Boletín nº 111 (14-06-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social 1
Córdoba
Nº. 2.097/2021
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 258/2020. Negociado TC
De: Don David Luque Trigo
Abogado: Don Rafael Alberto Espejo Suárez
Contra: El Sótano SL
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 258/2020, a instancia de la parte actora don David Luque Trigo contra El Sótano SL, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 12/05/21 del tenor literal siguiente:
Fallo
En Nombre de SM El Rey
Estimando la demanda de despido formulada por don David Luque Trigo contra la empresa demandada El Sótano SL, debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes y llevada a cabo con efectos del 15/01/2020, tiene la consideración de un despido improcedente.
La empresa demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 4.545,20 euros. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
En el caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1444/0000/65/0258/20, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado El Sótano SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en El Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 17 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.