Boletín nº 112 (15-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.302/2021

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 3 de junio de 2021, ha aprobado las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género, cuyo texto se transcribe a continuación:

<<BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan Especial de Emergencia Social y Económica, del que tuvo conocimiento el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2020, contempla entre las medidas de intervención, una línea de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género, incrementando el crédito disponible en el marco presupuestario para tales fines. En dicho documento, se observa, ante la crisis sanitaria y económica que está provocando la pandemia por la enfermedad del COVID-19, la conveniencia de adoptar medidas urgentes y necesarias al objeto de atenuar la situación de emergencia y vulnerabilidad social que puedan estar sufriendo y padeciendo algunos colectivos de nuestro municipio.

Es de especial consideración las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos, que desde que se declaró el Estado de Alarma, que por las restricciones impuestas desde que se declaró el Estado de Alarma, pueden haber visto empeorada su situación por la imposibilidad de ejercer su trabajo o, en su caso, poder acceder a un empleo.

A tales efectos, se elaboran las presentes bases reguladoras por las que habrá de regirse el proceso de concesión y resolución del beneficio social para las mujeres víctimas de violencia de género, así como, en su caso, de las personas dependientes y menores que convivan éstas, siempre que acrediten su condición de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, debiendo existir resolución judicial de condena por violencia de género o auto con orden de protección vigente.

El presente documento se elabora de conformidad con lo establecido en los artículos 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 9.1.3 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía que otorgan competencias a los Ayuntamientos en materia de la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y gestión de los servicios sociales comunitarios.

BASE PRIMERA. Objeto de las Subvenciones y Finalidad.

El objeto de estas bases es establecer las circunstancias, mecanismos y procedimientos que regirán la concesión de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de la violencia de género. La finalidad de las ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres y a sus hijos e hijas que hubieren sufrido violencia de género y personas dependientes de ellas, acreditada mediante sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales, orden de protección, o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima y tenga su residencia y vecindad en el término municipal de Lucena.

En el caso de que no se cuente con ninguno de los documentos citados en el párrafo anterior, la situación se podrá acreditar mediante un informe del Ministerio Fiscal, o/y de otros servicios especializados.

Las ayudas se destinarán obligatoriamente al pago del alquiler de vivienda habitual.

BASE SEGUNDA. Requisitos y Obligaciones de las Beneficiarias.

1. Requisitos: Para ser beneficiaria de esta ayuda, la solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud de la ayuda los siguientes requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada y víctima de violencia de género acreditada mediante alguno de los medios indicados en la base anterior.

b) No convivir con el agresor.

c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en el municipio de Lucena.

d) Estar en situación de desempleo.

e) En el caso de las mujeres extranjeras, estar en posesión del permiso de residencia en vigor.

f) Que la renta per cápita de la unidad familiar o de convivencia no sobrepase el 75% IPREM mensual fijado para el año de la convocatoria, referido a los ingresos totales correspondientes al mes anterior al de publicación de la convocatoria.

g) A estos efectos se entenderá por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Asimismo, se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

h) No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

Asimismo, la participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

2. Son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas:

    a) Destinar las cantidades concedidas al objeto de la subvención y justificar su aplicación en los términos previstos en las presentes bases.

    b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    c) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos.

    d) En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    BASE TERCERA. Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención.

    El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia pública no competitiva y se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la convocatoria aprobada por el órgano competente para el ejercicio en curso, que tendrá necesariamente el siguiente contenido:

    -Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

    -Aplicación presupuestaria a la que se imputen las subvenciones en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo.

    La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

    -Plazo y forma de presentación de solicitudes.

    -Modelo de solicitud y documentación complementaria a presentar.

    La Administración recabará toda la información y o documentación que considere de sus propios archivos y expedientes previos.

    Previo consentimiento de los interesados en la solicitud, el órgano gestor verificará, mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente.

    -Cuantía de la subvención.

    -Medio de notificación o publicación según lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En todo lo no dispuesto en las presentes bases, el procedimiento seguirá los trámites previstos en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, poniendo fin a la vía administrativa la resolución del órgano competente.

    Todas las comunicaciones, publicaciones y notificaciones relacionadas con la concesión de las presentes subvenciones, se llevarán a cabo mediante anuncio anonimizado publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal, tal y como dispone el artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo la publicación de las presentes bases y los extractos de sus correspondientes convocatorias anuales, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando la naturaleza del trámite así lo aconseje, se podrá utilizar la comunicación a través de correo electrónico, a la dirección que indique el interesado en su solicitud.

    BASE CUARTA. Instrucción del Procedimiento.

    Presentadas las solicitudes, se procederá por la Delegación de Igualdad y Diversidad al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiaria, requiriendo la subsanación, en su caso, con advertencia a la interesada de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Finalizado dicho plazo se dictará Decreto de Alcaldía que será

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