Boletín nº 108 (09-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.308/2021

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba), de fecha 3 de junio de 2021, por la que se convocan subvenciones a Gastos derivados de ejercer la opción de compra para las viviendas en régimen de alquiler con opción a compra, del parque municipal de viviendas de la Empresa Municipal de la Vivienda Suelo y Vivienda de Lucen SA (SUVILUSA).

BDNS (Identif.) 568295

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/568295)

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2021 subvenciones a gastos derivados de ejercer la opción de compra para las viviendas en régimen de alquiler con opción a compra del parque municipal de viviendas de la Empresa Municipal Suelo y Vivienda de Lucena SA (Suvilusa).

Segundo. Créditos Presupuestarios.

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 48026 1523 272 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 2.500 euros.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Las ayudas aquí convocadas tienen por objeto financiar el ejercicio del derecho de opción de compra de viviendas que ya se encuentren en régimen de alquiler con opción a compra del parque municipal de viviendas de Suvilusa.

Es decir, se trata de ayudas para los ciudadanos que muestren su interés por ejercer la opción a compra en el presente ejercicio, y que encuentren dificultad para hacer frente a los gastos derivados del mismo como notaría, registro, gestoría.

Cuarto. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de acreditarlos.

Únicamente podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, las personas físicas que ejerzan la opción de compra de las viviendas en régimen de alquiler con opción de compra del Parque Municipal de Viviendas.

Dichos requisitos se acreditarán mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado quinto de la convocatoria.

Quinto. Bases Reguladoras.

La presente Convocatoria se rige por las bases específicas aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 196, de 10 de octubre de 2018, aplicándose para lo no previsto en ellas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el BOP núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para el ejercicio 2021 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

Sexto. Criterios de valoración de solicitudes y cuantía a conceder.

De acuerdo con lo dispuesto en la Base séptima de las que rigen el procedimiento de concesión, las ayudas serán concedidas a los solicitantes que cumplan con los requisitos, en estricto orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

En caso de que se requiriera la subsanación de la solicitud inicial, el orden del registro de entrada atenderá a la fecha en la que se atienda correctamente dicha subsanación.

La cuantía a conceder será la prevista en la base octava.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre de 2021.

Lucena, 4 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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