Boletín nº 109 (10-06-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fernán Núñez
Nº. 2.293/2021
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2021 con respecto a la aprobación provisional del Reglamento de funcionamiento interno de la mesa de acción social, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de fecha 29 de marzo de 2021.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, el cual queda redactado como sigue:
CAPITULO I
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FINALIDAD DE LA MESA
Artículo 1. DEFINICIÓN
La Mesa de Acción Social es un órgano de información, implicación y participación en la vida municipal coordinada entre el Ayuntamiento, los Servicios Sociales Municipales y el Tercer Sector, compuesta por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación en la acción social del municipio, en una relación dinámica y democrática. A su vez constituye un órgano de consulta no vinculante de la Administración Municipal para todos aquellos asuntos que, desde los órganos corporativos, se considere necesario someter en materia de participación, promoción, atención y protección a la familia.
Artículo 2. OBJETIVOS
La Mesa Municipal de Acción Social Covid-19 se constituye en un instrumento de asesoramiento y apoyo a la coordinación en el territorio de las distintas ayudas y medidas de protección social dispuestas por las distintas Administraciones Públicas y la Iniciativa Social municipal, de acuerdo a los siguientes objetivos:
-Analizar los efectos y consecuencias sociales y económicas que la crisis Covid-19 va produciendo en la cohesión social del municipio.
-Coordinar las medidas de protección social dispuestas en el territorio por las distintas Administraciones Públicas, promoviendo la celeridad en su tramitación administrativa y facilitando la máxima complementariedad en una misma familia o unidad de convivencia.
-Evaluar las medidas adoptadas y los recursos utilizados hasta el momento, proponiendo su adecuación o ampliación necesaria para la consecuencia efectiva de los fines para los que fueron creados.
-Coordinar con la Iniciativa Social, de modo que puedan implementarse sus actuaciones en Red y de manera coordinada con el resto de recursos de protección que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales, especialmente en medidas de reparto de alimentos y necesidades básicas.
-Coordinar la red de Voluntariado Social para el apoyo específico a personas mayores que viven en soledad, y apoyo a las familias en serias dificultades económicas o en situación de riesgo de exclusión social.
-Coordinar el Voluntariado Social en las medidas de apoyo al desconfinamiento Social por Covid-19, y en especial en el apoyo de medidas con menores y adolescentes.
-Planificar las medidas de coordinación socio-sanitarias eficaces de apoyo al sistema sanitario en el seguimiento e identificación de nuevos casos positivos, como el mantenido con la coordinación socio-sanitaria mantenida en el Servicio de Ayuda a Domicilio, que ha demostrado su alta eficacia en los más de 5.000 usuarios de la provincia donde apenas ha habido contagios.
-Formar en la participación, en el mayor grado posible, de los valores fundamentales de libertad, justicia e igualad, sustentadores por otra parte de la necesaria responsabilidad que debe impregnar la convivencia social.
Artículo 3. FINALIDAD
Como órgano de participación ciudadana tiene como finalidad la de poner en marcha el conjunto de recursos y ayudas públicas que están poniendo a disposición las distintas Administraciones Públicas; así como la Iniciativa Social en ámbitos tan diversos como el empleo, garantía de rentas, apoyo al alquiler, suministros vitales, atención socio-educativa, emergencia social, etc. Esto exige de una coordinación reforzada que favorezca la optimización de los recursos existentes, y que maximice los resultados mediante un preceptivo trabajo coordinado y en red por parte de todos los agentes sociales implicados en el territorio.
Se hace preciso pues, promover la constitución de mecanismos de asesoramiento y coordinación municipal en atención a sus respectivos Reglamentos Orgánicos de Funcionamiento en los que puedan converger todos los agentes sociales que intervienen en el municipio, a modo de Mesa Acción Social Municipal por Covid-19.
CAPITULO II
ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MESA
Artículo 4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La Mesa de Acción Social tendrá como ámbito de referencia la localidad de Fernán Núñez a través del Área de Igualdad y Políticas Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Fernán Núñez.
Artículo 5. RÉGIMEN JURÍDICO
La Mesa de Acción Social de Fernán Núñez se regirá por lo establecido en la normativa estatal, autonómica y local vigente en cada momento, así como por el presente reglamento.
CAPITULO III
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
Artículo 6. COMPOSICIÓN
-El Ayuntamiento, en la persona de su Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado, o persona en quien aquél delegue.
-Una representación de los equipos técnicos de los Servicios Sociales Comunitarios operantes en el territorio.
-Las Entidades Sociales activas en el municipio en función a su grado de implantación en éste, quienes actuarán -en el caso de ser varias las participantes- bajo una única representatividad en la mesa como iniciativa social.
De forma excepcional y en los municipios con más entidades, éstas podrán estar representadas por dos iniciativas. La entidad representante será propuesta del Ayuntamiento.
Todos juntos, de manera coordinada, en la tarea común de optimizar eficazmente el conjunto las ayudas de protección social que conforman el Escudo Social puesto en marcha por las distintas Administraciones Públicas con el objetivo final de evitar la quiebra de la cohesión social en el municipio por los efectos de la pandemia de Covid-19.
PRINCIPIOS EN LOS QUE SE DEBE BASAR LA ESTRATEGIA DE COORDINACIÓN:
-Orientación al conjunto de la población.
-Participación ciudadana.
-Primacía de la intervención a través de los recursos generales y normalizados.
ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA MESA DE ACCIÓN SOCIAL:
-Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias Afines AFADEFER.
-Asociación de Enfermos y Familiares Alcohólicos Rehabilitados ALIFER.
-Asociación de Mujeres La Espiga.
-Asociación de Mujeres Inquietudes.
-Asociación de Mujeres Viudas María Auxiliadora.
-Asociación Saca La Lengua a la ELA.
-Federación Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica FEPAMIC.
-Cáritas.
-Junta Local de la Asociación Española contra el Cáncer.
-Asociación de Niños Discapacitados Campiña Sur APAPNIDIC SUR.
Artículo 7. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA
EI coordinador de la Mesa representará el tejido asociativo del municipio. Su elección será democrática, el procedimiento de elección que en cualquier caso será mediante sufragio universal libre, secreto y directo.
Artículo 8. PARTICIPANTES-DESTINATARIOS
Los destinatarios son:
-Menores y familia.
-Personas mayores.
-Drogodependientes.
-Enfermos mentales.
-Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-Mujeres víctimas de violencia de género.
-Otros grupos específicos en situación de riesgo o exclusión social.
Artículo 9. FUNCIONES DEL/LA PRESIDENTE/A
Serán funciones del/la Presidente/a:
A) Ostentar la representación del Consejo.
B) Convocar-presidir las reuniones del Consejo.
C) Preparar el orden del día.
D) Dirimir con su voto los empates y moderar el desarrollo de los debates.
E) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos.
F) Garantizar la participación de las asociaciones de nuestra localidad.
G) Ejercer cuantas funciones le asignen los miembros del Consejo que sean inherentes a su cargo.
H) Coordinar la relación entre el Consejo y los