Boletín nº 110 (11-06-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social 4 de Córdoba

Nº. 2.175/2021

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 69/2021. Negociado A

De: Don Antonio Galvez Zambrano

Abogado: Don Manuel Huertas Molina

Contra: Se Lo Llevo, Sociedad Cooperativa Andaluza

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 69/2021 a instancia de la parte actora don Antonio Gálvez Zambrano contra Se Lo Llevo, Sociedad Cooperativa Andaluza sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 24.05.2021 del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva del Auto de Fecha 24.05.2021":

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 12.04.2021, despachándose la misma a favor de don Antonio Gálvez Zambrano, contra Se Lo Llevo, Sociedad Cooperativa Andaluza por la cantidad de 6.424,18 euros de principal, más la cantidad de 1.284,84 euros calculados provisionalmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación.

En cuanto a la petición de tasación de los honorarios del letrado instante, se habrá de solicitar por el mismo en el procedimiento declarativo del que dimana la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Doña Mariana Larrea Herruzo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. El Magistrado-Juez La Letrada de la Administración de Justicia.

"Parte Dispositiva del Decreto de Fecha 24.05.2021":

Parte Dispositiva

ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Se Lo Llevo Sociedad Cooperativa Andaluza con CIF F-21572136 por las sumas de 6.424,18 euros de principal, más la cantidad de 1.284,84 euros calculados provisionalmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación.

Requiérase a la parte para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0069-21, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. La Letrada de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación al demandado Se Lo Llevo, Sociedad Cooperativa Andaluza actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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