, se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base Nacional de Datos de Subvenciones y, de forma íntegra, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Municipal, iniciándose así el procedimiento. El resto de comunicaciones y notificaciones correspondientes al procedimiento se realizará mediante anuncios en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes indicado en cada convocatoria, se publicará la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, que será objeto de un plazo de subsanación de 10 días hábiles desde la publicación de anuncio de la Alcaldía a los efectos de la notificación correspondiente, durante los cuales aquellas personas que hayan resultado provisionalmente excluidas por no haber acreditado adecuadamente alguno de los requisitos, podrán presentar la documentación que corresponda para su subsanación.

A continuación, una vez examinadas las subsanaciones, se publicará nuevo anuncio con la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos.

Tras ello, las solicitudes admitidas pasarán a estudio de un Comité de Becas formado por dos representantes de la Fundación EOI y otros dos representantes del Ayuntamiento de Lucena, asistidos como secretario por un funcionario de este ayuntamiento.

Dicho órgano será el encargado de puntuar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base novena, elaborando relación ordenada de solicitudes admitidas a las que se propone la concesión de beca, así como relación ordenada de solicitudes a las que se deniega la misma y que quedarán en reserva en caso de no aceptación o renuncia de los anteriores. Dicha relación será aprobada mediante Decreto de Alcaldía y posteriormente se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal.

En el caso de que quedaran fondos disponibles, se podrá optar por abrir una nueva convocatoria.

El plazo para llevar a cabo la resolución y publicación del procedimiento será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. Criterios de valoración

El Comité de Becas realizará la propuesta de resolución a la Alcaldía, atendiendo a los siguientes criterios puntuación:

-Situación de desempleo: Por estar desempleado a fecha de presentación de la solicitud (5 puntos).

-Haber finalizado los estudios dentro de los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud (3 puntos).

-Nivel de ingresos y situación económica del solicitante (máximo 5 puntos):

Ingresos anuales*

Puntos

< 20.000 euros

5

de 20.001 a 25.000 euros

3

de 25.001 a 30.000 euros

1

Calificaciones obtenidas por el candidato en sus estudios universitarios (máximo 5 puntos):

Nota media expediente académico

Puntos

>   9

5

>   8,5

4

>   8

3

>   7,5

2

>   7

1

Resultados obtenidos durante el proceso de admisión. (máximo 3 puntos).

Cualesquiera otros méritos académicos o profesionales y circunstancias personales acreditadas por el candidato. (máximo 2 puntos).

Se concederán las becas por orden de puntuación hasta agotar la dotación establecida en el Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y la Fundación EOI para este fin. En caso de empate se atenderá al orden de entrada de la solicitud. En el supuesto de que se requiera la subsanación de la solicitud inicial, el orden del registro de entrada atenderá a la fecha en la que se atienda correctamente dicha subsanación.

Décima. Aceptación de la beca

El candidato deberá aceptar formalmente la beca o ayuda al estudio en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de la comunicación de su concesión. El transcurso del plazo indicado implicará la renuncia total a la misma.

En su lugar la plaza se asignará directamente al candidato que ocupe el primer lugar en la lista de reserva y así sucesivamente. En este caso, el alumno dispondrá de un plazo de 3 días adicionales para confirmar la plaza y aceptar en su caso la bonificación.

Undécima. Normativa supletoria

Para todo lo no incluido en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, o cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposiciones Finales

Corresponderá al Comité de Becas resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la convocatoria de becas, así como, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonada y ordenada distribución de los fondos disponibles».

Lucena, a 31 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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