Boletín nº 111 (14-06-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.099/2021

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 486/2020. Negociado 04

De: Don Francisco Jesús Romero Morales

Abogado: Doña Dolores del Carmen de Toro García

Contra: Fondo Garantía Salarial y Suministros Técnicos del Sur SA

DOÑA ROSA MARÍA MERINO MÉRIDA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 486/2020 a instancia de la parte actora don Francisco Jesús Romero Morales contra Fondo Garantía Salarial y Suministros Técnicos del Sur SA, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 16 de marzo de 2021 del tenor literal siguiente:

"Auto

En Córdoba, 23 de abril de 2021.

Hechos

Primero. En los autos 486/20 sobre despido, se dictó sentencia el 16-3-2021 (núm. 80/21).

Segundo. La parte actora solicita la aclaración de la sentencia por error en la fecha del despido.

Razonamientos Jurídicos

1º. Establece el apartado 1, del artículo 267 de la LOPJ, que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y el apartado 3, que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

2º. Procede aclarar la sentencia, constatado el error en la fecha de efectos del despido llevada al Fallo de la sentencia, en congruencia con los hechos probados.

Visto el artículo citado, el 214 y ss LEC y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo aclarar el fallo de la sentencia dictada en los autos de referencia.

Que, estimando íntegramente la demanda de Francisco Jesús Romero Morales contra Suministros Técnicos del Sur SA y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro improcedente el despido de fecha de efectos 31-3-20. Y teniendo por anticipada la opción, declaro extinguida la relación laboral en la fecha de efectos del despido.

2. Condeno a la empresa demandada al pago de 31.883,10 € en concepto de indemnización.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión deducida en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en las condiciones legalmente establecidas.

Llévese esta resolución al Libro de Sentencias.

Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio del que proceda contra la Sentencia aclarada.

Así lo manda y firma Doña María Josefa Gómez Aguilar, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado Suministros Técnicos del Sur SA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 19 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

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