Boletín nº 109 (10-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 2.293/2021

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2021 con respecto a la aprobación provisional del Reglamento de funcionamiento interno de la mesa de acción social, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de fecha 29 de marzo de 2021.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, el cual queda redactado como sigue:

CAPITULO I

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FINALIDAD DE LA MESA

Artículo 1. DEFINICIÓN

La Mesa de Acción Social es un órgano de información, implicación y participación en la vida municipal coordinada entre el Ayuntamiento, los Servicios Sociales Municipales y el Tercer Sector, compuesta por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación en la acción social del municipio, en una relación dinámica y democrática. A su vez constituye un órgano de consulta no vinculante de la Administración Municipal para todos aquellos asuntos que, desde los órganos corporativos, se considere necesario someter en materia de participación, promoción, atención y protección a la familia.

Artículo 2. OBJETIVOS

La Mesa Municipal de Acción Social Covid-19 se constituye en un instrumento de asesoramiento y apoyo a la coordinación en el territorio de las distintas ayudas y medidas de protección social dispuestas por las distintas Administraciones Públicas y la Iniciativa Social municipal, de acuerdo a los siguientes objetivos:

-Analizar los efectos y consecuencias sociales y económicas que la crisis Covid-19 va produciendo en la cohesión social del municipio.

-Coordinar las medidas de protección social dispuestas en el territorio por las distintas Administraciones Públicas, promoviendo la celeridad en su tramitación administrativa y facilitando la máxima complementariedad en una misma familia o unidad de convivencia.

-Evaluar las medidas adoptadas y los recursos utilizados hasta el momento, proponiendo su adecuación o ampliación necesaria para la consecuencia efectiva de los fines para los que fueron creados.

-Coordinar con la Iniciativa Social, de modo que puedan implementarse sus actuaciones en Red y de manera coordinada con el resto de recursos de protección que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales, especialmente en medidas de reparto de alimentos y necesidades básicas.

-Coordinar la red de Voluntariado Social para el apoyo específico a personas mayores que viven en soledad, y apoyo a las familias en serias dificultades económicas o en situación de riesgo de exclusión social.

-Coordinar el Voluntariado Social en las medidas de apoyo al desconfinamiento Social por Covid-19, y en especial en el apoyo de medidas con menores y adolescentes.

-Planificar las medidas de coordinación socio-sanitarias eficaces de apoyo al sistema sanitario en el seguimiento e identificación de nuevos casos positivos, como el mantenido con la coordinación socio-sanitaria mantenida en el Servicio de Ayuda a Domicilio, que ha demostrado su alta eficacia en los más de 5.000 usuarios de la provincia donde apenas ha habido contagios.

-Formar en la participación, en el mayor grado posible, de los valores fundamentales de libertad, justicia e igualad, sustentadores por otra parte de la necesaria responsabilidad que debe impregnar la convivencia social.

Artículo 3. FINALIDAD

Como órgano de participación ciudadana tiene como finalidad la de poner en marcha el conjunto de recursos y ayudas públicas que están poniendo a disposición las distintas Administraciones Públicas; así como la Iniciativa Social en ámbitos tan diversos como el empleo, garantía de rentas, apoyo al alquiler, suministros vitales, atención socio-educativa, emergencia social, etc. Esto exige de una coordinación reforzada que favorezca la optimización de los recursos existentes, y que maximice los resultados mediante un preceptivo trabajo coordinado y en red por parte de todos los agentes sociales implicados en el territorio.

Se hace preciso pues, promover la constitución de mecanismos de asesoramiento y coordinación municipal en atención a sus respectivos Reglamentos Orgánicos de Funcionamiento en los que puedan converger todos los agentes sociales que intervienen en el municipio, a modo de Mesa Acción Social Municipal por Covid-19.

CAPITULO II

ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MESA

Artículo 4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

La Mesa de Acción Social tendrá como ámbito de referencia la localidad de Fernán Núñez a través del Área de Igualdad y Políticas Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Fernán Núñez.

Artículo 5. RÉGIMEN JURÍDICO

La Mesa de Acción Social de Fernán Núñez se regirá por lo establecido en la normativa estatal, autonómica y local vigente en cada momento, así como por el presente reglamento.

CAPITULO III

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 6. COMPOSICIÓN

-El Ayuntamiento, en la persona de su Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado, o persona en quien aquél delegue.

-Una representación de los equipos técnicos de los Servicios Sociales Comunitarios operantes en el territorio.

-Las Entidades Sociales activas en el municipio en función a su grado de implantación en éste, quienes actuarán -en el caso de ser varias las participantes- bajo una única representatividad en la mesa como iniciativa social.

De forma excepcional y en los municipios con más entidades, éstas podrán estar representadas por dos iniciativas. La entidad representante será propuesta del Ayuntamiento.

Todos juntos, de manera coordinada, en la tarea común de optimizar eficazmente el conjunto las ayudas de protección social que conforman el Escudo Social puesto en marcha por las distintas Administraciones Públicas con el objetivo final de evitar la quiebra de la cohesión social en el municipio por los efectos de la pandemia de Covid-19.

PRINCIPIOS EN LOS QUE SE DEBE BASAR LA ESTRATEGIA DE COORDINACIÓN:

-Orientación al conjunto de la población.

-Participación ciudadana.

-Primacía de la intervención a través de los recursos generales y normalizados.

ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA MESA DE ACCIÓN SOCIAL:

-Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias Afines AFADEFER.

-Asociación de Enfermos y Familiares Alcohólicos Rehabilitados ALIFER.

-Asociación de Mujeres La Espiga.

-Asociación de Mujeres Inquietudes.

-Asociación de Mujeres Viudas María Auxiliadora.

-Asociación Saca La Lengua a la ELA.

-Federación Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica FEPAMIC.

-Cáritas.

-Junta Local de la Asociación Española contra el Cáncer.

-Asociación de Niños Discapacitados Campiña Sur APAPNIDIC SUR.

Artículo 7. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA

EI coordinador de la Mesa representará el tejido asociativo del municipio. Su elección será democrática, el procedimiento de elección que en cualquier caso será mediante sufragio universal libre, secreto y directo.

Artículo 8. PARTICIPANTES-DESTINATARIOS

Los destinatarios son:

-Menores y familia.

-Personas mayores.

-Drogodependientes.

-Enfermos mentales.

-Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

-Mujeres víctimas de violencia de género.

-Otros grupos específicos en situación de riesgo o exclusión social.

Artículo 9. FUNCIONES DEL/LA PRESIDENTE/A

Serán funciones del/la Presidente/a:

A) Ostentar la representación del Consejo.

B) Convocar-presidir las reuniones del Consejo.

C) Preparar el orden del día.

D) Dirimir con su voto los empates y moderar el desarrollo de los debates.

E) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos.

F) Garantizar la participación de las asociaciones de nuestra localidad.

G) Ejercer cuantas funciones le asignen los miembros del Consejo que sean inherentes a su cargo.

H) Coordinar la relación entre el Consejo y los Órganos de Gobierno y gestión del Ayuntamiento.

Artículo 10. FUNCIONES DEL ASESOR/A

Serán las funciones del Asesor/a:

a) Asistir a la Presidencia en todos aquellos asuntos para los que se le requiera inherentes a su condición.

b) Enviar citaciones y órdenes del día a los componentes del Consejo.

c) Asistir a las reuniones del Consejo.

d) Levantar acta de las sesiones.

e) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los miembros del Consejo y sean inherentes a su condición.

Artículo 11. FUNCIONES DE LA MESA

La Mesa Municipal de Acción Social como órgano de apoyo y consulta del Ayuntamiento y de los Servicios Sociales se podrá reunir con una periodicidad ordinaria mensual durante el período de vigencia del presente programa. Y con carácter excepcional, por concurrir circunstancias agravantes que lo aconsejen, cuando lo inste cualesquiera de las partes integrantes de la misma.

Las decisiones alcanzadas en el seno de la Mesa Municipal de Acción Social no tendrán carácter ejecutivo y adoptarán el carácter de Recomendaciones que serán elevadas a la Corporación Municipal o los Órganos de Gobierno del Instituto Provincial de Bienestar Social para su consideración, y en su caso, puesta en marcha ejecutiva de acuerdo a las competencias de cada uno de ellos.

De igual forma, la Mesa no tendrá dotación económica propia, ni capacidad para la asignación directa de recursos públicos. No obstante, sus recomendaciones serán tenidas en cuenta en la elaboración presupuestaria de los Programas Sociales del Ayuntamiento y del Instituto Provincial de Bienestar Social.

Las sesiones de la Mesa de Acción Social se celebrarán en las dependencias del Ayuntamiento de Fernán Núñez, o en cualquier otro lugar que pueda designarse.

En lo previsto por éste Reglamento para el desarrollo de las sesiones se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal y a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común.

La mesa adoptará sus acuerdos por mayoría. Se requerirá mayoría absoluta de los miembros de la mesa, para la modificación parcial del presente Reglamento y para la disolución de éste.

Otras funciones:

a) Hacer cumplir y desarrollar las recomendaciones o directrices emanadas de las organizaciones de instancia superior.

b) Fijar las líneas generales de actuación, ordenándolas según prioridad.

c) Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos de las familias.

d) Proponer soluciones alternativas a los problemas más característicos.

e) Conocer el programa anual de actuación y los recursos destinados a las familias.

f) Aprobar todos los asuntos que son competencia de la mesa, así como los acuerdos de régimen interior.

g) Crear si lo cree conveniente las Comisiones de Trabajo y designar a sus componentes.

h) Aprobar la Memoria Anual.

CAPITULO IV

RÉGIMEN DE SESIONES Y CONVOCATORIAS

Artículo 12. CONVOCATORIA DE REUNIONES

Las reuniones con carácter ordinario se convocarán cada dos meses, pudiendo celebrarse una reunión extraordinaria siempre que sea necesario y a propuesta del/la Coordinador/a, o de 1/3 de los miembros del mesa.

Artículo 13. PLAZO DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria de reunión deberá realizarse con 48 horas de antelación si la reunión es extraordinaria y con tres días de antelación si es ordinaria.

Artículo 14. CONSTITUCIÓN DE LA MESA

Se considerará constituida la Mesa cuando asiste la mitad más uno de los asistentes miembros que lo componen en 1º convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en 2º convocatoria, media hora después, siempre que estén presentes el/la coordinador/a y el/la secretario/a.

Artículo 15. MOTIVOS CAUSANTES DE BAJA

Causarán baja los miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido a la mesa:

-Por propia voluntad de los miembros.

-Por inactividad de la mesa.

-Por finalización del programa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, pudiendo ser modificado a propuesta de las dos terceras partes de este.

Todo lo que no esté previsto por el presente Reglamento, se resolverá por lo dispuesto en los preceptos del Reglamento de Participación Ciudadana y por el resto del Ordenamiento jurídico vigente.

Fernán Núñez, 4 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Alfonso Alcaide Romero.

Aviso jurídico

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