Boletín nº 108 (09-06-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.291/2021

DECRETO

CREACIÓN DE SELLOS ELECTRÓNICOS DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA.

Visto el Informe de la Jefa del Departamento de Administración Electrónica donde se informa de:

-Que el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/92/CE (Reglamento eIDAS), regula en su artículo 38 los Certificados cualificados de sello electrónico.

-Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo 40, la identificación de las Administraciones Públicas mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de sellos utilizados, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser públicas y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.

-Que el artículo 42 de la referida ley establece que cada Administración podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada. Así mismo, el artículo 45, regula la posibilidad de superponer el sello electrónico con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos.

-Que respecto a la creación de sellos electrónicos, el artículo 19 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, determina que se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando los datos que han de constar en la resolución aprobatoria.

-Que en dicha resolución deberá constar:

a) La titularidad así como la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación que será del órgano correspondiente de la Diputación de Córdoba.

b) Características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable que son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y de la política de firma electrónica, que deben constar en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobadas por el prestador de servicios de certificación que corresponda.

c) Servicio de validación para la verificación del certificado. La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://valide.redsara.es)

d) Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado. Las actuaciones administrativas automatizadas de los distintos órganos, serán aprobadas mediante resolución del Presidente o del Diputado Delegado Genérico por razón de materia a propuesta del órgano de la entidad.

-Que los órganos que pueden obtener sello electrónico son los que se determinan en Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, además del sello electrónico correspondiente a la propia Diputación de Córdoba.

RESUELVO:

Primero. Crear los siguientes Sellos Electrónicos basados en un certificado electrónico reconocido o cualificado:

1. Sello Electrónico de la Diputación de Córdoba

2. Sello Electrónico de la Secretaría General de la Diputación de Córdoba

3. Sello Electrónico de la Tesorería de la Diputación de Córdoba

4. Sello Electrónico de la Intervención de la Diputación de Córdoba

Todos ellos con las características que se han mencionado anteriormente.

Segundo. Instar a que se realice la Resolución que establezca las actuaciones administrativas automatizadas de cada uno de los órganos de los sellos electrónicos que se han creado. Dicha resolución será aprobada por el Presidente o Diputado Delegado Genérico por razón de materia a propuesta del titular del órgano correspondiente.

En dicha resolución se definirán sus especificaciones, supervisión y control de calidad, así como la responsabilidad en caso de impugnación y la auditoría del sistema de información y su código fuente. Además se determinará el sello electrónico a utilizar y el código seguro de verificación (CSV) y la dirección electrónica de acceso a la sede electrónica deberán integrarse en todas las páginas del documento firmado con dicho código.

Tercero. Publicar toda la información referente a la creación, características y usos de los sellos electrónicos de la Diputación de Córdoba que se crean y la presente Resolución en la Sede Electrónica de la institución provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Este Decreto lo firma electrónicamente, en Córdoba, a 1 de junio de 2021, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

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