Boletín nº 111 (14-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 2.256/2021

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del cementerio municipal, sin que se haya presentado alguna durante el plazo de su exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 25 de marzo de 2021, procediéndose a la publicación del texto íntegro, a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como:

a) La inhumación o exhumación de cadáveres o restos.

b) La concesión de espacios para la inhumación, y la concesión o renovación de derechos de uso temporal o permanente sobre los mismos.

c) Cualquier prestación de servicios, de oficio o a instancia de parte, que sea procedente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

No estará sujeto a esta tasa el esparcimiento de restos incinerados en el espacio habilitado para esta finalidad dentro del cementerio municipal.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas, físicas o jurídicas, solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4. Responsables.

1. A la presente tasa le son de aplicación los supuestos de responsabilidad, solidaria y subsidiaria, previstos, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

1. Las inhumaciones de personas sin recursos económicos suficientes, o familiares desconocidos, por resolución del órgano competente y previo informe de los Servicios Sociales.

2. Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

3. Las exhumaciones e inhumaciones de restos con destino a Fosa Común, previa renuncia de los titulares.

Artículo 6. Distribución de bovedillas.

1. Las nuevas inhumaciones se realizarán en la bovedilla que corresponda en el último módulo construido. El orden de adjudicación será comenzando de derecha a izquierda y de abajo arriba en sentido vertical. Si el solicitante lo desea, tiene la opción de elegir una bovedilla libre en los módulos anteriores.

2. Cuando concurran circunstancias especiales, debidamente acreditadas, podrá procederse a la concesión de unidades para inhumación conforme a un procedimiento de urgencia, saltándo el orden reglamentario.

3. Antes de empezar un nuevo módulo se deberán completar las bovedillas que hayan quedado desocupadas.

4. En el caso de que se hubiese completado el último módulo, y hasta la construcción de uno nuevo, se adjudicará la primera bovedilla libre que corresponda siguiendo el orden por módulos (ej. Módulo 1, 2, 3, ...15, 1-A, 2-A, etc), y dentro de cada módulo por fila, y en cada fila por número de bovedilla.

5. Sólo se permitirá la adquisición permanente de una bovedilla con carácter previo al fallecimiento, por motivos humanitarios, cuando el cónyuge, hijo o hermano de un fallecido que se va a inhumar, desee adquirir la bovedilla contigua.

6. La adquisición de una bovedilla contigua a la de un familiar, en el supuesto previsto en este artículo, devengará la tasa que se establezca en la tarifa.

Artículo 7. Requisitos documentales.

-Solicitud formulada al Ayuntamiento de Hornachuelos.

-Licencia expedida por el Registro Civil que acredita la inscripción de la defunción y autoriza su inhumación.

-Documento en el que figuren todos los datos del fallecimiento.

-Certificado de incineración, en su caso.

-Si la inhumación se va a relizar en una unidad de enterramiento ya concedida, será necesaria autorización, al menos, de uno de los titulares de la misma.

Artículo 8. De la obligación de exhumar.

En las unidades de inhumación temporales, los titulares de la concesión, o en su defecto los familiares del fallecido, deberán solicitar la exhumación de sus restos antes del día 15 del mes siguiente al que finalice la concesión. En todo caso el Servicio del Cementerio deberá notificar a los titulares la finalización del plazo de concesión. Ante el incumplimiento del deber de solicitar la inhumación, el Ayuntamiento procederá a la exhumación de oficio.

La exhumación de cadáveres del Grupo 2 del artículo 4 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 95/2001 de 3 de abril), sólo será autorizada por el Ayuntamiento cuando hayan transcurrido cinco años desde su inhumación.

Artículo 9. De las concesiones.

1. Las concesiones permanentes se entenderán por el tiempo máximo que permite la legislación vigente sobre ocupación privativa de dominio público local. Nunca se considerará atribuida la propiedad del suelo al titular de la concesión.

2. Las concesiones temporales serán por un plazo de 7 años y podrán ser prorrogables por períodos de 7 años, con el límite de tiempo máximo que permita la legislación vigente en cada momento.

3. Los titulares de las concesiones tendrán la obligación de mantener un adecuado estado de conservación y limpieza de las unidades concedidas, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de los daños producidos a terceros por la realización de estas actividades.

Artículo 10. Recompra de bovedillas.

Para incentivar el abandono de bovedillas en propiedad, el Ayuntamiento adquirirá las bovedillas vacías de propiedad particular, por ofrecimiento de los interesados, por el 50% del precio de adquisición de las mismas, previo informe del operario del cementerio que acredite su buen estado para ser utilizadas.

Artículo 11. Compensaciones.

1. Se compensarán los gastos de apertura de bovedilla y traslado de restos a los propietarios que, habiéndose quedado vacía una bovedilla, cedan su propiedad al Ayuntamiento.

Artículo 12. Tarifas.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes TARIFAS:

Concesión de bovedilla

368,64 €

Arrendamiento de bovedilla por siete años

92,16 €

Renovación de arrendamiento temporal de bovedilla

104,45 €

Apertura de bovedilla

35,84 €

Apertura de Panteón

138,24 €

Apertura de sepultura

47,62 €

Concesión de terreno para Panteón

1.228,80 € / M²

Traslado de restos dentro del Cementerio

40,96 €

Traslado de restos a otras localidades

98,30 €

Inhumación

44,54 €

Preparación/Reducción de restos

40,96 €

Cambios de titularidad

18,43 €

Esparcimiento de restos incinerados en espacio habilitado

0 €

A la SECCION INFANTIL se le aplicará el 50% de la TARIFA GENERAL

Artículo 13. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 14. Declaración, liquidación e ingreso.

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 15. Defraudación y penalidad.

Los defraudadores, sin perjuicio del pago de la Tasa correspondiente, serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno y publicada con arreglo a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Hornachuelos, 3 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Hinojosa Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad