Boletín nº 108 (09-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 2.270/2021

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 110/2021, de fecha 3 de junio, he dictado lo que sigue:

"EXPTE. GEX 512/2021

DECRETO

Considerando que en el Ayuntamiento de Villanueva del Rey, dado que durante el mes de julio de 2021 va a llevar a cabo actividades propias de las Escuelas de Verano así como un Curso de Natación, se ha incoado expediente para cubrir con carácter temporal los puestos de trabajo necesarios para la prestación de los servicios mencionados.

Considerando que con este expediente se prevé asimismo la creación de una bolsa de empleo con los/as candidatos/as que hayan superado el proceso que tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2023.

Considerando que la propuesta de bases elaborada se estima conforme con el ordenamiento jurídico, respetando los principios y reglas a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

De conformidad con el Informe emitido por Secretaría-Intervención, de fecha 3 de junio de 2021, y considerando que corresponde a la Alcaldía la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente

HE RESUELTO

Primero: Convocar las pruebas selectivas mediante concurso para la provisión con carácter temporal del puesto de:

- 2 Monitores/as de ocio educativo y tiempo libre Escuelas de Verano.

- 1 Monitor/a de Natación.

Segundo: Aprobar las bases de selección para la provisión de estos puestos que trascritas literalmente dicen así:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE DIVERSOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca proceso selectivo para cubrir por razones de urgente e inaplazable necesidad, mediante el sistema de concurso, los siguientes puestos de trabajo al Servicio del Ayuntamiento de Villanueva del Rey:

- 2 Monitores/as de ocio educativo y tiempo libre Escuelas de Verano: se contratará a jornada parcial (37,5% - 3 horas diarias de lunes a viernes) durante el mes de julio/2021 para la Escuela de Verano.

- 1 Monitor/a de Natación: se contratará a jornada parcial (25% - 2 horas diarias de lunes a viernes) desde el 1 al 21 de julio/2021 (esta fecha podrá cambiarse).

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villanueva del Rey (https://www.villanuevadelrey.es/tablón) salvo la convocatoria y las bases que también se publicarán en en el Boletín Oficial de la Provincia.

Concluido el proceso selectivo, con los/las aspirantes seleccionados/as y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, se formalizarán los correspondientes contratos de trabajo y con el resto de los aspirantes se formará una bolsa de trabajo.

Segunda. Normativa de aplicación

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercera. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Tener nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en lo referente al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) La titulación mínima exigida será la de Educación Secundaria Obligatoria.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa.

Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalización del plazo para presentar las instancias y mantenerse durante todo el procedimiento.

Cuarta. Instancias y admisión de los aspirantes

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo, mediante instancia ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I, que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva del Rey.

Quien desee participar en los dos procesos de selección deberá presentar una solicitud, junto con la documentación a baremar, por cada uno de los procesos en los que participa.

Dada la urgencia en la tramitación del expediente motivada en que las actividades propias de la Escuela de Verano y el Curso de natación comienzan el día 1 de julio de 2021, las instancias deberán presentarse, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Rey o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presenta telemáticamente la documentación aportada deberá aparecer obligatoriamente en formato pdf.

Quienes envíen su solicitud de participación por cualquiera de los medios indicados en dicho artículo, que no sea el de presentación presencial o telemática en el Registro del Ayuntamiento de Villanueva del Rey, deberán comunicarlo expresamente a la dirección de email: ayto.villanuevadelrey.secretaria@eprinsa.es, en el mismo día en que se efectúe el envío, adjuntando escaneado en pdf el recibo o justificante del mismo así como de la documentación presentada, ello al objeto de que el Ayuntamiento tenga constancia de la presentación de la instancia dentro del plazo establecido.

2. En la instancia o solicitud para tomar parte en el proceso de selección los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera. Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo, no será admitido documento alguno justificativo de méritos. Expirado dicho plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de tres días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, con indicación de la causa de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de tres días naturales, a partir del siguiente al de publicación de la Resolución. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. En la misma Resolución se indicará el día, lugar y hora de realización de la Baremación de los méritos.

4. El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora del mismo.

La solicitud se acompañará la siguiente documentación:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

-La documentación acreditativa de los méritos alegados. No se valorarán aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.

Quinta. Comisión de valoración

5.1. La Comisión de Valoración está compuesta por:

Presidenta: Secretaria-Interventora del Ayuntamiento.

Vocales: Dos Técnicos de Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato.

Secretaria: Administrativa del Ayuntamiento.

5.2. En la misma Resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición de la Comisión de Valoración a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros (Ley 39/2015, de 1 de octubre). La Resolución se anunciará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

5.3. Para aquellas pruebas que lo requieran, la Comisión de Valoración podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal.

Sexta. Del calendario del proceso selectivo

La baremación seguirá el siguiente orden:

1º Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre Escuelas de Verano.

2º Monitor/a de Natación.

Séptima. Fase de concurso

Los aspirantes presentarán, en cualquiera de los registros del Ayuntamiento o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 5 días hábiles fijado para la presentación de solicitudes, la solicitud junto con las copias autenticadas de los documentos acreditativos de los méritos.

1º Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre Escuelas de Verano.

1º.1 Por formación (hasta 9 puntos):

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala: 0,05 puntos/hora.

1º. 2 Méritos académicos (hasta 1 punto):

Por poseer titulación académica, aparte de la exigida en la convocatoria, en la forma siguiente:

-Titulo de Grado o equivalente: 1 punto.

-Titulo de Bachiller, Formación Profesional de Grado Superior o equivalente: 0,5 puntos (solo se tendrá en cuenta una titulación académica).

2º Monitor/a de Natación.

2º.1 Por formación (hasta 9 puntos):

-Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca (excluidos Curso de Socorrismo Acuático y Monitor de Natación). La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala: 0,05 puntos/hora (máximo 5 puntos).

-Curso de Socorrismo Acuático: 2 puntos.

-Monitor de Natación:2 puntos.

2º. 2 Méritos académicos (hasta 1 punto):

Por poseer titulación académica, aparte de la exigida en la convocatoria, en la forma siguiente:

-Titulo de Grado o equivalente: 1 punto.

-Titulo de Bachiller, Formación Profesional de Grado Superior o equivalente: 0,5 puntos (solo se tendrá en cuenta una titulación académica).

Octava. Documentación a presentar.

Para poder baremar los méritos, los/as candidatos/as deberán presentar con la solicitud (Anexo I):

a) Cursos de Formación.

Para los cursos de formación mediante Diploma o certificado de asistencia, expedido por centro u organismo oficial. Los cursos de formación, seminarios, jornadas y congresos, en lo que no se justifiquen horas o días de duración, no serán puntuados.

b) Méritos académicos: Titulo expedido u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, por resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título, o por cualquier otro documento acreditativo de la posesión del título.

Novena. Calificación.

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los baremos siendo 10 puntos el máximo de puntuación a obtener por los aspirantes.

En caso de empate entre los aspirantes se estará, para resolver el empate, a los siguientes criterios por orden de preferencia:

1º. Mayor puntuación obtenida en los cursos de formación. Para el puesto de Monitor del Curso de Natación habrá que estar para resolver el empate en primer lugar al curso de socorrismo acuático, en segundo lugar al curso de Monitor de natación y en tercer lugar al resto de cursos.

2º. Si persiste el empate mayor puntuación obtenida en los méritos académicos.

3º. Si persiste el empate, se resolverá a favor de quien esté empadronado en el Municipio de Villanueva del Rey y si persiste el empate de resolverá mediante sorteo entre los candidatos empatados. El sorteo para el desempate se celebrará el mismo día señalado para de la baremación en acto público al que podrán asistir los aspirantes.

Décima. Relación de aprobados.

La Comisión Evaluadora elevará a la Alcaldía la lista incluida en el acta de la sesión, en la que habrán de figurar, ordenados por orden de puntuación, los aspirantes para las contrataciones laborales temporales relacionadas en la Base Primera.

Undécima. Contratación y bolsa de trabajo.

La Alcaldía dictará Resolución en la que se acordará la contratación de los aspirantes a los diversos puestos de trabajo relacionados en la Base Primera, así como la formación de una bolsa de trabajo para cada una de las categorías. Las bolsas de trabajo permanecerán vigentes hasta el 31 de agosto de 2023.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar, el original de los documentos aportados junto con la solicitud así como la documentación acreditativa de la titulación exigida para participar en el proceso de selección. En caso contrario, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En caso de renuncia no justificada del aspirante, éste pasará a ocupar el último puesto de la bolsa de empleo, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación.

Decimosegunda. Contrataciones laborales temporales.

Los aspirantes seleccionados serán contratados temporalmente por Obra o Servicio determinado siendo la jornada de trabajo la indicada en la Base Primera.

Decimotercera. Incidencias.

La Comisión Evaluadora queda autorizada para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

Decimocuarta. Vinculación de las bases.

Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión Evaluadora y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

ANEXO I. SOLICITUD"

Lo que se hace público para general conocimiento, en Villanueva del Rey, a 3 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Andrés Morales Vázquez.

Tercero: Publicar la convocatoria y el texto íntegro de las bases en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto: Dar traslado de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Y para que así conste lo mando y firmo, en Villanueva del Rey. Firmado y fechado electrónicamente".

Conforme a lo establecido en las Bases se abre un plazo de 5 días hábiles para que cualquier interesado/a pueda presentar la/as Solicitud/es junto con la documentación necesaria para que la Comisión de Selección pueda baremar los méritos aportados.

Para la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, el horario de atención al público será de 9:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes.

En Villanueva del Rey, 3 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Andrés Morales Vázquez.


Adjuntos: 2270_anexo_1.pdf |

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