Boletín nº 109 (10-06-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 2.170/2021
La Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con fecha 27 de mayo de 2021, ha dictado la Resolución núm. 2021/00000776, la cual se reproduce seguidamente:
Vista la Resolución de Alcaldía núm. 2020/00000675, insertada en el libro correspondiente con fecha 14 de mayo de 2021, por la que se aprueban los términos y condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados con los órganos del Ayuntamiento de Bujalance.
Vista la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 100, de fecha 27 de mayo de 2021 (págs. 3166-3168).
De conformidad el artículo 109.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO:
Primero. Rectificar los errores materiales detectados en el ANEXO de la Resolución de Alcaldía núm. 2020/00000675, insertada en el libro correspondiente con fecha 14 de mayo de 2021:
I. Objeto y IV. Garantía de funcionamiento
Donde dice: ..... del Ayuntamiento de Lucena ....
Debe decir: ..... del Ayuntamiento de Bujalance.....
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
Tercero. Trasladar esta resolución a la Empresa Provincial de Informática SA.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Bujalance, a 31 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Elena Alba Castro.