Boletín nº 112 (15-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 2.252/2021

Doña Manuela Bollero Calvillo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento de Adamuz, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2021, aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de Adamuz (expte. GEX nº 353/21), cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 63, de 6 de abril de 2021. Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hayan presentado alegaciones, el acuerdo se considera definitivamente adoptado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, a efectos de su entrada en vigor, procede la publicación íntegra del texto del Reglamento, que literalmente dice:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE ADAMUZ (CÓRDOBA).

ÍNDICE

Exposición de motivos.

TÍTULO l. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I: CONCEPTO, NATURALEZA, RÉGIMEN ESTATUTARIO Y FUNCIONES.

Artículo 1. Concepto y Denominación.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.

Artículo 4. Régimen estatutario.

Artículo 5. De las funciones.

Artículo 6. Condición de agentes de la autoridad.

Artículo 7. Distintivos del cargo.

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN.

Artículo 8. Principios básicos.

8.1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente.

8.2. Relaciones con la comunidad. Singularmente.

8.3. Utilización de las armas de fuego u otras armas.

8.4. Tratamiento de detenidos, especialmente.

8.5. Dedicación profesional.

8.6. Secreto profesional.

8.7. Responsabilidad.

CAPÍTULO III: ESTRUCTURA Y PLANTILLA.

Artículo 9. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

Artículo 10. Clasificación por grupos.

Artículo 11. Funciones por escalas.

Artículo 12. Plantilla del Cuerpo.

TÍTULO II. ESTATUTO PERSONAL.

CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS.

Artículo 13. De los derechos.

a) Derecho de participación e información.

b) Asistencia jurídica.

c) Derecho de petición.

d) Examen del expediente personal.

e) Permiso de conducir.

f) Póliza de seguros.

g) Salud laboral.

h) Permisos y excedencias.

i) Régimen de jornada.

j) Derecho de afiliación.

k) Promoción profesional y formación.

CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES.

Artículo 14. De los deberes.

TÍTULO III. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

CAPÍTULO I: DE LA ORGANIZACIÓN.

Artículo 15. De la Jefatura y criterios de organización en general.

Artículo 16. De la estructura orgánica.

CAPÍTULO II: DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL.

Artículo 17. Conducto reglamentario.

Artículo 18. Jornada laboral.

Artículo 19. Del horario de prestación del servicio.

Artículo 20. De la utilización de las motocicletas o vehículos análogos.

Artículo 21. La seguridad personal y la propia imagen.

CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN LABORAL Y DE LAS SITUACIONES.

Artículo 22. Jornada anual.

Artículo 23. Turnos de servicio.

Artículo 24. Situaciones administrativas.

CAPÍTULO V: DE LAS FUNCIONES DE LOS MANDOS DEL CUERPO.

Artículo 25. Corresponde al Jefe del Cuerpo.

CAPITULO VI: DE LAS FUNCIONES DE LOS POLICÍAS.

Artículo 26. Funciones de los Policías.

CAPÍTULO VII: DE LAS PATRULLAS.

Artículo 27. Concepto, competencia.

Artículo 28. Funcionamiento de las patrullas.

CAPÍTULO VIII: DEL INGRESO, PROMOCIÓN Y BAJAS.

Artículo 29. Normativa legal aplicable.

Artículo 30. De la promoción profesional.

Artículo 31 De las bajas en el Cuerpo.

Artículo 32 De la jubilación.

CAPÍTULO X: EXPEDIENTE PERSONAL.

Artículo 33. Del expediente personal.

CAPÍTULO XI: DE LOS DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 34. Sindicatos.

TÍTULO IV: UNIFORMIDAD, ARMAMENTO Y MATERIAL.

CAPÍTULO I: UNIFORMIDAD.

Artículo 36. De la uniformidad en general.

Artículo 37. Gastos de la uniformidad.

Artículo 38. Uniformidad de los funcionarios en prácticas.

Artículo 39. Obligatoriedad del uso del uniforme.

Artículo 40. Prohibición del uso del uniforme.

Artículo 41. Forma de uso del uniforme.

Artículo 42. Negligencia en la custodia y uso uniformidad y equipos.

Artículo 43. De los Policías autorizados a vestir de paisano.

CAPÍTULO II: ARMAMENTO.

Artículo 44. Dotación de armamento.

Artículo 45. Obligación de portar el armamento.

Artículo 46. Expediente del arma.

Artículo 47. Reparación del arma.

Artículo 48. Guía de pertenencia.

Artículo 49. Pérdida, sustracción e inutilización del arma.

Artículo 50. Armeros.

Artículo 51. Depósito del arma.

Artículo 52. Prácticas de tiro.

Artículo 53. Deber de informar del uso del arma.

Artículo 54. Entrega del arma.

Artículo 55. Principios de uso del arma.

CAPÍTULO III: MATERIAL.

Artículo 56. Del mantenimiento de los vehículos.

Artículo 57. Equipamiento de los vehículos.

Artículo 58. De los equipos de transmisión.

Artículo 59. De la homologación del material.

TÍTULO V: SEGUNDA ACTIVIDAD.

Artículo 60 Disposiciones generales.

1. Objeto.

2. Finalidad.

3. Servicio activo y segunda actividad.

4. Características y efectos de la segunda actividad.

5. Funciones en situación de segunda actividad en el área de seguridad.

6. Resolución sobre segunda actividad.

7. Comunicación de la situación de segunda actividad.

8. Documento de acreditación profesional.

9. Razones excepcionales.

Artículo 61: Procedimientos de declaración en situación de segunda actividad.

61.1 Por cumplimiento de la edad determinada para cada Escala.

a. Iniciación del procedimiento.

b. Edades.

c. Comunicación al interesado.

d. Limitaciones al pase a la situación administrativa de segunda actividad.

e. Prórroga en el servicio activo.

61.2.1 Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

a. Iniciación del procedimiento.

b. Características.

c. Proceso de evaluación.

d. Reconocimientos médicos.

e. Reconocimientos médicos periódicos.

f. Dictamen.

g. Plazo de resolución.

61.2.2. Por embarazo.

a. Iniciación del procedimiento.

b. Dictamen.

c. Duración.

d. Plazo de resolución.

Artículo 62. Cuadro de las causas.

TÍTULO VI: DE LA FORMACIÓN.

Artículo 63. Formación promoción.

TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 64. Normativa reguladora.

Artículo 65. Funcionarios en prácticas.

Artículo 66. Deber de comunicar determinadas faltas.

Artículo 67. Responsabilidad concurrente.

Artículo 68. Responsabilidad civil y penal.

Artículo 69. Órgano competente para la incoación y resolución del procedimiento sancionador.

TÍTULO VIII: HONORES, CONDECORACIONES Y DISTINCIONES.

Artículo 70. Clases de honores, condecoraciones y distinciones.

Artículo 71. Uso de las condecoraciones e insignias.

Artículo 72. Carácter.

Artículo 73. Procedimiento.

Artículo 74. Excepciones.

Artículo 75. Revocaciones.

Artículo 76. Protocolo de entrega.

Artículo 77. Registro.

Artículo 78. Acuerdo de concesión.

DISPOSICIONES FINALES.

ANEXO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/ 1986, de 13 de marzo, diseñó los pilares del Régimen Jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.

La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas funciones propias acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles también las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de seguridad ciudadana, reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpos de Policía Local por la respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Ley 13/2001, de 11 de Diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, viene a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los medios técnicos de los Cuerpos de Policía Local, la unificación de los criterios de ingreso, promoción, movilidad y formación de sus miembros.

Asimismo, esta Ley recoge los principios básicos por los que se regirán los Cuerpos de Policía Local, su Organización y Estructura, Régimen Estatuario (Principios Generales, Jubilación y Segunda Actividad, Régimen disciplinario), así como las Funciones y Actuaciones Supramunicipales.

El presente Reglamento pretende dar respuesta a toda las facetas de la vida policial, haciendo una transposición exacta de preceptos de las Leyes referidas, realizando una regulación de las cuestiones más importantes en el trabajo policial o determinando, en otros supuestos, los aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento del Cuerpo de Policía Local de Adamuz para regular de una forma puntual mediante instrucciones, normativas y circulares de régimen interno, lo que debería ser el marco normativo de desarrollo de nuestro Cuerpo.

En el aspecto estatutario, el Reglamento pretende, al igual que la legislación en que se apoya, el reconocimiento y respeto de los derechos personales, pero con obligadas limitaciones por razón de las especiales características de la función policial, así como una descripción pormenorizada de los deberes del Policía Local, buscando el necesario equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes para hacer compatible la razón de servicio a la sociedad y los intereses profesionales del colectivo policial.

En este texto se desarrollará la Segunda Actividad, así como una reglamentación de las condecoraciones, honores y distinciones policiales. Una organización policial basada en criterios de profesionalidad, eficacia y eficiencia, exige una especial formación del funcionario policial y una promoción profesional sujeta a los principios de igualdad, objetividad, mérito, capacidad, antigüedad, legalidad y publicidad, para lo cual se desarrollará la Adscripción a los puestos de trabajo propios de la función policial, basado en los principios anteriormente referidos. Este Reglamento queda supeditado a las Leyes y otras Disposiciones de rango superior.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I

CONCEPTO, NATURALEZA, RÉGIMEN ESTATUTARIO Y FUNCIONES

Artículo 1. Concepto y Denominación.

La Policía Local de Adamuz (Córdoba) es un Cuerpo de Seguridad cuyas funciones son las determinadas en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. El Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Adamuz, estará organizado jerárquicamente bajo la denominación de Policía Local de Adamuz y sus Dependencias bajo la denominación de Jefatura de Policía Local de Adamuz.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Cuerpo de la Policía Local de Adamuz, es un instituto armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde/sa.

En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Adamuz tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad.

Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.

El Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Adamuz actuará en el ámbito territorial del municipio de Adamuz (Córdoba). No obstante, podrá actuar fuera del término municipal, previo requerimiento de la Autoridad competente, en situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan, o mediante acuerdo/convenio y con la preceptiva autorización del Alcalde/sa.

Artículo 4. Régimen estatutario.

Se regirá en su régimen estatutario por los principios generales de los capítulos segundo y tercero del Título I y por la sección IV del Capítulo Cuarto del Título II de la Ley Orgánica 2/1986, 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por las normas que promulgue la Administración Estatal para dar cumplimiento a lo prevenido en la Disposición Final Tercera de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por las disposiciones dictadas al efecto por la Comunidad Autónoma Andaluza y por los reglamentos y demás normativas que apruebe el Ayuntamiento de Adamuz, sin perjuicio de la legislación de régimen local que, subsidiariamente, le fuere de aplicación. Así mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Coordinación 13/2001, Título IV, Capítulo I:

a) Funcionarios de carrera.

El Cuerpo de la Policía Local de Adamuz estará integrado solamente por funcionarios de carrera. Adquiriendo tal condición de miembro del cuerpo de la Policía Local una vez superado el proceso selectivo y subsiguientes nombramiento y toma de posesión.

b) Derechos sindicales.

Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Adamuz podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente.

c) Incompatibilidades.

La pertenencia al Cuerpo de la Policía Local de Adamuz es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

d) Interdicción a la huelga.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la condición de Policía Local implica el no poder ejercer el derecho de huelga, ni ninguna otra acción sustitutiva que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios.

e) Retribuciones.

Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Adamuz (independientemente de otros conceptos retributivos que le correspondan), tendrán derecho a percibir el complemento específico previsto en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuya cuantía será determinada en el Ayuntamiento de Adamuz teniendo en cuenta su régimen de dedicación e incompatibilidades, así como la penosidad y peligrosidad correspondiente al puesto de trabajo.

Artículo 5. De las funciones.

1. El Cuerpo de la Policía Local deberá ejercer las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades de la Corporación y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Ejercer las funciones de Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la LO 2/1986 de 13 de Marzo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes y en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de la Comunidad Autónoma en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.

j) Aquellas otras que se deriven de la legislación vigente.

k) Cooperar a la representación corporativa.

2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones prevista en el apartado g) deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Artículo 6. Condición de agentes de la autoridad.

Los miembros de esta Policía tendrán a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad, sin perjuicio de su consideración como Autoridad a efectos de su protección penal, cuando contra ellos se cometiera delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos, u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave su integridad física.

Artículo 7. Distintivos del cargo.

Todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local estarán dotados de placa policial y carné profesional de acuerdo con la normativa dictada por la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

Artículo 8. Principios básicos.

Son principios básicos de actuación de los miembros de este Cuerpo, de conformidad con el artículo quinto de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los siguientes:

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión u opinión.

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación.

En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley. 8.2.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a) Impedir en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

3. Utilización de las armas de fuego u otras armas:

Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado c) del número anterior.

Se podrá habilitar de dotación, en caso de ser necesario, de armas no letales paralizantes (TASER) que se encuentren legalizadas y adecuadas para el servicio policial, siempre mediante dotación y previo curso de formación habilitante.

4. Tratamiento de detenidos, especialmente:

a) Los miembros de esta Policía deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

5. Dedicación profesional:

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana.

6. Secreto profesional:

Deberán guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

7. Responsabilidad:

Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA Y PLANTILLA

Artículo 9. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

La Policía Local de Adamuz se constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde/sa o en el miembro de la Corporación en quien delegue.

Cuando el Mando no esté presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo. Esta sustitución temporal en ningún caso supondrá derecho o preferencia alguna para ocupar puesto vacante, que se proveerá de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 10. Clasificación por grupos.

Corresponden a las escalas de los Cuerpos de la Policía Local, según lo dispuesto en el TREBEP, los siguientes grupos:

A la escala ejecutiva, grupo A2. A la escala básica, grupo C1.

Artículo 11. Funciones por escalas.

Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes:

-Escala ejecutiva: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo, así como la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.

-Escala básica: la realización de las funciones planificadas por sus superiores.

Al jefe del Cuerpo le corresponderá, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala ejecutiva, adecuándolas a las particularidades de la plantilla.

Artículo 12. Plantilla del Cuerpo.

El Cuerpo de la Policía Local estará integrado únicamente por funcionarios de carrera que hayan adquirido tal condición, una vez superado el proceso selectivo, el nombramiento y la toma de posesión.

La plantilla deberá responder en todo momento a las necesidades que demande la sociedad, teniendo en cuenta la configuración territorial del Municipio y las características y peculiaridades de su población, debiendo estar en constante evolución, tanto en el número de componentes como en los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.

El número de componentes que formen la plantilla del Cuerpo deberá corresponder siempre a los principios de racionalización, economía y eficiencia, debiendo orientarse a una plantilla globalizada de un mínimo de 2 policías por cada mil habitantes.

Los miembros de la Policía Local de Adamuz serán escalafonados de mayor a menor categoría y, dentro de ésta, de mayor a menor antigüedad y, en su defecto, por las puntuaciones que figuren en el curso académico de ingreso, constando esta relación nominal en la plantilla orgánica con expresión de su situación administrativa.

TÍTULO II

ESTATUTO PERSONAL.

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS

Artículo 13. De los derechos.

Los componentes del Cuerpo gozarán de los derechos atribuidos por la normativa de carácter Nacional, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las disposiciones Municipales de carácter general, por el presente Reglamento y por los actos y acuerdos dictados por los órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Adamuz.

a) Derecho de participación e información.

Podrán exponer a través de las vías que se establecen es este Reglamento las sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de la función. Tienen derecho a obtener información y participación en cuestiones profesionales concretas, con las lógicas limitaciones que la acción policial requiera y que la seguridad y la reserva del servicio impongan.

b) Asistencia jurídica.

Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia y defensa letrada cuando sean inculpados judicialmente por actos derivados del desempeño de sus funciones, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá:

1. A la defensa en procedimientos de Juzgados y Tribunales por los Servicios Jurídicos Municipales o supramunicipales, o mediante la contratación por parte el Ayuntamiento de un servicio de asistencia jurídica y de representación y defensa, en procedimientos judiciales cuyos honorarios serán abonados por el Ayuntamiento.

2. Asistir a los miembros de la Policía Local en sus comparecencias ante la Autoridad Judicial o ante la Policía en la fase de instrucción del atestado, cuando por razón de actos de servicio acudan como imputados.

3. Todo agente que sea citado judicialmente para la asistencia a juicio oral, o para prestar declaración en diligencias previas, tendrá la obligación de asistir a dicho llamamiento. La asistencia a juicio o declaración fuera de la localidad se computará como un día de servicio efectivo. En los desplazamientos a dichos juzgados se abonarán los gastos de locomoción por kilometraje.

c) Derecho de petición.

Se reconoce el derecho de petición individual y por escrito a través del cauce reglamentario. Los representantes sindicales miembros de la Policía Local, quedarán exceptuados de utilizar dicho conducto reglamentario cuando la cuestión objeto de la petición quede dentro de las competencias que tienen asignadas como tales.

d) Examen del expediente personal. Tendrán derecho al acceso de los antecedentes obrantes en sus respectivos expedientes personales y solamente pueden acceder a aquellos en presencia del responsable de su custodia. Tendrán derecho a copia siempre que sea legal.

e) Permiso de conducir. Derecho al abono de los gastos derivados de la renovación de los permisos de conducir exigidos para el ejercicio de las funciones de Policía.

f) Póliza de seguros. El Ayuntamiento concertará pólizas de seguro para la cobertura de la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir los miembros de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones, siempre que no sea derivada de actos negligentes, derivados de malas prácticas o dolosos.

g) Salud laboral. Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a la seguridad e higiene en el trabajo disponiendo de las condiciones profesionales, ambientales y de medios e instalaciones adecuadas al desarrollo de su función y cometidos, así como de las medidas necesarias para la prevención de los riesgos profesionales y de enfermedades contagiosas y laborales propias de la función policial. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a todos los Policías, de cuyo resultado deberá ser trasladado a los mismos. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta, fundamentalmente, las características del puesto de trabajo, según lo establecido en el mapa de riesgos y garantizándose en todo momento la confidencialidad del mismo.

h) Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñe, que deberá ser proporcionado por el Ayuntamiento.

i) Permisos y excedencias.

1. Las vacaciones, permisos y excedencias se regularán por la legislación vigente y por los acuerdos suscritos entre la Corporación y sus funcionarios. El periodo de vacaciones de la Policía Local de Adamuz será, como norma general, durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, pudiendo solicitar el trabajador cualquier otra fecha. No obstante, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad, embarazo, parto, lactancia o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fechas distintas.

2. Los días de descanso del personal, permisos y vacaciones, excepcionalmente y por necesidades de urgencia, catástrofe o calamidad pública, podrán ser alterados, debiendo ser motivadas las denegaciones.

3. Para evitar que se solape el período de vacaciones y disponer así de los efectivos necesarios para cubrir el servicio, como norma general, se solicitarán las vacaciones como mínimo con 6 meses de antelación y, en caso de coincidir más de dos Agentes, la preferencia para la elección de los periodos de vacaciones será rotatoria entre los funcionarios, en relación a los periodos disfrutados en los años anteriores.

4. Las vacaciones retribuidas anuales podrán disfrutarse dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

5. Los días de asuntos particulares se pedirán por conducto reglamentario y cuando el agente lo crea preceptivo y se concederán siempre y cuando el servicio lo permita. El interesado deberá tener en cuenta que queden cubiertos los servicios básicos en el turno en que se solicite, no dejando bajo ningún concepto a un compañero solo, salvo causas excepcionales. En el caso de que dos o más agentes solicitasen permiso para el mismo día, se asignará al agente que resulte elegido por sorteo.

j) Régimen de jornada. Los servicios que presten los funcionarios de Policía Local se realizarán en régimen de turno cerrado continuo, fijándose un descanso mínimo de diez horas entre cada servicio, salvo acuerdo concreto, expreso y voluntario con el interesado.

k) Promoción profesional y formación. Igualmente, tienen derecho-deber a una adecuada promoción y formación profesional, (basada en los principios de objetividad, igualdad, mérito y capacidad).

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES

Artículo 14. De los deberes.

Además de los correspondientes a su condición de funcionarios al servicio de la Administración Local, los miembros de las Policías Locales tendrán los deberes derivados de los principios básicos de actuación contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular, los siguientes:

a) Jurar o prometer la Constitución como norma fundamental del Estado.

b) Guardar respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

c) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e imparcialidad.

d) Actuar con integridad y dignidad inherentes al ejercicio de su función.

e) Impedir y no ejercer ningún tipo de práctica abusiva que constituya violencia física o moral.

f) Guardar el debido secreto en los asuntos del servicio que se les encomiende, así como de la identidad de los denunciantes.

g) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarios al Ordenamiento Jurídico, debiendo dar parte al superior jerárquico de quien emane la orden, en caso de duda.

h) Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.

i) Presentarse, en todo momento, en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, conservando adecuadamente tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso o custodia, no pudiendo utilizar el uniforme fuera de la ejecución de los servicios encomendados, salvo en casos excepcionales autorizados.

j) Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación al ciudadano.

k) Prestar apoyo a sus propios compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.

l) Informar de sus derechos a los detenidos, de conformidad con la legislación vigente, comunicándoselos con la suficiente claridad.

m) Cumplir íntegramente su jornada de trabajo.

n) No abandonar el servicio sin previo conocimiento de sus Mandos. Comunicación de la que deberá quedar constancia.

o) Asumir, por parte del Mando de mayor categoría la iniciativa y responsabilidad en la realización de los servicios, salvo en caso de igualdad de categoría, en que prevalecerá la especificidad, por antigüedad, excepto que por causa justificada la Autoridad competente efectúe designación expresa.

p) Utilizar el arma en los casos y en la forma prevista en las leyes, teniendo siempre presentes los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

q) Efectuar las solicitudes utilizando los cauces reglamentarios.

r) No ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad, de acuerdo con la legislación vigente.

s) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos o en su caso dar conocimiento a quien corresponda.

t) Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio. Asimismo, se cumplimentarán los informes que se establecieren sobre el mismo.

u) Reflejar fielmente los hechos aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión de los mismos siempre que deba realizarse por escrito el supuesto contemplado en el apartado anterior.

v) Saludar reglamentariamente a las Autoridades locales, autonómicas y estatales, y a sus símbolos e himnos en actos oficiales, a los superiores jerárquicos y subordinados del Cuerpo de la Policía Local, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan, en la forma tradicional utilizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no tenga asignada otras funciones que lo impidan.

w) No ejercer en ningún caso el derecho de huelga.

TÍTULO III

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 15. De la Jefatura y de los criterios de organización en general.

1. La organización de las Unidades de Servicio que integran la Policía Local del Ayuntamiento de Adamuz, estará a cargo de la Jefatura del Cuerpo, bajo la superior e inmediata autoridad del Alcalde/sa.

2. La Jefatura del Cuerpo designará al personal que ha de formar e integrar los distintos servicios, con arreglo a las normas que se fijan en este reglamento.

3. La Jefatura del Cuerpo será designada por el Alcalde/sa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía y ostentará la denominación correspondiente, en ausencia o vacante de este la Jefatura será ostentada según criterio de Alcaldía, y en virtud de lo dispuesto de la normativa vigente.

Artículo 16. De la estructura orgánica.

1. La estructura orgánica del Cuerpo y sus futuras modificaciones serán competencia exclusiva e indelegable del Alcalde/sa como Jefe/a superior del Cuerpo de Policía Local

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL

Artículo 17. Conducto reglamentario.

1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se realizarán a través del conducto reglamentario mientras que los derechos reconocidos a los funcionarios en Convenio se tramitarán conforme al procedimiento descrito en el mismo.

2. Las órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento lo requieran, deberán ser cursadas por escrito, a la mayor brevedad posible, salvo en caso de urgencia.

3. En los casos en que la Policía Local de Adamuz actúe como Policía Judicial, Orgánica o funcional, sus miembros se pondrán al servicio y bajo la dependencia funcional de las Autoridades judiciales y fiscales, en la forma establecida en las leyes.

4. En caso de desacuerdo con las órdenes recibidas, los Policías Locales podrán solicitar motivadamente a sus superiores la emisión de las mismas por escrito, previa a su ejecución y siempre que citada petición no repercuta negativamente en la ejecución de la misma por imposibilidad temporal y otras razones de urgencia o necesidad.

5. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo un parte, informe, reclamación, petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, existiendo un registro obligatorio a tal efecto, quedando una copia sellada en su poder.

Artículo 18. Jornada laboral.

1. La jornada laboral de los miembros de la Policía Local se circunscribe a lo dispuesto en el presente reglamento, ajustándose en todo momento al cómputo horario anual general para el personal municipal, sin perjuicio de las peculiaridades del servicio que prestan.

2. El cuadrante de Servicio será por periodos de 1 año natural, pudiendo ser modificado por causas excepcionales. Una vez elaborado el cuadrante de servicios, y expuesto en el tablón de anuncios de las dependencias policiales, solo podrá ser modificado en supuestos excepcionales o imprevistos y siempre que no se alcancen los servicios mínimos establecidos. Para estos casos, el Jefe de la Policía podrá realizar dos cambios por agente y mes en los servicios que tienen asignados, debiendo ser comunicado previamente al afectado con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas y por cualquier medio directo o en su defecto por cualquier medio que permita tener constancia del cambio de servicio. Asimismo, deberá de quedar modificado el cuadrante de servicios de manera que permita tener conocimiento por el resto de personal que pudiera verse afectado por dicho cambio.

El cambio podrá ser dentro del mismo día o en día diferente. Cuando este cambio implique realizar el servicio en otro turno y sea en viernes, fin de semana o festivo, este se computará doble.

Artículo 19. Del horario de prestación del servicio.

1. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad.

2. Cuando se den las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, los Policías Locales serán compensados en la forma establecida por la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a ésta, pudieran existir en el ámbito municipal.

3. En cuanto a los servicios extraordinarios, si durante el año, y debido a eventos de gran interés, ferias o fiestas u otros motivos, fuera necesaria la presencia de un mayor número de policías de servicio, la Jefatura comunicará con la suficiente antelación por el conducto reglamentario, el número de efectivos necesarios y el evento del que se trata, con objeto de que se pueda aprobar y resolver con la suficiente antelación los servicios extraordinarios necesarios. Una vez aceptada la realización de servicios extraordinarios, el orden de prioridad a la hora de nombramiento de los servicios extraordinarios vendrá dado por la lista que tendrá la Jefatura sobre la cantidad de servicios realizados por cada Policía. Siendo nombrados según el menor número de servicios realizados. La cuantía para retribuir dichos servicios será la que se establezca con el correspondiente informe de hora/agente para la realización de dichos servicios extraordinarios.

4. Observarán estricta puntualidad en la asistencia al servicio, comunicando con la debida antelación al Jefe de la Policía Local, su retraso o su falta de asistencia, no pudiendo abandonar éste antes del horario de su finalización.

5. Los supuestos de falta de puntualidad, asistencia o abandono de servicio habrán de comunicarse en el día y turno correspondiente, y justificarse en el plazo de veinticuatro horas por escrito.

Artículo 20. De la utilización de las motocicletas o vehículos análogos.

La prestación de servicios en unidades motorizadas o vehículos análogos, se suplirán en condiciones meteorológicas adversas en vehículos de cuatro ruedas o por patrulla a pie, esta última opción como medida excepcional y en ausencia de otro medio de transporte policial. En caso de no poder cumplir estas condiciones, el responsable de servicio emitirá informe motivando su decisión.

Artículo 21. La seguridad personal y la propia imagen.

1. El Policía Local uniformado y que desarrolla las funciones propias de su cargo no puede impedir que sea captada su imagen, por personal de los medios de comunicación que se acredite profesionalmente o se identifique, no obstante, si quien lo hace la utiliza inadecuadamente, se podrán ejercer las acciones legales previstas en el ordenamiento jurídico.

2. En caso de actuaciones policiales de las que puedan derivarse consecuencias para la seguridad o integridad del Policía Local, se solicitará al medio de comunicación que se desfiguren los caracteres más representativos.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN LABORAL Y DE LAS SITUACIONES

Artículo 22. Jornada anual.

Se regirá por el acuerdo/convenio del funcionario del Ayuntamiento de Adamuz o, en su caso, por el acuerdo sectorial con los miembros de la Policía Local y por el presente reglamento. El cuadrante anual será negociado con la representación Sindical, siendo prorrogado anualmente si no media denuncia entre las partes. El cuadrante de trabajo deberá de respetar el 50% de los fines de semana libres para aquellos trabajadores que tengan turnos rotatorios, así como el 50% de los festivos libres.

Artículo 23. Turnos de servicio.

Los turnos de servicio serán de 7,5 horas y realizarán en horario continuado de mañana, tarde o noche. Los turnos de servicio podrán permutarse entre policías, siempre que reúnan los mismos requisitos, y previa comunicación al mando correspondiente, incurriendo en la responsabilidad derivada por inasistencia en caso de incumplimiento por alguna de las partes permutantes.

Artículo 24. Situaciones administrativas.

Las situaciones administrativas en que puedan hallarse los miembros de esta Policía Local serán las que en cada momento establezca la legislación vigente.

CAPÍTULO V

DE LAS FUNCIONES DE LOS MANDOS DEL CUERPO

Artículo 25. Corresponde al Jefe del Cuerpo.

a) Remitir a la Alcaldía las propuestas de organización, mejora de los servicios del Cuerpo, y de las novedades de Servicio dignas de mención.

b) Dirigir la actuación y funcionamiento del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces lo considere oportuno los servicios y dependencias de los mismos.

c) Formular sus demandas en relación a las necesidades de personal y equipo, haciendo sus observaciones respecto a los acuerdos y convenios cuando éstos puedan incidir sobre la eficiencia del servicio.

d) Coordinar el trabajo de la plantilla.

e) Elaborar y remitir al Alcalde/sa los presupuestos del Cuerpo, previa realización de un catálogo de necesidades que se formulara con carácter obligatorio anualmente.

f) Informar al Alcalde/sa del desarrollo de los servicios y recibir las órdenes que estime conveniente dictar.

g) Supervisar las operaciones de los servicios para asegurarse de la eficiencia del mismo.

h) Convocar y presidir las Juntas de Mandos y de Policías, que considere oportunas.

i) Formular la Memoria Anual del Cuerpo, así como el Plan General o específicos de Actuación por objetivos, estratégicos o de cualquier otro tipo, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Alcalde/sa.

j) Dictar y supervisar el cumplimiento de las órdenes generales o particulares y de las circulares de régimen interno del Cuerpo.

k) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos determinados por el/la Alcalde/sa.

l) Velara especialmente en lo referente a los recursos humanos a su cargo, especialmente se primarán las necesidades formativas, que deberán ser documentadas anualmente en un catálogo de necesidades, para su traslado y cumplimentación por la Escuela de Policía Local.

m) Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que concurra ésta y sea requerido para ello.

n) Representar al Cuerpo de la Policía Local de Adamuz, en aquellos actos públicos y privados.

o) Asistir a las Juntas de Seguridad Ciudadana colaborando dentro de sus facultades, promoviendo el mejor desempeño del cuerpo en las mismas, e informando al Alcalde/sa sobre aquellas cuestiones que afecten a la competencia municipal.

p) Proponer o en su caso, informar al Alcalde/sa sobre las distinciones, recompensas o reconocimientos a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.

q) Proponer al Alcalde/sa la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando las actuaciones de los mismos así lo requieran.

r) Mantener y difundir de forma oportuna y veraz, a todos los niveles del cuerpo, información interna, en referencia a todos los aspectos profesionales y laborales que les afecten directamente.

s) Mantener el necesario grado de comunicación y colaboración con la Jefatura de otras Fuerzas y cuerpos de Seguridad, Jefatura Provincial de Tráfico y los órganos de Protección Civil, y todas aquellas instituciones públicas o privadas que incidan en nuestro ámbito competencial y funcional, en orden a una eficaz colaboración y coordinación en materias de seguridad y protección ciudadana.

t) Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de policía judicial que corresponden al Cuerpo.

u) Proponer cualquier tipo de actuación en todos los ámbitos sociales, velando por la buena imagen corporativa de la institución, especialmente con los medios de comunicación. Así mismo, emprenderá las acciones Judiciales oportunas tendentes a velar por el buen nombre y el prestigio de este Cuerpo.

v) Mantener contactos periódicos y fluidos con el personal a su cargo.

w) Dictar normas e instrucciones para su cumplimiento dentro del ámbito de sus competencias.

x) Exigir a todos los subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en función a la estructura jerárquica.

y) Cualquier otra que se derive del ejercicio de su cargo.

En ausencia del Jefe, el policía más antiguo realizará las funciones de responsable del relevo.

CAPITULO VI

DE LAS FUNCIONES DE LOS POLICÍAS

Artículo 26. Funciones de los Agentes de Policía.

Corresponde a los Agentes de Policía:

a) Desempeñar exactamente los servicios que tiene encomendados, prestando un servicio adecuado y correcto al ciudadano, cuidando en todo momento la imagen corporativa.

b) Cumplir puntualmente las instrucciones y las órdenes de sus superiores jerárquicos.

c) Dedicar especial atención a los lugares conflictivos en relación con su campo de actuación, interviniendo y corrigiendo por iniciativa propia cuantas infracciones observe durante su servicio.

d) Comunicar inmediatamente a su superior cualquier incidencia que supere su competencia.

e) Indicar sin demora a su superior inmediato cualquier problema que pueda tener con su equipo.

f) Cuidar con esmero todos los medios que se ponen a su disposición.

g) Presentar, al término de cada turno, informe de los servicios realizados. Asimismo, se realizará informe de las actividades que por su importancia o trascendencia sea necesario o se lo requieran sus superiores.

h) Cumplir cualquier otro cometido relacionado con su función en general u cualquier ordenado directamente por Alcaldía.

CAPÍTULO VII

DE LAS PATRULLAS

Artículo 27. Concepto y funciones.

1. La patrulla es el elemento básico operativo, siendo integrado por un mínimo de dos Agentes.

2. La jefatura del servicio recaerá sobre el mando de mayor graduación en el escalafón, y, en ausencia de mandos, sobre el Policía de mayor antigüedad.

3. Las patrullas pueden ser a pie o en cualquier otro medio de transporte policial.

Excepcionalmente, y para servicios concretos y a criterio de la patrulla, los componentes podrán separarse para el ejercicio de sus funciones y con especial atención a la seguridad de los componentes de la misma.

4. Si por alguna causa excepcional se quedase un solo Policía de servicio, éste realizará única y exclusivamente tareas administrativas en Jefatura. Si este hecho se produce por causa no justificada de otro Agente, éste último será responsable de las consecuencias de dicho turno.

Artículo 28. Funcionamiento de las patrullas.

1. Cada patrulla, al iniciar el servicio, recibirá las órdenes generales y específicas que se señalen para ese turno, pudiendo pedir aclaraciones sobre las mismas.

2. Cada patrulla recorrerá durante su turno toda la superficie que tenga asignada en la zona y realizará a pie las gestiones y recorridos parciales precisos para que no quede nada por ver con detalle, procurando tomar contacto con el ciudadano.

3. Cada patrulla, si se hace en vehículo, debe interesarse por la conservación, limpieza y documentación del que tenga asignado, dando cuenta inmediata, de las averías, desperfectos o faltas que observe en el vehículo.

4. Las comunicaciones por radio, al tratarse de un elemento primordial de seguridad, se efectuarán siempre de forma breve, concreta, clara, concisa, impersonal y respetuosa.

5. Las patrullas informarán al Jefe del Servicio de los servicios encomendados, con su resultado final. También informarán a sus superiores de cualquier novedad o incidencia que deban conocer y al comienzo y terminación del tiempo de descanso previsto en el Acuerdo de Funcionarios.

6. Las patrullas policiales no saldrán de la zona asignada si no es con autorización de sus superiores, salvo necesidades urgentes del servicio, debiendo comunicarlo lo antes posible a éstos. En todo caso, las salidas de la demarcación territorial serán comunicadas al superior Jerárquico, según ley.

CAPÍTULO VIII

DEL INGRESO, PROMOCIÓN Y BAJAS

Artículo 29. Normativa legal aplicable.

El ingreso, promoción y movilidad en las plazas del Cuerpo de esta Policía Local se realizará con arreglo a lo establecido en las normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

Artículo 30. De la promoción profesional.

La promoción interna constituirá el sistema preferente para el acceso a todas las categorías, excepto a Policías, ajustándose a la normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 31. De las bajas en el Cuerpo.

Las bajas en el Cuerpo procederán por las causas que establezca la normativa de general aplicación y se aplicara en cuanto al régimen retributivo lo dispuesto en la normativa legal vigente para estos casos.

Artículo 32. De la jubilación.

La jubilación de los funcionarios pertenecientes a esta Policía estará sujeta a lo que determine la ley.

CAPÍTULO X

EXPEDIENTE PERSONAL

Artículo 33. Del expediente personal.

En la Jefatura de Policía Local existirá un archivo documental e informático actualizado en el que figurará el expediente personal de cada uno de los miembros del Cuerpo en el que constará de los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Número del Documento Nacional de Identidad.

c) Fecha y lugar de nacimiento.

d) Domicilio actual y segunda vivienda.

e) Número de Identidad Profesional.

f) Teléfonos de localización.

g) Persona a la que avisar en caso de urgencia.

Para el tratamiento de estos datos se estará a lo dispuesto en la Normativa sobre protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO XI

DE LOS DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN

Artículo 34. Sindicatos.

Los miembros del Cuerpo de Policía disfrutarán de los derechos de carácter representativo y sindical establecidos en la legislación vigente y en el Acuerdo de Personal del Ayuntamiento de Adamuz, sin otras limitaciones que las específicas establecidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 35. Exención del conducto reglamentario.

En el ejercicio de sus funciones sindicales, los representantes sindicales del Cuerpo de Policía Local quedarán exceptuados de la necesidad de utilizar el conducto reglamentario.

TÍTULO IV

UNIFORMIDAD, ARMAMENTO Y MATERIAL

CAPÍTULO I

UNIFORMIDAD

Artículo 36. De la uniformidad en general.

Se define como uniformidad el conjunto de normas que regulan el diseño, color, características de vestuario, distintivos y otros efectos de aplicación a los Cuerpos de Policía Local para sus y funciones, según las diferentes estaciones climatológicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatutaria de la Junta de Andalucía por el que se establece la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Artículo 37. Gastos de la uniformidad.

El Ayuntamiento abonará los gastos que ocasione la uniformidad de la Policía Local, según lo dispuesto en el Decreto de Uniformidad de la Junta de Andalucía y en el Convenio de Personal.

Artículo 38. Uniformidad de los funcionarios en prácticas.

Los aspirantes a miembros de Policía Local que se encuentren como alumnos en prácticas recibirán asimismo el uniforme y el equipo correspondiente, con obligación de su devolución en el caso de que no superen el curso o la fase de prácticas.

Artículo 39. Obligatoriedad del uso del uniforme.

El uniforme es de uso obligatorio para todos los miembros del Cuerpo durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas, estando prohibida la utilización incompleta del mismo, no estando obligado al uso durante el momento previo al inicio del servicio o después de concluido el mismo, sin perjuicio de los supuestos de autorización para vestir de paisano autorizados por la autoridad correspondiente.

Artículo 40. Prohibición del uso del uniforme.

Fuera del horario de servicio o de los actos que se deriven de sus funciones, estará prohibido el uso del uniforme, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Jefatura del Cuerpo.

Artículo 41. Forma de uso del uniforme.

El uniforme reglamentario debe ser portado correctamente, tal y como exige la condición de agente de la autoridad y el prestigio de la Corporación a la que representa, estando prohibida la inclusión de aditamentos o modificaciones.

Artículo 42. Negligencia en la custodia y uso de la uniformidad y equipos.

La pérdida, sustracción o deterioro de prendas de uniformidad, equipo y material será comunicada inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo mediante escrito motivado. La Jefatura, a la vista de su contenido, dispondrá la apertura del trámite de información previa para la comprobación de las circunstancias expuestas por el interesado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir.

CAPÍTULO II

ARMAMENTO

Artículo 43. Dotación de armamento.

El Ayuntamiento dotará a los miembros de la Policía Local del armamento reglamentario que se les asigne, de la defensa homologada y de cualquier otro medio legalmente reconocido, así como de la munición necesaria para las prácticas anuales de tiro. La munición será entregada a los Agentes por el Jefe de la Policía Local, a quien corresponde su custodia.

Artículo 45. Obligación de portar el armamento.

1. Es obligatorio llevar el arma de fuego cuando se preste servicio, ajustándose a los criterios que se establecen en este Reglamento.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, previa autorización expresa de la Jefatura de Policía Local, se estará exento de esta obligación en las situaciones siguientes:

a) Servicios burocráticos o los prestados en el interior de dependencias policiales y judiciales sin tener asignadas misiones de vigilancia.

b) En el ejercicio de las funciones de enseñanza.

c) En los actos protocolarios que se determinen.

d) En circunstancias especiales que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, se considere innecesario llevar el arma.

e) En los supuestos en sean autorizados por la Jefatura.

3. La obligación de llevar la defensa en servicios operativos se acoja a las mismas condiciones reguladas del apartado anterior.

Artículo 46. Expediente del arma.

La Jefatura abrirá un expediente personal e individual a cada agente al que se le haya asignado un arma o armas en el que constarán todos los datos referidos al arma, así como la munición asignada y las prácticas de tiro efectuadas.

Artículo 47. Reparación del arma.

Si se observan anomalías o defectos en el funcionamiento del arma, el titular de la correspondiente guía comunicará tal circunstancia al mando correspondiente, absteniéndose de manipular o de efectuar gestiones particulares para reparar dichas deficiencias.

Artículo 48. Guía de pertenencia.

La guía de pertenencia acompañará siempre al arma en todos los casos, así como en los supuestos de reparación, depósito y transporte.

Artículo 49. Pérdida, sustracción e inutilización del arma.

En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma o de su guía de pertenencia, el interesado deberá comunicarlo inmediatamente al mando del que dependa, que iniciará las actuaciones de información necesarias para determinar la posible responsabilidad del titular y la propuesta de medidas correctivas que correspondan.

Artículo 50. Armeros.

Las armas que estén por asignar, reparar o verificar en depósito, deben estar en el armero o en locales seguros, guardados en cajas de seguridad, inventariadas y bajo la supervisión del encargado del armamento. La Jefatura del Cuerpo de Policía Local contará con un Depósito de Armas. El mando responsable de este depósito tendrá inventariadas todas las armas y munición depositadas, formalizando documentalmente las entregas y las retiradas que se efectúen. Los miembros de la Policía Local dispondrán de un armero individual donde depositar su arma reglamentaria al terminar el servicio diario.

Artículo 51. Depósito del arma.

Procederá el depósito del arma en los siguientes supuestos:

1. Cuando se produzca la declaración de la situación administrativa de segunda actividad sin destino, hasta la resolución del procedimiento.

2. En los supuestos de utilización indebida de la misma, desde la fecha de la resolución que disponga el inicio del el procedimiento de investigación.

3. En aquellos otros supuestos en los que la Jefatura del Cuerpo considere que concurren circunstancias que aconsejen la adopción la medida cautelar de depósito. A tal efecto, la Jefatura emitirá un informe que remitirá a la Alcaldía para que sirva de fundamento a la resolución que disponga la retirada del arma.

Artículo 52. Prácticas de tiro.

1. Como norma general, siempre que las necesidades del servicio y las disponibilidades del Ayuntamiento lo permitan, el personal realizará prácticas de tiro dos veces al año, tanto para mantener e incrementar su aptitud, como para verificar las condiciones de uso y conservación del arma reglamentaria asignada. Estas prácticas serán efectuadas con la frecuencia debida con el fin de garantizar el buen uso del arma.

2. Las prácticas de tiro se realizarán en locales o galerías acondicionadas a tal fin que dispongan de las medidas de seguridad establecidas en las normas constructivas y técnicas de utilización.

3. Las prácticas de tiro tendrán carácter de asistencia obligada, dentro del horario de servicio, para todos aquellos poseedores de armas. Los participantes en las prácticas utilizarán su propia arma con la munición que sea suministrada por el Ayuntamiento para tal fin.

Artículo 53. Deber de informar del uso del arma.

En todos los casos en que haya hecho uso del arma de fuego, los miembros de la Policía Local deberán informar de inmediato de forma escrita a su mando jerárquico superior.

Artículo 54. Entrega del arma.

En los supuestos de declaración en la situación de jubilación o de declaración en cualquier otra situación administrativa distinta al servicio activo por prescripción médica o por resolución administrativa o judicial, los miembros de la Policía Local están obligados a entregar el arma que tengan asignada. En el supuesto de fallecimiento, corresponderá a la Jefatura del Cuerpo la recuperación y custodia del arma y el cumplimiento de los trámites derivados de dicha circunstancia.

Artículo 55. Principios de uso del arma.

Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad física o la de terceras personas, así como en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, atendiendo a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. En ningún caso está permitido realizar comportamientos que supongan alarde del arma, que deberá ser portada por el Agente siempre dentro de la funda reglamentaria.

CAPÍTULO III

MATERIAL

Artículo 56. Del mantenimiento de los vehículos.

1. Con el fin de asegurar la operatividad, la eficacia y la rapidez de las intervenciones policiales, los vehículos adscritos al Servicio de Policía Local, el Ayuntamiento deberá asegurar en todo momento sus óptimas condiciones de funcionamiento.

2. El utilización adecuada de los vehículos corresponde al conductor, que deberá comunicar a sus superiores jerárquicos las anomalías de funcionamiento que detecte y la necesidad de realizar las operaciones de mantenimiento y conservación que deban realizarse para asegurar las condiciones del servicio.

Artículo 57. Equipamiento de los vehículos.

Los vehículos adscritos al Servicio de Policía Local deberán disponer del equipamiento homologado necesario para la prestación del servicio.

Artículo 58. De los equipos de transmisión.

La Policía Local dispondrá de un número adecuado de transmisores homologados que permitan la operatividad de las distintas unidades, así como la autoprotección de los Policías.

TÍTULO V

SEGUNDA ACTIVIDAD

Artículo 59. Disposiciones generales.

1. La declaración y efectos de la declaración en situación de segunda actividad será la prevista en la normativa nacional y/o autonómica sobre Policía Local aplicable, sin perjuicio de lo que disponga el convenio de condiciones de trabajo de personal del Ayuntamiento.

2. La segunda actividad es una situación administrativa que permite garantizar que los servicios de Policía Local se realizan únicamente por funcionarios que, con una adecuada aptitud psicofísica, se encuentren en situación de servicio activo.

3. La declaración en la situación de segunda actividad se producirá desde la situación administrativa de servicio activo y se permanecerá en ella hasta la situación de jubilación o hasta la declaración en otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la situación en segunda actividad se haya producido como consecuencia de embarazo o de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.

4. Características y efectos de la segunda actividad.

a. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que corresponda el interesado, que será determinado por el Ayuntamiento, preferentemente, en el área de seguridad. Si no fuera posible, la Alcaldía podrá adscribir al interesado a otros servicios municipales mediante resolución debidamente motivada.

b. La declaración de la situación en segunda actividad no supondrá disminución de los conceptos retributivos complementarios de destino y específico, salvo en aquellos supuestos en los estén vinculados al desempeño de tareas o funciones especiales que no se realicen en la situación de segunda actividad.

c. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de Policía Local, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario y de incompatibilidades de los funcionarios públicos. El horario de trabajo de los Policías Locales en situación de segunda actividad será el mismo que corresponde al resto de funcionarios del Ayuntamiento.

d. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa por embarazo, no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad en los Cuerpos de la Policía Local, salvo que en el momento de su declaración el interesado se encuentra participando en alguno de dichos procedimientos, en cuyo caso, el procedimiento de declaración en situación de segunda actividad será suspendido hasta la resolución del procedimiento de promoción o movilidad.

e. Los puestos de trabajo pertenecientes al área de seguridad dotados con personal de la Policía Local en situación de segunda actividad deberán figurar en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.

5. Funciones en situación de segunda actividad en el área de seguridad.

Las funciones que desempeñarán los funcionarios en situación de segunda actividad serán, entre otras, las siguientes:

1) Control de entrada en el interior de las dependencias policiales.

2) Actividades relativas a educación vial.

3) Control del mantenimiento de los vehículos y material de la Policía Local.

4) Tareas administrativas relacionadas con el servicio de Policía Local.

5) De intendencia (vestuario, material, etc.).

6) De gestión de Recursos Humanos.

7. Funciones en los centros de emergencias.

8) Inspección de guardia y oficina de denuncias.

9) En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, gestión y apoyo de la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas.

10) Las expresadas en los números 1 a 6 en tráfico de vehículos, transportes y Protección Civil.

6. La situación de segunda actividad será declarada mediante resolución debidamente motivada de la Alcaldía, que será remitida la Consejería competente en materia de Policía Local a efectos de la anotación en el registro correspondiente.

7. La situación en segunda actividad quedará reflejada en el documento de acreditación profesional del funcionario.

Artículo 60. Actuaciones excepcionales de funcionarios en situación de segunda actividad.

1. La Alcaldía podrá requerir a los funcionarios de la Policía Local en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas de la Policía Local, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplarán los aspectos siguientes:

a. Que sean imprevisibles y no periódicas.

b. Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios policiales operativos ordinarios.

2. La designación de los funcionarios para la realización de dichos servicios comenzará por aquellos que hayan sido declarados en dicha situación por razón de edad, en orden cronológicamente inverso al de la declaración en dicha situación y se encuentren desarrollando sus actividades en el área de seguridad.

3. A los funcionarios que tengan que realizar los servicios descritos en este artículo se les dotará de la uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 61: Causas y procedimientos de declaración en situación de segunda actividad.

Las causas y el procedimiento aplicable a la declaración en situación de segunda actividad serán los siguientes:

1. Por cumplimiento de la edad determinada para cada Escala

a. El inicio del procedimiento por esta causa se producirá de oficio por la Alcaldía.

b. La edad que determina el inicio del procedimiento dependerá de la Escala y Categoría a la que pertenezca el interesado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

c. El Ayuntamiento comunicará al funcionario interesado la declaración de la situación en segunda actividad con una antelación mínima de tres meses al cumplimiento de la edad correspondiente, a efectos de que el interesado pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo.

d. La Alcaldía, mediante resolución motivada, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así establecido. En este supuesto, dictará una Resolución en el mes de diciembre anterior al año en el que se vaya a producir la declaración de los funcionarios en segunda actividad.

e. La Alcaldía podrá aplazar la declaración en segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie dictamen médico favorable. El interesado deberá presentar la solicitud de prórroga en el servicio activo, con una antelación mínima de 75 días naturales a la fecha de cumplimiento de la edad o del vencimiento del aplazamiento anual que le haya sido concedido.

f. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de un mes, contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento.

2. Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial

a. El procedimiento se iniciará de oficio o a solicitud del interesado.

b. Corresponderá la aplicación de este procedimiento en aquellos supuestos de funcionarios que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial.

c. La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico o psíquico que incapacite al funcionario para el normal desempeño de las funciones policiales, referidas a la escala en la que se encuentre encuadrada su categoría profesional y siempre que el grado de la disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

d. La duración de la causa de la disminución de la aptitud debe ser permanente que no sea posible que desaparezca dentro de los períodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente.

e. La evaluación de la patología se realizará por los servicios y tribunales médicos oficiales pertenecientes al sistema público de salud pública. El Ayuntamiento y el interesado podrá solicitar un segunda evaluación médica.

f. Con carácter previo a la evaluación por el Tribunal, el interesado deberá someterse a un reconocimiento médico, que se realizará con antelación suficiente al inicio del procedimiento de evaluación.

g. Si el funcionario se encontrara impedido para acudir al reconocimiento deberá acreditar tal circunstancia mediante certificado médico oficial. A la vista del certificado los facultativos responsables del dictamen dispondrán lo necesario para que la persona sea examinada.

h. En el supuesto de que el funcionario no compareciera sin causa justificada, deberá ser convocado por una sola vez. En el caso de incomparecencia al segundo llamamiento sin causa justificada, los facultativos emitirán dictamen en base a los documentos que obren en su poder, sin perjuicio de la responsabilidad exigible al funcionario.

i. Los facultativos podrán disponer la realización de reconocimientos médicos periódicos para la evaluación continuada de las aptitudes psicofísicas cuando las causas que originaron la misma lo aconsejen. De esta circunstancia quedará constancia en el dictamen, que establecerá la fecha en la que se realizará el siguiente o siguientes reconocimientos. En este caso, si se produjera la declaración de la situación administrativa de segunda actividad, la Resolución de la Alcaldía determinará el carácter provisional de la misma, así como su revisión en función de los reconocimientos médicos que se realicen.

i. El interesado podrá solicitar la realización de nuevos reconocimientos médicos anuales para su reingreso en el servicio activo, cuando considere que han desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas.

j. El dictamen médico, emitido a la vista de la documentación y del resultado de las pruebas practicadas, será remitido a la Alcaldía para que sirva de fundamento a la correspondiente resolución.

k. El dictamen deberá contener los siguientes aspectos:

1. La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.

2. Si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente.

3. Si la insuficiencia en las aptitudes afecta o no a la función y actividades policiales desempeñadas por el funcionario.

4. La pertinencia o no del pase a la segunda actividad.

l. El plazo máximo de resolución del procedimiento por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses, contados desde el día siguiente a de la fecha de la resolución de su iniciación.

3. Por embarazo:

a. El procedimiento se iniciará a instancia de la interesada.

b. El dictamen médico necesario consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.

c. La funcionaria permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad hasta el momento de finalización del embarazo, a partir del cual se producirá de forma automática en la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.

d. El plazo máximo de resolución del procedimiento por causa de embarazo será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la resolución que disponga el inicio del procedimiento.

Artículo 62. Cuadro de las causas de disminución de la aptitud psicofísicas.

El cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que pueden dar lugar a la declaración en situación de segunda actividad será el previsto en la normativa autonómica aplicable.

TÍTULO VI

DE LA FORMACIÓN

Artículo 63. Formación promoción.

1. La formación y promoción se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento y en la Normativa que le sea de aplicación.

2. El Cuerpo de Policía dispondrá anualmente de cuarenta horas para la asistencia de los funcionarios a cursos de formación que la Jefatura considere adecuados para su capacitación y formación, así como para los cursos que sean baremables según la normativa aplicable.

3. Para la asistencia a exámenes y cursos fuera del municipio y dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza el Ayuntamiento abonará los gastos de desplazamiento.

4. En el supuesto de concurrencia de solicitudes de asistencia a curso de formación incompatible con la atención al servicio, se aplicarán los siguientes criterios por orden de preferencia:

-Correspondencia entre el contenido del curso con las funciones desempeñadas cada Agente.

-Actividades de formación realizadas con anterioridad, de tal forma que tendrán preferencia aquellos Agentes que hayan realizados menos actividades.

-Mayor graduación profesional.

-En el supuesto de igualdad en el resultado de la aplicación de los criterios anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

5. La asistencia a las actividades formativas se acreditará mediante el certificado correspondiente.

6. En el primer trimestre de cada año, la Jefatura de Policía elaborará un Plan de Formación Anual para la formación continua de los funcionarios y del personal adscrito al Cuerpo de Policía que será aprobado por Resolución de la Alcaldía.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 64. Normativa reguladora.

1. El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Adamuz es el regulado en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la adaptación a la organización administrativa del Ayuntamiento de Adamuz, y de la aplicación supletoria de la normativa disciplinaria del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. El régimen disciplinario será de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local que se encuentren en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino.

3. Los funcionarios que se encuentren en situación de segunda actividad sin ocupar destino estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en la Ley Orgánica 4/10 que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o, que de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta.

Artículo 65. Funcionarios en prácticas.

Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente policial y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las normas de la Ley Orgánica 4/10 que les sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.

Artículo 66. Deber de comunicar determinadas faltas.

Los miembros del Cuerpo de Policía Local tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.

Artículo 67. Responsabilidad concurrente.

1. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión.

2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.

Artículo 68. Responsabilidad civil y penal.

El régimen disciplinario se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, que se hará efectiva en la forma que determine la legislación aplicable.

Artículo 69. Órgano competente para la incoación y resolución del procedimiento sancionador.

De conformidad con lo establecido en el art. 21.h) de la Ley 2/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Alcaldía es el órgano competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores.

TÍTULO VIII

CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 70. Clases de condecoraciones, honores y distinciones.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Adamuz podrán ser reconocidos y recompensados con las siguientes condecoraciones, honores y distinciones:

a. Medalla al Mérito de la Policía Local de Adamuz, que se concederá a aquellos funcionarios del Cuerpo que realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de la Policía Local. La concesión de la medalla será anotada en el expediente personal

b. Medalla a la Labor de la Policía Local de Adamuz, que se concederá a aquellos funcionarios del Cuerpo que hayan prestado servicios ininterrumpidos en el mismo, concretados en la inexistencia de bajas laborales fuera del servicio que hayan garantizado la integridad de la Plantilla, y cuando resulte acreditada la actuación del mismo de forma abnegada, constante y excepcional, con especial esfuerzo en su labor cotidiana y en la atención a los ciudadanos. Se clasifica en las siguientes categorías:

1ª: Cuando el período sea de veinticinco años de servicios ininterrumpidos.

2ª: Cuando el período sea de veinte años de servicios ininterrumpidos.

3ª: Cuando el período sea de quince años de servicios ininterrumpidos 4ª: Cuando el período sea de diez años de servicios ininterrumpidos.

La concesión de la Medalla será anotada en el expediente personal del interesado y en el reverso se grabará el período de servicios al que corresponda.

c. Medalla por Servicios Distinguidos a la Policía Local de Adamuz, que se concederá a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a miembros de otros Cuerpos de Policía Local, a miembros de otros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a Instituciones que hayan contribuido de forma notoria a apoyar la labor de la Policía Local de Adamuz, concretada en favorecer sus actuaciones y/o el cumplimiento de sus objetivos y a la realización de actuaciones dirigidas al fomento y valoración de la actividad de la Policía Local de Adamuz.

d. Felicitación Pública Individual de la Policía Local de Adamuz, que se concederá a aquellos funcionarios de la Policía Local y a los miembros de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que durante la prestación del servicio se hayan distinguido por su buen hacer profesional, concretado en la elaboración de ponencias y publicaciones con interés policial y en la realización de actividades de formación a favor de la Policía Local de Adamuz. Igualmente, se concederá en los supuestos de la realización de servicios e intervenciones de especial relevancia que no reúnan los requisitos necesarios para la concesión de la medalla a la que se refiere el apartado C, pero que deban ser debidamente reconocidos.

2. Las condecoraciones, honores y distinciones A, B, y C irán acompañadas de una medalla y de un pasador de diario que el interesado lucirá en los actos que se determinen por la Jefatura del Cuerpo o por la Alcaldía.

3. Todas las condecoraciones, honores y distinciones irán acompañadas del correspondiente diploma personal e individual, sirviendo como modelo orientativo el que consta como Anexo del presente Reglamento.

Artículo 71. Uso de las condecoraciones e insignias.

1. Las condecoraciones se usarán sobre el uniforme de gala y en los actos protocolarios y de gala en el lado izquierdo (sobre el bolsillo de pecho izquierdo).

2. Las medallas, pasadores o ping representativos de la condecoración se usarán con la uniformidad de diario o de faena y en la misma posición que las de gala.

Artículo 72. Carácter honorífico.

Las condecoraciones, honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento se otorgarán con carácter honorífico. No obstante, surtirá efectos y a los efectos de lo establecido en el apartado V.A.4.2 y 4.4, de la Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Gobernación, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

Artículo 73. Procedimiento de concesión.

1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente procedimiento con el fin de determinar y acreditar los méritos y circunstancias que justifiquen el otorgamiento. El procedimiento será instruido por el funcionario designado por la Alcaldía mediante la correspondiente resolución y estará sujeto a los siguientes trámites:

1. Propuesta de la Alcaldía-Presidencia, Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana o de la Jefatura de la Policía Local, que podrá efectuarse por iniciativa propia o previa solicitud razonada de sus subordinados o de personas que se hayan sido beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta.

1. La iniciativa de la Jefatura de la Policía Local irá acompañada de un informe dirigido a la Alcaldía justificativo de la propuesta.

2. La iniciativa de los miembros de la Policía Local en activo requerirá la presentación de un escrito motivado dirigido a su superior inmediato, que la remitirá a la Jefatura de la Policía Local a efectos de su conocimiento y de solicitud a la Alcaldía de la incoación del procedimiento.

3. La propuesta realizada por otras personas deberá presentarse mediante un escrito motivado dirigido a la Alcaldía, que dispondrá el inicio de la tramitación del expediente, previo informe de la Jefatura de la Policía Local.

2. Informe, preceptivo y no vinculante del Jefe de la Policía Local en el que constarán las circunstancias y motivaciones que aconsejen la concesión del mérito.

3. Informe de la Secretaría General.

4. Remisión del expediente y de la Propuesta de Acuerdo de la Alcaldía a la Comisión Informativa correspondiente para la emisión de dictamen favorable.

5. Adopción del acuerdo de otorgamiento de la distinción por el Pleno.

2. El acuerdo adoptado por el Pleno pondrá fin al expediente administrativo, no pudiendo iniciarse otro procedimiento por los mismos hechos que motivaron su incoación.

3. Todas las propuestas de concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán motivadas.

4. El número máximo de condecoraciones, honores o distinciones que podrán ser otorgados a un mismo Agente será el siguiente:

-Medalla al Mérito de la Policía Local de Adamuz: cuatro.

-Medalla a la Labor de la Policía Local de Adamuz: cuatro.

-Medalla por Servicios Distinguidos a la Policía Local de Adamuz: dos.

-Felicitación Pública Individual de la Policía Local de Adamuz: Sin limitación.

Artículo 74. Excepciones.

1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Adamuz, de otros Cuerpos de Policía Local o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que tengan la condición de interesados en un procedimiento disciplinario o penal no podrán ser compensados o reconocidos con los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento hasta que no haya sido dictada la resolución firme exculpatoria, siendo necesario, además, que no tengan ninguna anotación desfavorable de carácter disciplinario o judicial en su expediente personal.

2. No obstante lo anterior, podrán acceder a la concesión de las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente reglamento aquellas personas a las que se les hayan cancelado sus antecedentes disciplinarios o penales y hayan transcurrido tres años desde la fecha de la cancelación.

Artículo 75. Revocaciones.

1. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones podrán ser revocadas si los interesados realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento o hayan sido condenados por delitos dolosos o por falta muy grave sancionada con separación del servicio.

2. La revocación será dispuesta mediante acuerdo o resolución debidamente motivada, previa instrucción del mismo procedimiento establecido para la concesión.

Artículo 76. Protocolo de entrega.

1. Todas las condecoraciones, honores y distinciones serán entregadas directamente a los interesados, o a la persona designada por este o por su familia, en caso de impedimento del interesado.

2. El acto protocolario de entrega oficial de las condecoraciones, honores y distinciones se realizará cada año el día 2 de octubre, Ángel Custodio, Patrón de la Policía Local, o el día 30 de noviembre, día de San Andrés, Patrón de Adamuz.

3. En dicho acto estarán presentes todos los Miembros de la Corporación y será presidido por la Alcaldía, a la que le corresponde determinar el contenido y desarrollo del mismo.

4. A las personas distinguidas que no concurran al acto sin causa justificada se les considerará decaídas en el mérito, por lo que la concesión de la subvención devendrá automáticamente nula.

4. Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Adamuz, de otros Cuerpos de Policía Local o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que hayan sido distinguidos deberán asistir al acto uniformados con el uniforme de gala. Igualmente, las personas distinguidas que por motivos profesionales dispongan de uniforme de gala o de otro tipo de uniforme reglamentario podrán concurrir al acto vistiendo el mismo.

Artículo 77. Registro de Condecoraciones, Honores y Distinciones.

1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

2. La concesión de condecoraciones, honores y distinciones serán anotados el Registro de Honores, cuya gestión está encomendada la Jefatura de la Policía Local.

Artículo 78. Acuerdos de concesión.

1. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se dispondrá por acuerdo del Pleno, en la forma prevista en el presente Reglamento.

2. La resolución o acuerdo será notificada el interesado en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su fecha, y publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, de todo lo cual quedará constancia en el expediente.

3. El diseño, características y dimensiones de las Medallas serán las determinadas en el Anexo 1 de este Reglamento.

DISPOSICIONES.

Finales. Primera:

1. La Alcaldía podrá dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la aplicación del presente Reglamento.

2. La Jefatura del Cuerpo de Policía Local podrá dictar las Instrucciones de Servicio necesarias para la aplicación del Reglamento, que deberán ser aprobadas por resolución de la Alcaldía debidamente motivada y que serán publicadas en el tablón de anuncios de la Jefatura, debiendo quedar constancia del cumplimiento de dichos trámites en el expediente.

Segunda:

La resolución de los conflictos que puedan surgir en la aplicación del presente reglamento corresponderá a la Alcaldía mediante resolución debidamente motivada. A tal efecto, podrá solicitar cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en el Servicio de Policía Local o en cualquier servicio administrativo, así como cuantos informes y dictámenes estime oportunos para la resolución del mismo, pudiendo disponer, de oficio o a solicitud de la Jefatura de Policía Local o de los interesados, el cumplimiento de los trámites de alegaciones y de audiencia de los interesados y/o de la representación sindical y, en general, de cuantos considere oportunos para tal fin.

Adamuz, 3 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Manuela Bollero Calvillo.


Adjuntos: 2252_anexos.pdf |

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