Boletín nº 110 (11-06-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.178/2021

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 45/2021. Negociado JO

De: Don Rafael Jesús Cantero Alvarez

Abogado: Doña Aurora Sánchez Gama

Contra: Panificadora Cruz Gimera SL y Fogasa

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 45/2021 a instancia de la parte actora don Rafael Jesús Cantero Alvarez contra Panificadora Cruz Gimera SL y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 21/04/21 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Ilma. DIJO:

Se despacha ejecución general de la resolución dictada en autos, Sentencia Nº 51/21, de fecha 22 de febrero de 2021, a instancia de don Rafael Jesús Cantero Álvarez, frente a Panificadora Cruz Gimera SL, por la cantidad de 1.908,70 euros de principal, más otros 190,87 euros inicialmente presupuestados para costas y 95,43 euros presupuestados para intereses, además de las costas del fundamento 4º de la Sentencia (límite de 600 euros), lo que hace un total de 2.795,00 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la propiedad de Panificadora Cruz Gimera SL con CIF B56.002.587 por la cantidad de 1.908,70 euros de principal, más otros 190,87 euros inicialmente presupuestados para costas y 95,43 euros presupuestados para intereses, además de las costas del fundamento 4º de la Sentencia (límite de 600 euros), lo que hace un total de 2.795,00 euros.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, y dese traslado a la ejecutante, con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Requerir al ejecutado Panificadora Cruz Gimera SL con CIF B56.002.587 para que, en el plazo máximo de diez días, manifieste en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, conforme al fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, así como de las devoluciones a favor de la misma por parte de la Agencia Tributaria, librando las correspondientes, órdenes de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y vistas las presentes acutaciones, procedase a librar los Edictos y Oficios pertinentes para la notificación de la presente resolución así como del auto de la misma fecha dictado en el presente procedimiento, a la mercantil Panificadora Cruz Gimera SL.

Asimismo requiérase al representante en autos de la parte ejecutante para que en el plazo de 5 días facilite un número de cuenta bancaria de su titularidad en el que poder efectuar transferencia de las posibles cantidades que se puedan embargar.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Panificadora Cruz Gimera SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 6 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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