Boletín nº 108 (09-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 2.270/2021

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 110/2021, de fecha 3 de junio, he dictado lo que sigue:

"EXPTE. GEX 512/2021

DECRETO

Considerando que en el Ayuntamiento de Villanueva del Rey, dado que durante el mes de julio de 2021 va a llevar a cabo actividades propias de las Escuelas de Verano así como un Curso de Natación, se ha incoado expediente para cubrir con carácter temporal los puestos de trabajo necesarios para la prestación de los servicios mencionados.

Considerando que con este expediente se prevé asimismo la creación de una bolsa de empleo con los/as candidatos/as que hayan superado el proceso que tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2023.

Considerando que la propuesta de bases elaborada se estima conforme con el ordenamiento jurídico, respetando los principios y reglas a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

De conformidad con el Informe emitido por Secretaría-Intervención, de fecha 3 de junio de 2021, y considerando que corresponde a la Alcaldía la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente

HE RESUELTO

Primero: Convocar las pruebas selectivas mediante concurso para la provisión con carácter temporal del puesto de:

- 2 Monitores/as de ocio educativo y tiempo libre Escuelas de Verano.

- 1 Monitor/a de Natación.

Segundo: Aprobar las bases de selección para la provisión de estos puestos que trascritas literalmente dicen así:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE DIVERSOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca proceso selectivo para cubrir por razones de urgente e inaplazable necesidad, mediante el sistema de concurso, los siguientes puestos de trabajo al Servicio del Ayuntamiento de Villanueva del Rey:

- 2 Monitores/as de ocio educativo y tiempo libre Escuelas de Verano: se contratará a jornada parcial (37,5% - 3 horas diarias de lunes a viernes) durante el mes de julio/2021 para la Escuela de Verano.

- 1 Monitor/a de Natación: se contratará a jornada parcial (25% - 2 horas diarias de lunes a viernes) desde el 1 al 21 de julio/2021 (esta fecha podrá cambiarse).

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villanueva del Rey (https://www.villanuevadelrey.es/tablón) salvo la convocatoria y las bases que también se publicarán en en el Boletín Oficial de la Provincia.

Concluido el proceso selectivo, con los/las aspirantes seleccionados/as y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, se formalizarán los correspondientes contratos de trabajo y con el resto de los aspirantes se formará una bolsa de trabajo.

Segunda. Normativa de aplicación

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercera. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Tener nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en lo referente al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) La titulación mínima exigida será la de Educación Secundaria Obligatoria.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa.

Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalización del plazo para presentar las instancias y mantenerse durante todo el procedimiento.

Cuarta. Instancias y admisión de los aspirantes

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo, mediante instancia ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I, que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva del Rey.

Quien desee participar en los dos procesos de selección deberá presentar una solicitud, junto con la documentación a baremar, por cada uno de los procesos en los que participa.

Dada la urgencia en la tramitación del expediente motivada en que las actividades propias de la Escuela de Verano y el Curso de natación comienzan el día 1 de julio de 2021, las instancias deberán presentarse, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Rey o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presenta telemáticamente la documentación aportada deberá aparecer obligatoriamente en formato pdf.

Quienes envíen su solicitud de participación por cualquiera de los medios indicados en dicho artículo, que no sea el de presentación presencial o telemática en el Registro del Ayuntamiento de Villanueva del Rey, deberán comunicarlo expresamente a la dirección de email: ayto.villanuevadelrey.secretaria@eprinsa.es, en el mismo día en que se efectúe el envío, adjuntando escaneado en pdf el recibo o justificante del mismo así como de la documentación presentada, ello al objeto de que el Ayuntamiento tenga constancia de la presentación de la instancia dentro del plazo establecido.

2. En la instancia o solicitud para tomar parte en el proceso de selección los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera. Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo, no será admitido documento alguno justificativo de méritos. Expirado dicho plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de tres días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, con indicación de la causa de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de tres días naturales, a partir del siguiente al de publicación de la Resolución. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. En la misma Resolución se indicará el día, lugar y hora de realización de la Baremación de los méritos.

4. El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora del mismo.

La solicitud se acompañará la siguiente documentación:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

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