Boletín nº 110 (11-06-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.179/2021

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 71/2020. Negociado JO

De: Don Miguel Ángel Lucena Ruz

Abogado: Doña Yolanda López Martin

Contra: Domintor Cafeterias SL

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 71/2020 a instancia de la parte actora don Miguel Ángel Lucena Ruz contra Domintor Cafeterias SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 21/09/20 y Decreto 16/03/21 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Ilma. DIJO:

Se despacha ejecución general de la resolución dictada en autos, Sentencia Nº 12/20, de fecha 7 de Enero de 2020, a instancia de don Miguel Ángel Lucena Ruz, frente a Domintor Cafeterias SL por la cantidad de 3.149,40 euros de principal, más otros 314,94 euros inicialmente presupuestados para costas y 157,47 euros presupuestados para intereses, lo que hace un total de 3.621,81 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la propiedad de Domintor Cafeterias SL, con CIF B14.748.255 por la cantidad de 3.149,40 euros de principal, más otros 314,94 euros inicialmente presupuestados para costas y 157,47 euros presupuestados para intereses, lo que hace un total de 3.621,81 euros.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, y dese traslado a la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, así como de las devoluciones a favor de la misma por parte de la Agencia Tributaria, librando las correspondientes, órdenes de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS.

"PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

a) Declarar a la ejecutada, Domintor Cafeterias SL con CIF B14.748.255, en situación de INSOLVENCIA TOTAL que se entenderá a todos los efectos como provisional, por la cantidad de 3.149,40 euros de principal.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma".

Y para que sirva de notificación al demandado Domintor Cafeterias SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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