Boletín nº 110 (11-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 2.260/2021

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 5 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias (PGOU) de Palenciana relativa al ajuste del artículo 144.1.j) en suelo no urbanizable. El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 57, de fecha 25 de marzo de 2021. Procede en este momento la publicación íntegra del articulado de las Normas Urbanísticas del documento de modificación, el cual ha sido registrado con el número 8.752 en la sección de Instrumentos de Planeamiento del Registro Autonómico.

NORMA 144: ESPACIOS SOMETIDOS A PROTECCIÓN ESPECIAL-INTEGRAL.

Se comprende con la Ribera del Genil. Se estará a las siguientes limitaciones:

1. En estos espacios queda prohibida de forma general la realización de cualquier actividad constructiva o transformadora del medio, con las excepciones indicadas en cada categoría correspondiente. Se entienden incluidas dentro de esta prohibición las siguientes:

a) La tala de árboles a efectos de la transformación del uso del suelo.

b) La construcción o instalación de obras relacionadas con la explotación de los recursos vivos, incluyendo dentro de los mismos las instalaciones de primera transformación, invernaderos, establos, piscifactorías, infraestructuras destinadas a la explotación, etc.

c) La localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.

d) Las obras de desmonte, aterrazamientos y rellenos.

e) Las extracciones de arenas, áridos, así como las explotaciones mineras a cielo abierto y todo tipo de instalaciones e infraestructuras vinculadas al desarrollo de las actividades mineras.

f) Las construcciones y edificaciones industriales de topo tipo.

g) Las obras e instalaciones turístico-recreativas.

h) Las obras y edificaciones públicas singulares.

i) Las construcciones residenciales en cualquiera de sus supuestos.

j) Todo tipo de obras de carácter infraestructural, así como sus instalaciones anejas, temporales o no, excepto en el caso de las infraestructuras públicas o de interés general existentes al momento de la aprobación definitiva de las presentes Normas Subsidiarias, en cuyo caso, en aras de su óptima funcionalidad, se permiten obras de conservación, mantenimiento y también de mejora, entre las que cabría, justificadamente, la modificación del trazado existente.

k) Las instalaciones de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto aquellos de carácter institucional, que proporcionan información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

2. En estos espacios se prohíbe suplementariamente:

a) La tala de árboles de cualquier naturaleza y funcionalidad que impliquen transformación del uso del suelo y en especial aquellas que puedan afectar a algunas de las especies que motivaron específicamente la protección: encina, alcornoque, roble, quejigo, madroño.

b) Las obras de desmonte, aterrazamiento y rellenos.

3. Se consideran uso compatibles en estos espacios:

a) Las adecuaciones naturalísticas y usos didácticos o científicos. En el caso de exigir instalaciones de cualquier clase deberán estar previstas de un Plan o Proyecto específico que se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, previo informe favorable del organismo competente en razón de la materia o ámbito territorial.

b) Las cercas, vallados y cerramientos cinegéticos de acuerdo a la regulación establecida en la Norma del P.E.P.M.F. y Catálogo de la Provincia de Córdoba y previo informe de la A.M.A.

En Palenciana, a 3 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gonzalo Ariza Linares.

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