Boletín nº 110 (11-06-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.168/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0073/2021

Código de Convenio: 14103712012021

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Tanatorios de Córdoba SA, suscrito el día 29 de abril de 2021, por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 26/2020 de 24 de febrero y la Disposición final sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos en este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 21 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por El DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES EN CÓRDOBA (Por Resolución de 26 de abril de 2021, Delegado Territorial de Turismo, Ángel Luis Pimentel Lopez.

I. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TANATORIOS DE CÓRDOBA SA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de la totalidad del personal que presta sus servicios en los centros de trabajo de la entidad TANATORIOS DE CÓRDOBA SA, que tiene enclavados en Córdoba, así como los que, en un futuro, pudieran adscribirse a la misma, siendo su ámbito Córdoba o su ámbito provincial.

Artículo 2. Ámbito temporal.

1. Duración. La duración del presente convenio será de seis años.

2. Vigencia. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 3. Prórroga.

Al finalizar el plazo de vigencia, el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año, en caso de no existir denuncia por alguna de las partes.

El convenio podrá ser denunciado según establece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores por quienes están legitimados para negociar, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas, efectuada la denuncia, la comisión negociadora se constituirá, en un plazo de treinta días desde la fecha de denuncia.

No obstante lo anterior, el Convenio Colectivo quedará prorrogado íntegramente hasta que un nuevo Convenio lo sustituya. Debiendo de precisarse que en caso de prórroga se procederá única y exclusivamente a la revisión de la correspondiente tabla salarial.

En tal sentido y, en caso de prórroga (tras la vigencia del convenio), se acuerda una subida salarial conforme al IPC (y como mínimo del 0,5%).

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.

En el supuesto de que la autoridad laboral o la jurisdicción social, en uso de sus competencias, dejará sin efecto algún precepto o apartado del presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad, siempre que alguna de las partes, lo requiera expresamente.

En cualquier caso, el presente convenio, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, prevaleciendo frente a cualquier otro de carácter sectorial, provincial, autonómico o nacional que pudiera publicarse, tomando como referencia para tal afirmación la redacción del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Revisión salarial.

Se procederá a la revisión salarial de conformidad con las tablas salariales anexas.

Artículo 6. Compensación. Absorción.

1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas, salvo aquellas excepciones que expresamente se establezcan para cada uno de los conceptos salariales que se contienen en el presente convenio colectivo.

2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenio Colectivo que sustituya a este, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

A los efectos de mantener la línea de negociación, y velar por la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo aprobado, se constituye Comisión Paritaria, compuesta inicialmente por los integrantes de la mesa de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, con domicilio en 14.014, Córdoba, Polígono de las Quemadas nº 202.

Dicha Comisión entenderá necesariamente, con carácter previo del tratamiento y solución de cualesquiera cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter que puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, así como adecuar el convenio a los cambios normativos que se produzcan durante su vigencia.

Los acuerdos de la Comisión paritaria se adoptarán por unanimidad y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, podrá ejercitarse las acciones que se estimen pertinentes. Es decir, la resolución de la Comisión Paritaria tendrá carácter previo al planteamiento formal en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (SERCLA) y posterior acceso a la vía jurisdiccional.

TÍTULO II

CONTRATACIÓN

Artículo 8. Contratación.

En materia de contratación se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 9. Resolución unilateral del contrato.

El personal afectado por el presente Convenio que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de esta empresa habrá de comunicarlo a la dirección con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para dejar de prestar sus servicios. El incumplimiento por parte del trabajador del citado preaviso dará derecho, a la empresa, a deducir de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada fecha de retraso en el aviso.

Si el contrato de trabajo es eventual de un año o más de duración, la empresa se obliga a preavisar con una antelación mínima de quince días laborables, la falta de preaviso anterior llevará aparejado el abono e una indemnización equivalente al salario de los días dejados de percibir.

Artículo 10. Periodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato. El mismo no podrá exceder del siguiente tiempo, según la categoría profesional:

-Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.

-Personal Cualificado, Administrativos y mandos intermedios: Tres meses.

-Resto de personal: Dos meses.

Las situaciones de Incapacidad Temporal, maternidad, paternidad, adopción y/o acogimiento interrumpirán el cómputo del período de prueba.

Artículo 11. Incompatibilidades.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, no podrán realizar actividades para sí o para terceros que supongan concurrencia, ni que tengan algún tipo de relación con servicios funerarios, tanatorio y/o cementerio, salvo que cuenten con la autorización previa de la entidad.

Artículo 12. Reconocimiento médico.

El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse, a examen y evaluación

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