Boletín nº 108 (09-06-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.316/2021

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURAS LINEALES PARA LOS EJERCICIOS 2021-22.

BDNS (Identif.) 567965

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/567965)

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURAS LINEALES PARA LOS EJERCICIOS 2021-22.

BDNS 567965

Extracto de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Córdoba para la elaboración del Inventario de Caminos para los ejercicios 2021-2022, cuyas bases reguladoras completas podrán consultarse a través de su sede electrónica, en en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Córdoba:

(https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tablon-de-edictos).

a) Finalidad y Objeto de la convocatoria

La subvención para la formación del inventario de caminos es una iniciativa de la Delegación de Infraestructuras Rurales dependiente del Área de Asistencia Técnica a los Municipios, que tiene como finalidad, prestar asistencia económica a las Entidades Locales de la provincia de Córdoba, que contribuyan, de un lado, a la financiación de los gastos derivados de la realización de inventarios de infraestructuras lineales (caminos municipales) y, de otro, a hacer posible que las entidades locales cumplan con las obligaciones de mantener, proteger, defender, señalizar y regular el uso de los caminos de titularidad pública.

Las fichas inventariales deberán contener los datos previstos en el artículo 104 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, dedicado a regular el contenido del epígrafe de los bienes inmuebles, así como cumplir con los datos que se contienen en el Anexo V desarrollados en el módelo de datos que contiene el Anexo VII de la presente convocatoria. Por tanto, dichas fichas inventariales tendrán que observar, tanto lo recogido por el citado artículo 104 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, como por lo dispuesto en el Anexo V y Anexo VII.

Los beneficiarios de la subvención y todas aquellas entidades locales que estén interesadas, tendrán la posibilidad de utilizar una herramienta informática novedosa, en soporte editable y sofware gratuito, denominada GEOCIR, elaborada por el Departamento de Infraestructuras Rurales con la colaboración de la Unidad de Encuesta y desarrollada por Eprinsa, dando además soporte técnico (copia de seguridad, consultas, manejos etc...). De esta forma, se pretende facilitar las labores de recopilación de datos e información que deben realizar las Entidades Locales, para que el tratamiento de datos sea más homogéneo, cohesionado e interpretable por los usuarios, en la búsqueda de mayor eficiencia, eficacia y homogeneización de datos, contando con la garantía de seguridad de nuestra empresa informática.

Para ello, aquellas entidades locales beneficiarias de dicha Convocatoria, que deseen disponer de dicha herramienta para sus técnicos y/o aquel personal que estime oportuno, deberán solicitarlo mediante solicitud genérica.

Una vez recibido, se procederá a su tramitación, procediendo al acceso mediante CITRIX para garantizar accesos desde cualquier punto de trabajo, independientemente de la localización.

En definitiva, se pretende conseguir los siguientes objetivos: 

-Conocer la red de caminos existente e histórica del término de la entidad local y definir su trazado y características funcionales, así como su estado de conservación y puesta en valor, o bien posibles usurpaciones.

-Determinar la titularidad pública de los caminos, asentando la seguridad jurídica precisa para actuar sobre ellos desde las administraciones. En ningún caso se incluirá en un inventario los tramos que coinciden con carreteras, aquellos que se localizan en suelo urbano, ni las Vías Pecuarias. 

-Dotar a los técnicos municipales y a la ciudadanía en general de una herramienta que facilite su ordenación, gestión y puesta en valor de los caminos públicos.

b) Normativa aplicable

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 

-Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, publicada con el Boletín Oficial de la Provincia nº 29, de 12 de febrero de 2020.

-Las normas que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba 2021.

-Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo y en su defecto, las de derecho privado.

c) Presupuesto y distribución de fondos.

1. El Presupuesto máximo disponible para la convocatoria es de 200.000,00 €. El importe de 130.000,00 € se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 350. 4541.46200 denominada Convocatoria de Subvenciones Inventarios Infraestructuras Lineales del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2021, debiendo consignarse la cantidad de 70.000,00 € en el Presupuesto General de esta Diputación Provincial del ejercicio 2022, con la siguiente distribución:

Anualidad 2021: 130.000,00 €.

Anualidad 2022: 70.000,00 €.

Además del presupuesto máximo disponible, anteriormente descrito, se podrá contar con una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

2. Para la distribución de fondos de ambas anualidades se realizará en función del orden de prelación obtenido por los criterios técnicos de la presente Convocatoria. En caso de empate en la puntuación obtenida, el desempate se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios: en primer lugar,  aquella entidad local de menor población; en segundo lugar y en caso de persistir el empate, aquella entidad local con mayor superficie de término municipal. En el caso de persistir el empate, se utilizará el orden de entrada en el Registro General de la Diputación de Córdoba.

d) Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria, las Entidades Locales de la Provincia de Córdoba, que no hayan sido beneficiarias de cualquier subvención o ayuda anteriormente concedida, ni hayan podido desarrollarla o ejecutarla, por esta Diputación Provincial, Patronatos, Organismos Autónomos, Consorcios y demás entes dependientes de la misma, así como otras recibidas de otras Administraciones Públicas para esta finalidad.

Estas Entidades Locales tendrán preferencia frente al resto de Entidades que pudieran resultar beneficiarias.

2. Las Entidades Locales, que no hayan sido beneficiarias del importe de subvención máximo previsto (Base 7 apartado 2) en las Convocatorias anteriores, podrán ser subvencionadas por el importe necesario para completar la subvención máxima prevista, si la entidad local lo solicita y estima que es necesario e imprescindible para mejorar y/o complementar el objeto de la presente Convocatoria.

3. Es requisito indispensable para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan no estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. El cumplimiento de los citados requisitos legales se acreditará mediante la presentación por la entidad solicitante de declaración responsable (Anexo I), la cual conllevará también la autorización del solicitante para que el Departamento de Planificación de Obras y Servicios Municipales de la Diputación de Córdoba obtenga de forma directa los certificados telemáticos de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Los requisitos señalados deberán mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

e) Régimen de Concesión

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a la presente Convocatoria. 

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