Boletín nº 112 (15-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 2.252/2021

Doña Manuela Bollero Calvillo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento de Adamuz, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2021, aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de Adamuz (expte. GEX nº 353/21), cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 63, de 6 de abril de 2021. Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hayan presentado alegaciones, el acuerdo se considera definitivamente adoptado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, a efectos de su entrada en vigor, procede la publicación íntegra del texto del Reglamento, que literalmente dice:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE ADAMUZ (CÓRDOBA).

ÍNDICE

Exposición de motivos.

TÍTULO l. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I: CONCEPTO, NATURALEZA, RÉGIMEN ESTATUTARIO Y FUNCIONES.

Artículo 1. Concepto y Denominación.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.

Artículo 4. Régimen estatutario.

Artículo 5. De las funciones.

Artículo 6. Condición de agentes de la autoridad.

Artículo 7. Distintivos del cargo.

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN.

Artículo 8. Principios básicos.

8.1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente.

8.2. Relaciones con la comunidad. Singularmente.

8.3. Utilización de las armas de fuego u otras armas.

8.4. Tratamiento de detenidos, especialmente.

8.5. Dedicación profesional.

8.6. Secreto profesional.

8.7. Responsabilidad.

CAPÍTULO III: ESTRUCTURA Y PLANTILLA.

Artículo 9. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

Artículo 10. Clasificación por grupos.

Artículo 11. Funciones por escalas.

Artículo 12. Plantilla del Cuerpo.

TÍTULO II. ESTATUTO PERSONAL.

CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS.

Artículo 13. De los derechos.

a) Derecho de participación e información.

b) Asistencia jurídica.

c) Derecho de petición.

d) Examen del expediente personal.

e) Permiso de conducir.

f) Póliza de seguros.

g) Salud laboral.

h) Permisos y excedencias.

i) Régimen de jornada.

j) Derecho de afiliación.

k) Promoción profesional y formación.

CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES.

Artículo 14. De los deberes.

TÍTULO III. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

CAPÍTULO I: DE LA ORGANIZACIÓN.

Artículo 15. De la Jefatura y criterios de organización en general.

Artículo 16. De la estructura orgánica.

CAPÍTULO II: DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL.

Artículo 17. Conducto reglamentario.

Artículo 18. Jornada laboral.

Artículo 19. Del horario de prestación del servicio.

Artículo 20. De la utilización de las motocicletas o vehículos análogos.

Artículo 21. La seguridad personal y la propia imagen.

CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN LABORAL Y DE LAS SITUACIONES.

Artículo 22. Jornada anual.

Artículo 23. Turnos de servicio.

Artículo 24. Situaciones administrativas.

CAPÍTULO V: DE LAS FUNCIONES DE LOS MANDOS DEL CUERPO.

Artículo 25. Corresponde al Jefe del Cuerpo.

CAPITULO VI: DE LAS FUNCIONES DE LOS POLICÍAS.

Artículo 26. Funciones de los Policías.

CAPÍTULO VII: DE LAS PATRULLAS.

Artículo 27. Concepto, competencia.

Artículo 28. Funcionamiento de las patrullas.

CAPÍTULO VIII: DEL INGRESO, PROMOCIÓN Y BAJAS.

Artículo 29. Normativa legal aplicable.

Artículo 30. De la promoción profesional.

Artículo 31 De las bajas en el Cuerpo.

Artículo 32 De la jubilación.

CAPÍTULO X: EXPEDIENTE PERSONAL.

Artículo 33. Del expediente personal.

CAPÍTULO XI: DE LOS DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 34. Sindicatos.

TÍTULO IV: UNIFORMIDAD, ARMAMENTO Y MATERIAL.

CAPÍTULO I: UNIFORMIDAD.

Artículo 36. De la uniformidad en general.

Artículo 37. Gastos de la uniformidad.

Artículo 38. Uniformidad de los funcionarios en prácticas.

Artículo 39. Obligatoriedad del uso del uniforme.

Artículo 40. Prohibición del uso del uniforme.

Artículo 41. Forma de uso del uniforme.

Artículo 42. Negligencia en la custodia y uso uniformidad y equipos.

Artículo 43. De los Policías autorizados a vestir de paisano.

CAPÍTULO II: ARMAMENTO.

Artículo 44. Dotación de armamento.

Artículo 45. Obligación de portar el armamento.

Artículo 46. Expediente del arma.

Artículo 47. Reparación del arma.

Artículo 48. Guía de pertenencia.

Artículo 49. Pérdida, sustracción e inutilización del arma.

Artículo 50. Armeros.

Artículo 51. Depósito del arma.

Artículo 52. Prácticas de tiro.

Artículo 53. Deber de informar del uso del arma.

Artículo 54. Entrega del arma.

Artículo 55. Principios de uso del arma.

CAPÍTULO III: MATERIAL.

Artículo 56. Del mantenimiento de los vehículos.

Artículo 57. Equipamiento de los vehículos.

Artículo 58. De los equipos de transmisión.

Artículo 59. De la homologación del material.

TÍTULO V: SEGUNDA ACTIVIDAD.

Artículo 60 Disposiciones generales.

1. Objeto.

2. Finalidad.

3. Servicio activo y segunda actividad.

4. Características y efectos de la segunda actividad.

5. Funciones en situación de segunda actividad en el área de seguridad.

6. Resolución sobre segunda actividad.

7. Comunicación de la situación de segunda actividad.

8. Documento de acreditación profesional.

9. Razones excepcionales.

Artículo 61: Procedimientos de declaración en situación de segunda actividad.

61.1 Por cumplimiento de la edad determinada para cada Escala.

a. Iniciación del procedimiento.

b. Edades.

c. Comunicación al interesado.

d. Limitaciones al pase a la situación administrativa de segunda actividad.

e. Prórroga en el servicio activo.

61.2.1 Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

a. Iniciación del procedimiento.

b. Características.

c. Proceso de evaluación.

d. Reconocimientos médicos.

e. Reconocimientos médicos periódicos.

f. Dictamen.

g. Plazo de resolución.

61.2.2. Por embarazo.

a. Iniciación del procedimiento.

b. Dictamen.

c. Duración.

d. Plazo de resolución.

Artículo 62. Cuadro de las causas.

TÍTULO VI: DE LA FORMACIÓN.

Artículo 63. Formación promoción.

TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 64. Normativa reguladora.

Artículo 65. Funcionarios en prácticas.

Artículo 66. Deber de comunicar determinadas faltas.

Artículo 67. Responsabilidad concurrente.

Artículo 68. Responsabilidad civil y penal.

Artículo 69. Órgano competente para la incoación y resolución del procedimiento sancionador.

TÍTULO VIII: HONORES, CONDECORACIONES Y DISTINCIONES.

Artículo 70. Clases de honores, condecoraciones y distinciones.

Artículo 71. Uso de las condecoraciones e insignias.

Artículo 72. Car

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