Boletín nº 112 (15-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 2.251/2021

Doña Manuela Bollero Calvillo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento de Adamuz, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2021, aprobó inicialmente el Reglamento regulador de la agrupación del Voluntariado de Protección Civil de Adamuz (expte. GEX nº 180/21), cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 63, de 6 de abril de 2021. Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hayan presentado alegaciones, el acuerdo se considera definitivamente adoptado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, a efectos de su entrada en vigor, procede la publicación íntegra del texto del Reglamento, que literalmente dice:

REGLAMENTO REGULADOR DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE ADAMUZ (CÓRDOBA).

La Constitución Española en el artículo 30.4 establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Según establece la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 21.1; 25.2, apartado C y 26.1, apartado C; los Ayuntamientos y los alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de emergencia.

En el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencias en su término municipal.

Por su parte la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, dispone que las administraciones competentes conforme a lo dispuesto en la misma desarrollarán su actividad a fin de propiciar la previsión y reducción de riesgos, la elaboración y aprobación de planes de emergencia, las medidas de intervención destinadas a paliar en la medida de lo posible las consecuencias que produzcan los eventos que generen la activación de esos planes de emergencia, los programas de rehabilitación y la formación de los ciudadanos que puedan ser afectados por las mismas.

El presente Reglamento se adapta a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal, que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en nuestra ciudad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello el Ayuntamiento de Adamuz realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados con la Protección Civil municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, la cual se vinculará a los servicios básicos de intervención de emergencia dependientes del Ayuntamiento para realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

PARTE l

LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ADAMUZ

SECCIÓN 1ª OBJETIVO

Artículo 1. Carácter y objetivo de la Agrupación.

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil (A.L.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas, bienes y medio ambiente cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2. Creación y disolución de la Agrupación.

Corresponde al Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de su modificación y disolución.

El Ayuntamiento de Adamuz procederá a solicitar la inscripción, modificación y en su caso la baja, de la Agrupación en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SECCIÓN 2ª ORGANIZACIÓN

Artículo 3. Organización y funcionamiento de la Agrupación.

La organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, pueden dictar las Comisiones Nacionales y Autonómicas de Protección Civil.

Artículo 4. Dependencia de la Agrupación.

1. La Agrupación depende directamente de la Alcaldía como órgano responsable máximo de la Protección Civil Local, que podrá delegar esta función en la Concejalía Delegada de Protección Civil.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia municipal, de actuación local, de emergencia de la Comunidad Autónoma o cualquier otro tipo de plan de ámbito superior, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.

Artículo 5. Encuadre orgánico y funcional de la Agrupación.

La A.L.V.P.C se encuadra orgánica y funcionalmente en la Delegación competente dentro del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Adamuz.

Artículo 6. Estructura de la Agrupación.

La A.L.V.P.C. se estructurará en 4 secciones: Sección de Apoyo Operativo, Sección de Apoyo Sanitario, Patrulla Verde y Sección de Prevención e Información a las que se adscribirán los voluntarios en función de la capacidad, preparación y titulaciones que acrediten. Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios personales disponibles y a lo establecido en el Plan de Emergencias Municipal.

El jefe de la Agrupación será elegido mediante votación realizada entre los voluntarios de la Agrupación y nombrado por la Alcaldía. Las Jefaturas de Sección y el resto de mandos serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados por la Alcaldía, que podrá delegar esta función en la Concejalía Delegada que tenga atribuidas las funciones en materia de Protección Civil.

Artículo 7. Elaboración de propuestas.

Por parte de la Delegación y/o la Jefatura de Protección Civil se elaborarán las propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

La aprobación de estas normas corresponde a la Alcaldía o, en su caso, a la Concejalía Delegada que tenga atribuidas las funciones en materia de Protección Civil.

Artículo 8. Ámbito territorial de actuación.

1. El ámbito de actuación de la A.L.V.P.C. es el término municipal de Adamuz.

2. Para cualquier actuación fuera del término municipal de Adamuz, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y resto de normativa de aplicación.

3. El Ayuntamiento de Adamuz, previo los trámites oportunos, podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones encaminados a regular su participación en los dispositivos de protección civil que se establezcan dentro o fuera del término municipal.

Artículo 9. Dotación de medios.

El Ayuntamiento de Adamuz arbitrará, dentro de sus posibilidades, los medios necesarios de infraestructuras y equipamiento para el desarrollo de las funciones encomendadas a la A.L.V.P.C.

Igualmente, podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones públicas o entidades privadas encaminados a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A.L.V.P.C.

El equipamiento, los vehículos y las instalaciones de la Agrupación se adaptarán a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el resto de la normativa aplicable.

SECCIÓN 3ª FUNCIONES

Artículo 10. Ámbito funcional de actuación.

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente Plan de Emergencias Municipal.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 11. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.

En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el Plan de Emergencias Municipal.

b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 12. Actuación en el ámbito de la prevención.

Dentro del ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación del Plan de Emergencia Municipal y de los planes de autoprotección.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

c) Colaborar con la Policía Local.

d) Colaborar con Guardia Civil.

e) Colaborar con el Plan INFOCA dentro de las funciones establecidas de la Patrulla Verde y Grupo Local de Pronto Auxilio.

f) Colaborar en los Planes Escolares de autoprotección.

g) Actuación en dispositivos de carácter preventivo en eventos públicos.

h) Apoyo preventivo en locales y lugares públicos de pública concurrencia en función de las directrices emanadas por los Servicios Técnicos Municipales.

PARTE II

DE LOS VOLUNTARIOS

SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13. Ingreso en la Agrupación.

Podrán pertenecer a la A.L.V.P.C. las personas residentes en el Municipio con el objeto de colaborar voluntariamente, por tiempo determinado, en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil, así como las personas que, por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia, se considere oportuno.

Artículo 14. Requisitos de ingreso en la Agrupación.

1. Dicha incorporación pueden solicitarla las personas mayores de edad, que tenga plena capacidad de obrar y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con la protección civil.

2. No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

3. No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

4. No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones del voluntariado de protección civil.

5. Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 27 .1. b

La solicitud de incorporación se deberá realizar conforme al modelo establecido en el Anexo I. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Compromiso de incorporación a la A.L.V.P.C. conforme al modelo establecido en el Anexo II.

2. Declaración responsable sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 45/2015 de Voluntariado, que establece que no podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.

3. Certificado Médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida ejercer normalmente las funciones del Voluntariado de Protección Civil. En el caso de que, debido a una discapacidad, no se pudiera ejercer normalmente todas las funciones del Voluntariado, el certificado expresará aquellas funciones que puede realizarse normalmente por la persona solicitante (ANEXO III)

La solicitud de ingreso en la A.L.V.P.C. supone el conocimiento y aceptación plena por el interesado de las condiciones establecidas en el presente Reglamento para la pertenencia a la ALVPC.

Artículo 15. Colaboradores de la Agrupación.

Podrán colaborar voluntariamente con la A.L.V.P.C. las personas residentes en el Municipio que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participando eventualmente en la A.L.V.P.C. mediante la realización de informes y el asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación de los voluntarios.

Artículo 16. De la actividad de los voluntarios.

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligatoriedad que como vecinos le corresponda según lo establecido en el art. 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 17. Relación y reglas de permanencia de los voluntarios y colaboradores.

1. La relación de los miembros de la A.L.V.P.C. con el Ayuntamiento tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no podrán reclamar al Ayuntamiento el abono de cualquier tipo de retribución, indemnización o premio.

No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros de la Agrupación con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta del Ayuntamiento o Administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación, previamente autorizados, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

2. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de este Reglamento.

Artículo 18. Condición de voluntario.

1. La condición de voluntario faculta para realizar las actividades correspondientes a la protección civil municipal con relación al estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, la protección de personas, bienes y medio ambiente, en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

2. Los miembros de la A.L.V.P.C. no podrán realizar, amparándose en la misma, actividades de carácter personal o profesional o de finalidad religiosa, política y sindical.

Artículo 19. Suspensión y extinción de la condición de miembro de la Agrupación de voluntario de protección civil.

1. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se suspenderá en los siguientes casos:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al Ayuntamiento, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración.

b) Por haber sido sancionado con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en este Reglamento.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en este Reglamento.

2. La condición de miembro de la A.L.V.P.C. se extinguirá por alguno de los siguientes motivos:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro de la Agrupación, según lo dispuesto en el artículo 14.

b) Por decisión propia de la persona interesada, la cual deberá comunicarse al Ayuntamiento como entidad local a la que pertenezca la Agrupación.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en este reglamento.

e) Por fallecimiento.

f) Por incumplimiento los compromisos contemplados en los anexos I y II del presente reglamento.

Artículo 20. Desarrollo de las funciones de los miembros de la agrupación de voluntarios.

1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la misma, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 11 y 12.

2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil del evento en cuestión o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 8.2.

3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

SECCIÓN 2ª UNIFORMIDAD

Artículo 21. Uniformidad.

1. Para todas las actuaciones de carácter operativo, el voluntario deberá ir debidamente uniformado o, en su defecto, correctamente identificado.

2. La uniformidad de los miembros de la A.L.V.P.C. atenderá a los colores internacionales de protección civil (azul y naranja) y será la siguiente:

a) Uniforme de Verano: Calzado tipo bota militar o calzado de verano en playas, pantalón azul, camiseta o polo de manga corta naranja y/o azul o bicolor naranja-azul y gorra azul.

b) Uniforme de invierno: Calzado tipo bota militar, pantalón azul cobalto, camiseta y/o polo manga corta/larga bicolor naranja-azul, jersey o polar azul cobalto -naranja, chaqueta o chaquetón azul cobalto - naranja y en su caso ropa de agua color azul o naranja y gorra azul -. Otros: se determinarán en función del servicio a prestar (peto reflectante naranja, mono de trabajo color naranja, etc).

En todos los casos:

a. Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

b. Dispondrá del distintivo del Ayuntamiento de Adamuz.

c. Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción "PROTECCIÓN CIVIL" y, bajo la misma, la inscripción "VOLUNTARIADO" debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

d. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 22. Características de la uniformidad y uso de la misma.

Todos los componentes de la A.L.V.P.C. lucirán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil definido en el Anexo del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine el Ayuntamiento, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

El uso de la uniformidad del voluntariado de Protección Civil será exclusivo para los miembros del mismo, quedando prohibido su uso por otros colectivos o personas.

En caso de extinción o suspensión de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad al Ayuntamiento.

Artículo 23. Documentación acreditativa.

1. Será facultad de la Alcaldía, a propuesta de la Jefatura de Protección Civil, proporcionar un carnet acreditativo a cada voluntario de la Agrupación.

2. Este documento tiene efecto única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil, quedando prohibido su uso para otros fines.

SECCIÓN 3ª FORMACIÓN

Artículo 24. Objetivos.

Es objetivo prioritario en el ámbito de la protección civil municipal la preparación del personal desde el inicio hasta la finalización de su relación con la A.L.V.P.C., de manera permanente y continuada.

Artículo 25. Formación inicial.

La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y transmitir los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal, así como las diferentes vías de actuación.

Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilita la captación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia al correspondiente equipo.

Artículo 26. Formación permanente.

La formación permanente del voluntario se constituye como un derecho de los voluntarios cuyo objetivo es atender a las necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y prevención de riesgos.

Artículo 27. Actividades formativas.

1. La actividad se articulará del siguiente modo:

a) Jornadas de orientación: Para aspirantes a ingreso en la Agrupación.

b) Cursos de ingreso (Nivel I): Serán de carácter básica y obligatoria para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación. Su duración no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

*La Protección Civil en la comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

* Primeros Auxilios.

* Contra incendios y salvamento.

* Telecomunicaciones.

* Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de Género.

c) Cursos de perfeccionamiento (Nivel II): Destinados a aquellos voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

d) Cursos de especialización (Nivel III): Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

e) Formación continua: Destinada a los voluntarios y organizada por el Área de Seguridad Ciudadana para mejorar la actuación a nivel interno de la Agrupación.

Artículo 28. Programación y homologación de actividades formativas.

1. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación.

2. La formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía u otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

3. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil. Por lo que el Ayuntamiento podrá solicitar a éste u otro organismo que lo sustituya, la homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Dirección General en esta localidad.

4. Previa autorización escrita del alcalde o persona en quien delegue, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela Seguridad Pública de Andalucía.

SECCIÓN 4ª DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 29. Derechos.

1. El voluntario de la Agrupación tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridas.

2. A efectos de identificación, en caso de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

3. Igualmente, el voluntario tiene derecho a recibir una acreditación identificativa de su pertenencia a la Agrupación.

4. Ejercer cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

5. Aquellos otros derechos que se le reconozcan en este Reglamento.

Artículo 30. Gastos.

1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 31. Seguro.

1. El voluntario tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conllevan peligros innecesarios para si mismo o para terceros.

2. En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros.

Artículo 32. Daños y perjuicios.

1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia de la actividad del voluntario, pueda causar a terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, como entidad pública de la que depende la A.L.V.P.C.

Artículo 33. Solicitud de información.

1. El voluntario tiene derecho a obtener toda la información posible sobre las actividades a realizar.

2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la Agrupación.

3. Para la tramitación de las solicitudes de información se estará con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la normativa aplicable.

SECCIÓN 5ª DEBERES

Artículo 34. Deberes de carácter general.

1. Obligación de cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier actuación, ya sea ésta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas, bienes y medio ambiente con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualquier otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

2. En todo caso, el voluntario deberá respetar los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.

3. Igualmente, deberá respetar los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

4. En ningún caso, el voluntario o el colaborador actuará como miembro de la Agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con un deber ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

5. En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario deberá incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

6. El voluntario deberá poner en conocimiento de los responsables de la agrupación o de la autoridad que corresponda la existencia de hechos que puedan suponer riesgo para las personas, bienes o medio ambiente.

7. Deberá actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos en la misma.

8. Deberá utilizar debidamente la uniformidad, el equipamiento y los distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

9. Deberá adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

10. Participará en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

11. Proporcionará, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

Artículo 35. Horas comprometidas.

El voluntario debe cumplir con los objetivos mínimos establecidos por la Agrupación que serán aprobados para períodos anuales. Estos objetivos mínimos se conseguirán sumando las horas de servicio, de formación y las practicas o ejercicios. Así mismo, se tendrá en cuenta el grado de compromiso del voluntario en tareas de logística y mantenimiento de equipamiento, vehículos e instalaciones.

Artículo 36. Conservación y mantenimiento del material.

1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y el equipo que se le haya asignado para la realización de sus funciones.

2. Los daños causados en los mismos como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que determinaron su asignación.

SECCIÓN 6ª RECOMPENSAS

Artículo 37. Reconocimientos y sanciones.

1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. Igualmente, serán estudiadas y sancionadas las faltas cometidas por los voluntarios en el ejercicio de sus funciones mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.

3. La concesión de méritos y honores concedidos y las sanciones impuestas serán anotadas en el expediente personal del interesado.

Artículo 38. Valoraciones.

1. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

2. La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto al Jefe de la Agrupación.

3. La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas u otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

SECCIÓN 7ª. RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE

EL VOLUNTARIO Y LA AGRUPACIÓN LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 39. Instrucción y resolución del procedimiento.

La suspensión o extinción de la condición de voluntario de la ALVPC será declarada mediante la instrucción del correspondiente procedimiento que garantice el principio de contradicción y el resto de principios previstos en la normativa aplicable.

Artículo 40. Garantías.

Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, la práctica de las pruebas necesarias para la determinación de los hechos y el derecho al recurso.

Artículo 41. Baja y Suspensión.

1. Son causas de suspensión:

a) La baja injustificada.

b) La sanción por falta.

c) La inasistencia a las convocatorias durante tres sesiones o el incumplimiento del número de horas establecidas para la prestación anual de servicios.

2. Constituye baja justificada:

a) El embarazo.

b) La atención a recién nacidos o hijos menores.

c) La enfermedad justificada.

d) La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

Artículo 42. Rescisión.

1. Son causas de rescisión:

a) La dimisión o renuncia realizada por escrito dirigido al Jefe de la Agrupación.

b) El cese dispuesto por el Jefe de la Agrupación, mediante resolución debidamente motivada.

Artículo 43. Devolución del material.

En todos los casos en que se produzca la extinción de la relación, el interesado deberá retornar a la Agrupación, de forma inmediata, todo el material, los equipos y las acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 44. Certificación.

En todo caso, se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Para lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ

D. ________________________________________________________ residente en esta localidad, con D.N.I. N.0 ________ , mayor de edad, nacido el ____ de _____ de ___ , con domicilio en la localidad de _____ calle ______________________________ nº _____piso ___puerta ___ código postal ____ y teléfono _____

EXPONE:

Qué teniendo conocimiento de la existencia de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento en la cual pueden participar los ciudadanos residentes en este Municipio, con carácter altruista, voluntario y de buena vecindad, en las tareas de estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas, los bienes y medio ambiente cuando dichas situaciones se produzcan.

Que conociendo que la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente dentro de los Servicios de gestión de las emergencias Municipal que dependen directamente de V. l.

Con el previo conocimiento y la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Adamuz.

SOLICITA:

La admisión como colaborador/voluntario en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Adamuz.

En Adamuz, Córdoba, a____ de _______________ de _________.

Firmado: ___________________________________

EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYTO. DE ADAMUZ (CÓRDOBA)

ANEXO II

COMPROMISO DE INCORPORACIÓN A LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ADAMUZ EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ

En Adamuz, a ____ de _______________ de 20___.

DE UNA PARTE, D/Dª. ______________ como persona que ostenta las competencias de Protección Civil o persona en quien delegue de este Ayuntamiento.

DE OTRA, D/Dª. ____________________ con DNI _______ en adelante el voluntario/a.

Suscribe el presente Compromiso de Incorporación en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado de Andalucía, que se regirá en lo sucesivo por dicha ley y las Clausulas que se exponen a continuación.

CLÁUSULAS

PRIMERA. NATURALEZA Y FINES DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ADAMUZ (en adelante A.L.V.P.C.):

De conformidad con la Disposición Adicional de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, las Administraciones Públicas deben promover y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actuaciones de protección civil de acuerdo con la normativa reguladora de la acción voluntaria organizada.

De igual forma, el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, atribuye a los Ayuntamientos competencias en materia de protección civil en los términos establecidos en las legislaciones estatal y autonómica.

A estos mandatos legales responde la actual A.L.V.P.C., en tanto que organización de carácter humanitario y altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Adamuz, tiene por finalidad el estudio y la prevención de situaciones de riesgos colectivos, catástrofes o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas, bienes y medio ambiente cuando se produzcan dichas situaciones y aquellas otras que conlleven aglomeraciones o concentraciones de personas, teniendo en cuenta la situación de riesgo del municipio de Adamuz, en especial por causa de incendios forestales y otras situaciones en que quede afectado el interés general, el orden público o la paz social, sin perjuicio de las funciones que por disposición legal ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Cuerpo de Bomberos y los Servicios Públicos de Emergencias Sanitarias.

SEGUNDA. ADSCRIPCIÓN A LA A.L.V.P.C. DE ADAMUZ:

Mediante el presente Compromiso, el Voluntario que lo suscribe se adscribe libremente a la estructura organizativa de la A.L.V.P.C. de acuerdo con sus capacitaciones personales y preparación técnica.

TERCERA. DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO:

El Voluntario declara conocer los objetivos de la A.L.V.P.C., así como el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Adamuz, comprometiéndose a colaborar en su realización dando cumplimiento a las directrices e instrucciones de servicio que se le indiquen con responsabilidad, confidencialidad y regularidad dentro de sus disponibilidades horarias. Asume que siempre que le sea posible deberá avisar con tiempo suficiente en caso de imposibilidad de acudir a la acción voluntaria, a fin de ser reemplazado sin merma de la misma.

CUARTA. CESE DEL COMPROMISO POR DECISIÓN DEL VOLUNTARIO:

El Voluntario podrá poner fin a este compromiso cuando lo estime oportuno, con preaviso de diez días naturales debidamente comunicado.

QUINTA. CESE DEL COMPROMISO POR DECISIÓN DE LA A.L.V.P.C.:

En el supuesto de que los servicios del Voluntario no sean satisfactorios o que no se consideren oportunos por parte de la A.L.V.P.C., ésta podrá poner fin al presente Compromiso conforme a lo recogido en el Reglamento de la Agrupación.

SEXTA. DERECHOS DEL VOLUNTARIO:

El Voluntario tendrá los siguientes derechos:

1) Recibir de modo permanente la información, formación y apoyo necesarios para el ejercicio de su acción voluntaria.

2) Absoluto respeto a su libertad personal, dignidad, intimidad y creencias ideológicas o religiosas, así como a sus deberes y obligaciones de carácter laboral.

3) Participar activamente en la A.L.V.P.C. de Adamuz, de conformidad con su reglamentación u ordenanza municipal que la discipline y las instrucciones que se le impartan, colaborando en la elaboración y evaluación de las acciones voluntarias o de sus proyectos, pudiendo hacer las sugerencias que redunden en beneficio de las mismas.

4) Estar asegurado, sin coste económico, contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

5) Reembolso de los gastos que le ocasione su integración en las acciones voluntarias que realice la A.L.V.P.C., siempre que hayan sido autorizados por la Corporación Municipal conforme a sus disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso las cantidades percibidas se consideren retribución en virtud de contrato de arrendamiento de servicios, salario en virtud de contrato de trabajo o retribución en virtud de relación estatutaria o de carácter funcionarial.

6) Recibir de la A.L.V.P.C. los medios materiales necesarios, en especial uniforme adecuado con acreditación que le identifique como voluntario.

7) Abstenerse de realizar aquellas actividades que no formen parte de la acción voluntaria de la A.L.V.P.C.

8) Cesar libremente en su condición de voluntario de conformidad con lo establecido en este Compromiso de Incorporación.

9) Obtener acreditación certificada de los servicios prestados.

10) Cualesquiera otras facultades o derechos que le atribuya la Ley 7 /2001, de Voluntariado en Andalucía, o el resto del ordenamiento jurídico.

11) Los especificados en el Reglamento de la A.L.V.P.C. Cada uno de los derechos supone la asunción por parte de la ALVPC de Adamuz de las correspondientes obligaciones con el Voluntario.

SÉPTIMA. DEBERES DEL VOLUNTARIO:

El voluntario asume los siguientes deberes:

1) Cumplir el compromiso adquirido respetando los fines y normativa aplicable a la A.L.V.P.C. de Adamuz.

2) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudiera serle ofrecida por parte de los beneficiarios de la acción voluntaria.

3) Actuar de forma diligente y responsable.

4) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

5) Cumplir las directrices técnicas, de seguridad o salud que le sean comunicadas por los responsables de la A.L.V.P.C.

6) Abstenerse de utilizar el uniforme o la acreditación fuera del tiempo dedicado a la acción voluntaria.

7) Cuidar los medios materiales que reciban.

8) Cualesquiera deberes u obligaciones establecidos en la Ley 7/2001, de Voluntariado en Andalucía, y el resto del ordenamiento jurídico.

9) Los especificados en el Reglamento de la A.L.V.P.C.

OCTAVA. HORARIO:

Dado el carácter flexible de la A.L.V.P.C. para cumplir mejor con sus fines, el horario de la actividad voluntaria asumida se adecuará a las necesidades de los servicios y programas, respetando en todo caso los deberes familiares, laborales o cualesquiera otros personales que incumban al Voluntario al margen del presente Compromiso de Incorporación. A tal fin, el horario será suministrado por la A.L.V.P.C. de Adamuz con la suficiente antelación.

NOVENA. DURACIÓN DEL COMPROMISO:

El presente compromiso se extiende desde la fecha de su firma hasta la finalización del año corriente, entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos anuales, salvo manifestación en contra por alguna de las partes.

DÉCIMA. PARTIDO JUDICIAL:

Para cualquier controversia que pudiera producirse, los firmantes se someten a los jueces y tribunales del partido judicial de Adamuz.

EL CONCEJAL/DELEGADO DE PROTECCIÓN CIVIL EL/LA VOLUNTARIA

Fdo.___________ Fdo. ___________

ANEXO III

CERTIFICADO MÉDICO

Don/doña _____________, con domicilio en _____________y DNI _________ , no padece enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente funciones de Voluntario de Protección Civil: (señale con una X que funciones no recomienda que realice).

- Participar en dispositivos operativos de carácter preventivo.

- Colaborar en tareas de elaboración, divulgación y mantenimiento de los Planes especiales o específicos, Plan de Emergencia Municipal y Planes de Autoprotección Corporativa.

- Participar en campañas y planes formativos e informativos.

- Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios.

- Participación en actuación frente emergencias.

- Colaboración en tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

- Colaboración en tareas de telecomunicaciones.

Observaciones para destacar por el facultativo:

Firmado:

CNP:

El certificado médico podrá ser expedido por cualquier médico del SAS, siempre que exista identificación expresa del nombre y apellidos del facultativo y su código numérico personal (CNP).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Adamuz, 3 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Manuela Bollero Calvillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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