Boletín nº 111 (14-06-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 2.100/2021
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 808/2020. Negociado PM
De: Don José Luis Cardador Jiménez
Abogado: Don José Luis Lobo Hernández
Contra: Administración Concursal Algarra y Agüera SLP y El Molino de Santa Cruz SL
Abogado: Don Daniel Agüera Fernández
DOÑA ROSA MARÍA MERINO MÉRIDA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 808/2020 a instancia de la parte actora don José Luis Cardador Jiménez, contra Administración Concursal Algarra y Agüera, SLP y el Molino de Santa Cruz SL, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 19/05/2021 del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que estimando la demanda de don José Luis Cardador Jiménez contra El Molino de Santa Cruz SL, Algarra y Agüera SLP, en calidad de administrador concursal y el Fogasa, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 17-7-20 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que readmita inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a su elección, proceda al pago de 25.786,39 € en concepto de indemnización.
Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión.
Optándose por la readmisión, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora los salarios que no haya percibido, a partir de la fecha de efectividad del despido, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 50,27 €.
Condeno a la administración concursal y al Fogasa a estar y pasar por esta sentencia.
Contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tipo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de Despidos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander la cantidad objeto de condena en la cuenta 1445.0000.65-0808-20 y el depósito de 300 € en la misma cuenta y sucursal.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado El Molino de Santa Cruz SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, 19 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.