Boletín nº 112 (15-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 2.251/2021

Doña Manuela Bollero Calvillo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento de Adamuz, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2021, aprobó inicialmente el Reglamento regulador de la agrupación del Voluntariado de Protección Civil de Adamuz (expte. GEX nº 180/21), cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 63, de 6 de abril de 2021. Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hayan presentado alegaciones, el acuerdo se considera definitivamente adoptado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, a efectos de su entrada en vigor, procede la publicación íntegra del texto del Reglamento, que literalmente dice:

REGLAMENTO REGULADOR DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE ADAMUZ (CÓRDOBA).

La Constitución Española en el artículo 30.4 establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Según establece la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 21.1; 25.2, apartado C y 26.1, apartado C; los Ayuntamientos y los alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de emergencia.

En el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencias en su término municipal.

Por su parte la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, dispone que las administraciones competentes conforme a lo dispuesto en la misma desarrollarán su actividad a fin de propiciar la previsión y reducción de riesgos, la elaboración y aprobación de planes de emergencia, las medidas de intervención destinadas a paliar en la medida de lo posible las consecuencias que produzcan los eventos que generen la activación de esos planes de emergencia, los programas de rehabilitación y la formación de los ciudadanos que puedan ser afectados por las mismas.

El presente Reglamento se adapta a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal, que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en nuestra ciudad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello el Ayuntamiento de Adamuz realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados con la Protección Civil municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, la cual se vinculará a los servicios básicos de intervención de emergencia dependientes del Ayuntamiento para realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

PARTE l

LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ADAMUZ

SECCIÓN 1ª OBJETIVO

Artículo 1. Carácter y objetivo de la Agrupación.

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil (A.L.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas, bienes y medio ambiente cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2. Creación y disolución de la Agrupación.

Corresponde al Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de su modificación y disolución.

El Ayuntamiento de Adamuz procederá a solicitar la inscripción, modificación y en su caso la baja, de la Agrupación en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SECCIÓN 2ª ORGANIZACIÓN

Artículo 3. Organización y funcionamiento de la Agrupación.

La organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, pueden dictar las Comisiones Nacionales y Autonómicas de Protección Civil.

Artículo 4. Dependencia de la Agrupación.

1. La Agrupación depende directamente de la Alcaldía como órgano responsable máximo de la Protección Civil Local, que podrá delegar esta función en la Concejalía Delegada de Protección Civil.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia municipal, de actuación local, de emergencia de la Comunidad Autónoma o cualquier otro tipo de plan de ámbito superior, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.

Artículo 5. Encuadre orgánico y funcional de la Agrupación.

La A.L.V.P.C se encuadra orgánica y funcionalmente en la Delegación competente dentro del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Adamuz.

Artículo 6. Estructura de la Agrupación.

La A.L.V.P.C. se estructurará en 4 secciones: Sección de Apoyo Operativo, Sección de Apoyo Sanitario, Patrulla Verde y Sección de Prevención e Información a las que se adscribirán los voluntarios en función de la capacidad, preparación y titulaciones que acrediten. Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios personales disponibles y a lo establecido en el Plan de Emergencias Municipal.

El jefe de la Agrupación será elegido mediante votación realizada entre los voluntarios de la Agrupación y nombrado por la Alcaldía. Las Jefaturas de Sección y el resto de mandos serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados por la Alcaldía, que podrá delegar esta función en la Concejalía Delegada que tenga atribuidas las funciones en materia de Protección Civil.

Artículo 7. Elaboración de propuestas.

Por parte de la Delegación y/o la Jefatura de Protección Civil se elaborarán las propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

La aprobación de estas normas corresponde a la Alcaldía o, en su caso, a la Concejalía Delegada que tenga atribuidas las funciones en materia de Protección Civil.

Artículo 8. Ámbito territorial de actuación.

1. El ámbito de actuación de la A.L.V.P.C. es el término municipal de Adamuz.

2. Para cualquier actuación fuera del término municipal de Adamuz, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y resto de normativa de aplicación.

3. El Ayuntamiento de Adamuz, previo los trámites oportunos, podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones encaminados a regular su participación en los dispositivos de protección civil que se establezcan dentro o fuera del término municipal.

Artículo 9. Dotación de medios.

El Ayuntamiento de Adamuz arbitrará, dentro de sus posibilidades, los medios necesarios de infraestructuras y equipamiento para el desarrollo de las funciones encomendadas a la A.L.V.P.C.

Igualmente, podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones públicas o entidades privadas encaminados a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A.L.V.P.C.

El equipamiento, los vehículos y las instalaciones de la Agrupación se adaptarán a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad