Boletín nº 109 (10-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 2.185/2021

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno de la Posada de Empresas de Posadas, publicado en el BOP número 70, de 15 de abril de 2021, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 25 de marzo de 2021.

A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA POSADA DE EMPRESAS DE POSADAS.

ÍNDICE

PPREÁMBULO

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. OBJETO DEL REGLAMENTO.

Artículo 2º. HORARIO.

Artículo 3º. IDENTIFICACIÓN.

Artículo 4º. CUSTODIA Y GUARDA DE LLAVES.

II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 5º. LIMPIEZA DE ZONAS COMUNES Y SALAS

Artículo 6º. NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS.

Artículo 7º. RESPONSABILIDAD DE USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 8º. SISTEMAS DE SEGURIDAD Y ALARMA

Artículo 9º. MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA Y DISEÑO.

Artículo 10º. RESIDUOS

Artículo 11º. PRESENCIA DE LA IMAGEN DE LA POSADA DE EMPRESAS

Artículo 12º. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS Y MATERIALES.

Artículo 13º. SOLICITUD DE LICENCIAS Y PERMISOS.

Artículo 14º. SEGUIMIENTO DE LA EMPRESA.

Artículo 15º. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.

III. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 16º. INFRACCIONES

Artículo 17º. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES.

Artículo 18º. SANCIONES.

Artículo 19º. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

IV. DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. NORMATIVA SUPLETORIA

SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR.

PREÁMBULO

La Ley 5/2021, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9.21 recoge como competencia municipal propia el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le reconoce en su artículo 4.1 potestad reglamentaria a las Entidades Locales territoriales.

El Ayuntamiento de Posadas es titular del edificio denominado la Posada de Empresas, sita en Calle Eduardo Torroja número 37, del municipio de Posadas, que cuenta con dos plantas, con espacios de uso común como recepción, terraza de exposiciones y almacén. En su interior, existen 10 salas, de las cuales se van a poner a disposición 8, concretamente las salas numeradas de la 3 a la 10, quedando la sala 1 y la 2 a disposición de este Ayuntamiento para proyectos de desarrollo de interés municipal.

Partiendo de la mencionada competencia, se persigue apoyar la puesta en marcha de empresas de reciente creación viables que supongan creación de empleo en la localidad de Posadas, fomentando especialmente las actividades innovadoras y/o aquellas actividades que se consideren de especial interés económico o social, y también consolidar la ya creadas que desarrollen un producto o servicio novedoso y que deberán tener su sede social en el municipio de Posadas, mediante la cesión de uso temporal de alguna de las salas pertenecientes a la Posada de Empresas, pudiendo disfrutar además de una serie de servicios que serán ofrecidos.

Por tanto, el objeto del presente Reglamento es ordenar el uso y funcionamiento de los servicios, espacios y bienes vinculados a la Posada de Empresas, mediante el establecimiento de un marco normativo de obligado cumplimiento para todas las personas y empresas que vayan a ocupar alguna de las salas del edificio, así como para las personas usuarias que se encuentren en el mismo.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con esta cesión de uso temporal de las salas de la Posada de Empresas son los siguientes:

-Mejorar las oportunidades para las personas emprendedoras en Posadas, mediante la puesta a disposición de un servicio integral de apoyo a las nuevas empresas a través del Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Posadas. ( CIE, CADE, ADEPO,&)

-Ofrecer un entorno que añada valor a las empresas que se ubican en él, tanto por la imagen de sus instalaciones, en las que las personas arrendatarias llevan a cabo negocios con sus proveedores y clientes, como por las prestaciones que ofrece a los alojados.

-El desarrollo de ventajas competitivas aprovechando los recursos existentes (sector de actividad, desarrollo de nuevas tecnologías, mejora de las ventajas productivas).

-Fomentar la diversificación productiva en el municipio de Posadas, mediante la apuesta por las personas emprendedoras que desarrollen sus planes de negocio en áreas innovadoras, tratando de que estas firmas se diferencien de los actuales sectores predominantes en el municipio.

-Favorecer un modelo de desarrollo empresarial local que mejore la aportación de las empresas existentes en cuanto a inversiones, empleo y creación de valor.

-Dinamizar el nuevo tejido empresarial maleno orientándolo hacia la mejora de sus factores de competitividad, eficiencia y rentabilidad.

-Favorecer la creación de puestos de trabajo que de forma inducida conlleva la creación de empresas y su proyección futura sobre el tejido socioeconómico de Posadas, especialmente entre las personas pertenecientes a los colectivos desfavorecidos.

La Posada de Empresas pretende ser un lugar de referencia en el que empresas innovadoras y/o con un componente tecnológico o innovador como fundamento de su actividad puedan iniciar su actividad contando con unos servicios especialmente diseñados durante un tiempo limitado.

Las empresas que se pretenden incorporar a la Posada de Empresas serán fundamentalmente las que contemplen preferentemente los siguientes elementos:

-Que el objeto de su actividad desarrolle actividades innovadoras.

-Aquellas que generen más y mejores puestos de trabajo (duración, estabilidad, etc.), sobre todo en los considerados nuevos yacimientos de empleo.

-Que no sean contaminantes ni que su actividad sea incompatible con las del entorno; preferentemente las de carácter ecológico.

-Que contribuyan a diversificar el tejido empresarial del municipio de Posadas, potenciando el desarrollo de nuevas actividades con proyección.

-Que introduzcan elementos innovadores, tanto si se trata de sectores avanzados como tradicionales.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto del reglamento

El objeto de este reglamento es ordenar el uso de los servicios, espacios y bienes vinculados a la Posada de Empresas por parte de las personas y entidades que de conformidad con el proceso de admisión elaborado al efecto, establezcan sus empresas en la Posada de Empresas y por aquellas personas o entidades a las que se autorice su uso de conformidad con el presente reglamento.

La asignación del uso de las sala se realizará mediante un proceso abierto, público, objetivo que se regirá a través de las correspondientes bases que se aprueben a tal efecto.

El presente Reglamento junto con las cláusulas contenidas en el contrato de cesión de uso temporal que se suscriba entre las personas cesionarias y el Ayuntamiento de Posadas, constituyen las normas con las que se regirán las relaciones entre las partes.

La firma y aceptación del contrato de cesión de uso temporal de espacios por parte de las personas cesionarias supone la aceptación íntegra y cumplimiento del presente Reglamento y demás documentos que formen parte del procedimiento.

No obstante, debido al carácter singular de este proyecto que exige una adaptación y mejora constante de acuerdo con las necesidades requeridas para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales, el Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar o establecer nuevas normas dirigidas a los usos y servicios del edificio por motivos de gestión o del buen funcionamiento del mismo, de las que se informará debidamente a las personas usuarias del edificio.

En todo caso las mismas pasarán a formar parte de la normativa reguladora de la Posada de empresas, debiendo ser igualmente observadas por los usuarios del mismo.

Artículo 2º. Horario

El horario de acceso a las instalaciones individuales de la Posada de Empresas es libre, condicionado a las medidas de seguridad que se establezcan al respecto y que serán de obligado cumplimiento para todas las personas usuarias.

Los servicios y acceso a zonas comunes del edificio estarán disponibles libremente los días hábiles que anualmente determina el calendario laboral local, de conformidad con lo que determine el Ayuntamiento.

El acceso fuera de estas horas y días aquí establecidos se regulará mediante petición de las personas interesadas en los términos y procedimiento que establezca el Ayuntamiento.

Artículo 3º. Identificación

Cualquier persona que acceda o permanezca en el recinto acotado por el perímetro de la instalación d

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