Boletín nº 112 (15-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 2.304/2021

BASES-CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY.

PRIMERA: OBJETO

El Ayuntamiento de Carcabuey tiene entre sus objetivos principales ayudar a las asociaciones locales a desarrollar sus actividades, bien mediante una aportación económica que complemente el coste total de sus gastos, bien mediante la aportación de otros recursos e infraestructuras municipales (tablao, transportes, asesoramiento, información, difusión y promoción de las actividades, etc).

La intención del Ayuntamiento es también apoyar iniciativas que fomenten la cultura activa y participativa, potenciando el desarrollo de acciones por parte las asociaciones existentes en el municipio, y favorecer el desarrollo de programas o acciones de carácter humanitario, sanitario, educativo y social.

Las subvenciones que se desarrollan en las presentes bases y se convocan mediante la presente convocatoria están dirigidas a proyectos que se puedan incluir dentro de alguna de las siguientes líneas:

1) Subvenciones en materia de cultura, festejos, participación ciudadana y turismo.

2) Subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de deporte y juventud.

3) Subvenciones para proyectos de carácter humanitario, sanitario, educativo y social, sin ánimo de lucro.

SEGUNDA: VIGENCIA

La vigencia de las presentes bases entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiéndose prorrogar con nuevas convocatorias en los años siguientes. Junto con las presentes base se convocan las tres líneas para el año 2021.

TERCERA: LÍNEAS

1) SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA, FESTEJOS, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TURISMO.

El Ayuntamiento de Carcabuey, a través de las Áreas de Cultura, Turismo, Festejos y Participación Ciudadana tiene entre sus objetivos ayudar a las asociaciones locales incluidas en estas áreas a desarrollar sus actividades, bien mediante una aportación económica que complemente el coste total de sus gastos, bien mediante la aportación de otros recursos e infraestructuras municipales (tablao, transportes, asesoramiento, información, difusión y promoción de las actividades, etc). La intención del Ayuntamiento es también apoyar iniciativas que fomenten la cultura activa y participativa, potenciando el desarrollo de acciones por parte las asociaciones existentes en el municipio.

Por lo que, dentro de los límites del Presupuesto General vigente del Área y teniendo en cuenta los principios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Carcabuey, se propone la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que tengan como objeto desarrollar actividades de carácter, cultural, turístico o festivo de la localidad.

1.1.OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Con el objeto de apoyar iniciativas que fomenten la cultura activa y participativa, la presente convocatoria tiene por objeto proporcionar una ayuda económica para la realización de actividades que se desarrollen en Carcabuey y financiar proyectos que se consideren de interés público y que tengan como objeto primordial y fundamental las actividades en pro del desarrollo cultural, turístico, festivo y participativo del municipio.

Se subvencionan actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de convocatoria.

Para que un proyecto o actividad sea objeto de subvención, las asociaciones solicitantes deberán presentar un proyecto o programa concreto de trabajo, que será el objeto específico de la subvención en el cual se recogerá, su finalidad, objetivos, fuentes de financiación, recursos disponibles, presupuesto y evaluación. El presupuesto irá acompañado de una relación de gastos e ingresos que garantice la viabilidad del proyecto o actividad. También se especificará la persona o personas responsables de la organización de la actividad o proyecto propuestos (según el anexo 2- PROYECTO).

1.2. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Son actividades subvencionables, los proyectos cuya finalidad redunde en el desarrollo cultural, turístico, festivo y participativo del municipio y referidas a los siguientes apartados:

-Actividades cuya finalidad sea el realice de las tradiciones y fiestas del municipio y contribuyan a su continuidad, desarrollo y brillantez.

-Actividades relacionadas con las Artes: la música, la pintura, la fotografía, el flamenco, el teatro, etc.

-Actividades en pro del desarrollo del sector turístico en nuestra localidad.

1.3. EXCLUSIONES.

Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria:

-Las actividades o proyectos que no tengan como objeto primordial o fundamental la actividad cultural, festiva, participativa y o de desarrollo turístico aunque en alguno de sus aspectos tuviera ese carácter.

-Sean actividades que no tengan acceso público.

-Actividades que tengan ingresos suficientes o deban ser subvencionadas en su mayoría por otros servicios de este Ayuntamiento u otra Administración.

-Incluyan actividades con aspectos sexistas, racistas, discriminatorios, que inciten a la violencia o de otra índole no subvencionable por una Administración Pública.

-Aquellas solicitudes que incurran en falsedad manifiesta de documentación.

-Las solicitudes de asociaciones cuyos representantes no acudan a las reuniones del Consejo Local de -Participación Ciudadana, convocadas por el Presidente este órgano o por la Alcaldía a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.

-Las solicitudes de personas y/o entidades que en la anterior convocatoria se les adjudicó subvención inicialmente pero no presentaron posteriormente la documentación, ni justificación suficiente, su no presentación, o incumplieron alguno de los compromisos que se derivaron de la obtención de una subvención.

1.4. BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar subvenciones destinadas a la realización de proyectos enmarcados en estas áreas municipales la/s persona/as y entidades siguientes:

a) Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, domiciliadas en Carcabuey a que realicen proyectos y/o actividades de interés municipal.

b) La/s persona/s física/s domiciliada/s en Carcabuey que realicen proyectos y/o actividades de interés general.

c) Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y la/s persona/s física/s que, no estando domiciliadas en Carcabuey, realicen proyectos y/o actividades relacionadas con el municipio.

REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS BENEFICIARIOS.

Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

-Tener en los estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades relacionadas con la cultura, fiestas y tradiciones, participación ciudadana y/o el turismo y no tener ánimo de lucro.

-Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía y en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Carcabuey.

-Que las actividades a desarrollar se realicen en la población de Carcabuey o redunden de manera clara y fehaciente en beneficio del pueblo o lo enaltezcan.

-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Carcabuey, y no tener deudas con el mismo.

2) SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE DEPORTE Y JUVENTUD.

El Ayuntamiento de Carcabuey, a través del Área de Juventud y Deporte tiene entre sus objetivos ayudar a las asociaciones locales incluidas en estas áreas a desarrollar sus actividades, bien mediante una aportación económica que complemente el coste total de sus gastos, bien mediante la aportación de otros recursos e infraestructuras municipales (tablao, transportes, asesoramiento, información, difusión y promoción de las actividades, etc). La intención del Ayuntamiento es también apoyar iniciativas que fomenten la cultura activa y participativa, potenciando el desarrollo de acciones por parte las asociaciones existentes en el municipio.

Por lo que dentro de los límites del Presupuesto General vigente del Área y teniendo en cuenta los principios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Carcabuey, se propone la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos u actividades que tengan como objeto la actividad deportiva o vayan destinados al colectivo juvenil.

2.1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Con el objeto de apoyar iniciativas que fomenten el deporte activa y participativamente, así como el fomento de actividades e iniciativas en el ámbito juvenil, la presente convocatoria tiene por objeto proporcionar una ayuda económica para la realización de actividades que se desarrollen en Carcabuey y financiar proyectos que se consideren de interés público y que tengan como objeto primordial y fundamental las actividades en pro del desarrollo deportivo y participativo del municipio.

Se subvencionan actividades realizadas entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año de convocatoria.

Para que un proyecto o actividad sea objeto de subvención, las asociaciones solicitantes deberán presentar un proyecto o programa concreto de trabajo, que será el objeto específico de la subvención en el cual se recogerá, su finalidad, objetivos, fuentes de financiación, recursos disponibles, presupuesto y evaluación. El presupuesto irá acompañado de una relación de gastos e ingresos que garantice la viabilidad del proyecto o actividad. También se especificará la persona o personas responsables de la organización de la actividad o proyecto propuestos (según el anexo 2- PROYECTO).

2.2. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Son actividades subvencionables, los proyectos cuya finalidad redunde en el desarrollo deportivo, juvenil y participativo del municipio, y referidas a los siguientes apartados:

-Actividades deportivas o juveniles que se realicen en Carcabuey.

-Actividades que se realicen fuera de Carcabuey en las que participen equipos, clubes y deportistas de Carcabuey.

-Actividades relacionadas con la juventud.

2.3. EXCLUSIONES.

Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria:

-Las actividades o proyectos que no tengan como objeto primordial o fundamental la actividad deportiva o juvenil aunque en alguno de sus aspectos tuviera ese carácter.

-Sean actividades que no tengan acceso público.

-Actividades que tengan ingresos suficientes o deban ser subvencionadas en su mayoría por otros servicios de este Ayuntamiento u otra Administración.

-Incluyan actividades con aspectos sexistas, racistas, discriminatorios, que inciten a la violencia o de otra índole no subvencionable por una Administración Pública.

-Aquellas solicitudes que incurran en falsedad manifiesta de documentación.

-Las solicitudes de asociaciones cuyos representantes no acudan a las reuniones del Consejo Local de -Participación Ciudadana, convocadas por el Presidente de este órgano o por la Alcaldía a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.

-Las solicitudes de personas y/o entidades que en la anterior convocatoria se les adjudicó subvención inicialmente pero no presentaron posteriormente la documentación, ni justificación suficiente, su no presentación, o incumplieron alguno de los compromisos que se derivaron de la obtención de una subvención.

2.4. BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar subvenciones destinadas a la realización de proyectos enmarcados en estas áreas municipales la/s persona/as y entidades siguientes:

a) Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, domiciliadas en Carcabuey a que realicen proyectos y/o actividades de interés municipal.

b) La/s persona/s física/s domiciliada/s en Carcabuey que realicen proyectos y/o actividades de interés general.

c) Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y la/s persona/s física/s que, no estando domiciliadas en Carcabuey, realicen proyectos y/o actividades relacionadas con el municipio.

REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS BENEFICIARIOS.

Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

-Tener en los estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades relacionadas con el deporte y la actividad juvenil y no tener ánimo de lucro.

-Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía y en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Carcabuey.

-Que las actividades a desarrollar se realicen en la población de Carcabuey.

-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Carcabuey, y no tener deudas con el mismo.

3) SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE CARÁCTER HUMANITARIO, SANITARIO, EDUCATIVO Y SOCIAL, SIN ÁNIMO DE LUCRO.

El Ayuntamiento de Carcabuey dentro de los límites del Presupuesto General vigente del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Carcabuey y teniendo en cuenta los principios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Carcabuey, se propone la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos u actividades que tengan como objeto la actividad social, educativo y sanitario.

Además el Ayuntamiento de Carcabuey destina el 0,7% de su presupuesto a favorecer el desarrollo de programas o acciones de carácter humanitario, sanitario, educativo y social, por lo que dentro de los límites del Presupuesto General vigente del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Carcabuey y por este motivo se propone la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos u actividades que tengan como objeto la actividad humanitaria.

3.1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Se subvencionan actividades realizadas entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año de convocatoria.

Para que un proyecto o actividad sea objeto de subvención, los solicitantes deberán presentar un proyecto o programa concreto de trabajo, que será el objeto específico de la subvención en el cual se recogerá, su finalidad, objetivos, fuentes de financiación, recursos disponibles, presupuesto y evaluación. El presupuesto irá acompañado de una relación de gastos e ingresos que garantice la viabilidad del proyecto o actividad. También se especificará la persona o personas responsables de la organización de la actividad o proyecto propuestos (según el anexo 2- PROYECTO).

3.2 ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Son actividades subvencionables, los proyectos cuya finalidad redunde en el desarrollo de programas o acciones de carácter social, puestas en marcha por Entidades o Asociaciones, siempre que carezcan de ánimo de lucro, así como actividades educativas a realizar por Centros Educativos de Carcabuey o sus Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

Así mismo, son actividades subvencionables, los proyectos cuya finalidad redunde en el desarrollo de programas o acciones de carácter humanitario, sanitario, educativo y social, puestas en marcha por ONG´S, Comunidades Religiosas, Asociaciones, etc. siempre que carezcan de ánimo de lucro y que tengan como objeto fundamental la mejora de las condiciones de vida en países o zonas desfavorecidas.

3.3 EXCLUSIONES.

Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria:

-Actividades que tengan ingresos suficientes o deban ser subvencionadas en su mayoría por otros servicios de este Ayuntamiento u otra Administración.

-Incluyan actividades con aspectos sexistas, racistas, que inciten a la violencia o de otra índole no subvencionable por una Administración Pública.

-Aquellas solicitudes que incurran en falsedad manifiesta de documentación.

-Las solicitudes de asociaciones, con domicilio social en Carcabuey, cuyos representantes no acudan a las reuniones del Consejo Local de Participación Ciudadana, convocadas por el Presidente de este órgano o por la Alcaldía a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.

-Las solicitudes de personas y/o entidades que en la anterior convocatoria se les adjudicó subvención inicialmente pero no presentaron posteriormente la documentación, ni justificación suficiente, su no presentación, o incumplieron alguno de los compromisos que se derivaron de la obtención de una subvención.

3.4. BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar subvenciones destinadas a la realización de estos proyectos, la/s persona/as y entidades siguientes:

a) Los centros educativos, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, domiciliadas en Carcabuey a que realicen proyectos y/o actividades de interés municipal.

b) La/s persona/s física/s domiciliada/s en Carcabuey que realicen proyectos y/o actividades de interés general.

c) Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y la/s persona/s física/s que, no estando domiciliadas en Carcabuey, realicen proyectos y/o actividades relacionadas con el municipio.

d) ONG´S.

e) Comunidades Religiosas.

f) Asociaciones de carácter humanitario.

REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS BENEFICIARIOS.

Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

-Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.

-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Carcabuey, y no tener deudas con el mismo.

CUARTA: CONDICIONES GENERALES

1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO.

1.1. Las solicitudes se entregarán en las oficinas del Ayuntamiento de Carcabuey, y se les dará entrada en el Registro General, en horario de 9,00 a 13,00h, de lunes a viernes, o mediante cualquiera de los medios previstos en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los plazos establecidos en la publicación de la convocatoria. Para este año 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

1.2. Las solicitudes se presentarán mediante instancia general, según modelo oficial, haciendo referencia expresa a la convocatoria de subvención para la que se solicita, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo Anexo I.

-Declaración jurada del representante legal de la asociación solicitante indicando que la asociación se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, y que la documentación presentada en dicho Registro no ha sufrido modificación alguna.

-Descripción de la actividad o proyecto, según Anexo II, donde conste la información del proyecto o actividad objeto de la subvención: objetivos, temporalización de la actividad o proyecto, recursos materiales y personales, fuentes de financiación, previsión de gastos e ingresos y presupuesto del proyecto o actividad.

-Certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria de la Asociación o entidad solicitante donde figure el número de la misma incluyendo el IBAN.

-Compromiso de hacer constar en los materiales de difusión y publicidad de las actividades subvencionadas con el escudo del Ayuntamiento de Carcabuey y la frase Colabora Ayuntamiento de Carcabuey.

-Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal, lo que se justificará mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento.

-Cuantos documentos se estime oportuno solicitar desde el departamento de Intervención Municipal que figuren en las Bases Generales del Ayuntamiento de Carcabuey o en la Ley General de Subvenciones.

1.3. La cuantía de la subvención será un porcentaje que en ningún caso podrá ser superior al 75% del presupuesto presentado en la solicitud.

1.4. Cada entidad, persona, ONG o asociación podrá concurrir a un máximo de dos líneas de subvenciones de las presentes bases por año de convocatoria.

1.5. Presentada la solicitud, dentro del plazo estipulado, se comprobará que la documentación cumple con lo exigido en las presentes bases. De no ser así, se requerirá a la asociación o persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se le tendrá por desestimada su petición.

1.6. Resuelta la convocatoria, se notificará a todos los solicitantes, que podrán aceptar la subvención concedida y en su caso reformular la solicitud con presentación de nuevo presupuesto. (Modelo anexo 4).

Una vez realizada la propuesta de subvención, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación, antes de realizar cualquier pago o anticipo de fondos públicos o la generación de alguna obligación de pago:

-Justificante de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Carcabuey.

-Justificante de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado.

-Justificante de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-Justificante de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

2. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

2.1. El Ayuntamiento de Carcabuey estudiará las solicitudes presentadas, las valorará y otorgará las subvenciones atendiendo a los siguientes criterios:

-Idoneidad de la actividad o actividades.

-Correcta presentación del proyecto.

-Proyecto ejecutado correctamente la última vez que se acogió a esta convocatoria de ayudas del Ayuntamiento.

-Incidencia en la población y el municipio de Carcabuey del proyecto presentado.

-Nº de integrantes de la asociación.

-Carácter social, deportivo, juvenil, didáctico o educativo del proyecto (según la línea a la que se presente).

-Que se trate de actividades realizadas por personas residentes en Carcabuey con trascendencia fuera de nuestro municipio.

-Que las actividades estén realizadas por asociaciones que no reciban ningún otro tipo de remuneración para la ejecución de las mismas.

2.2. El control y evaluación de objetivos para subvencionar un proyecto o actividad, corresponderá a la comisión de evaluación del área correspondiente a línea presentada, la cual podrá establecer que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que no resulte adecuado al nivel de recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminarlas.

3. RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES

La resolución de la presente subvención corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Carcabuey, sin perjuicio de la posibilidad de delegación al Concejal Delegado del área al amparo del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones de 2006, y previo dictamen de la Comisión, de la cual se dará traslado a los interesados.

4. FORMA DE PAGO

Con posterioridad a su traslado, y dentro de los planes de Tesorería, el Ayuntamiento hará efectivo el pago del 100% de la cantidad subvencionada previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se prevé la posibilidad de realizar pagos a cuenta o pagos anticipados, siempre y cuando se atienda a lo siguiente:

-Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrá realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

-Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

El reconocimiento del beneficio del disfrute de pagos a cuenta o anticipados será competencia de la Alcaldía, sin perjuicio de delegación en el Concejal Delegado del área, previa solicitud del interesado que justifique la necesidad del reconocimiento y dictamen favorable de la Comisión.

5. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Una vez realizada la actividad o proyecto, o como fecha límite antes del 31 de Marzo del año siguiente al de la convocatoria, se entregará en el Registro del Ayuntamiento la siguiente documentación:

-Memoria detallada de actividades presentadas en la solicitud y realizadas, a las que han dedicado la subvención del Ayuntamiento.

-Justificación de Gastos, mediante la presentación de cuenta justificativa de ingresos y gastos de la actividad subvencionada. (según Anexo 5- Cuenta Justificativa).

-Documentación que acredite las obligaciones fijadas en el punto 6.2.

-En su caso, documentación acreditativa de otras subvenciones e ingresos recibidos por el mismo concepto.

No obstante, lo anterior, si la documentación expuesta resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquier otra que considere necesaria para ello.

Una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas por la técnica de desarrollo local, se emitirá el correspondiente informe, que será remitido al Interventor del Ayuntamiento, el cual ordenará el expediente de reintegro en su caso.

6. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir los requisitos exigidos para ello.

2. Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que el Ayuntamiento de Carcabuey pudiera efectuar en cualquier momento para la verificación del cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida la subvención.

4. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

5. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas a los beneficiarios de estas bases.

Corresponde al Interventor del Ayuntamiento de Carcabuey, previo informe del personal técnico del Área de Desarrollo Local, la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro.

La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

7. REINTEGRO

Cuando un solicitante presente justificación de gastos por un importe inferior al inicialmente concedido, se exigirá la devolución de la parte correspondiente.

8. OBLIGACIONES

8.1. Comunicar al Ayuntamiento de Carcabuey cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad en el momento que ésta se produzca.

8.2. Mencionar en toda la publicidad que se haga (carteles, programas, prensa, radio...) que la actividad cuenta con el patrocinio del Ayuntamiento de Carcabuey.

9. ACEPTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

Corresponde a la Comisión de del área correspondiente a la línea del Ayuntamiento la interpretación de las bases en todos sus aspectos.

10. INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas públicas se regirán por lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Disposición Transitoria segunda, punto 4 de la citada Ley.

11. NORMATIVA REGULADORA DE SUBVENCIONES

La presente convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y en lo no previsto en él, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, por el Reglamento que la desarrolla y por la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Carcabuey.

12. DOTACIÓN ECONÓMICA DE LA CONVOCATORIA

La dotación económica para cada convocatoria anual se reparte entre las siguientes lineas de la siguiente manea:

-Subvenciones en materia de cultura, festejos, participación ciudadana y turismo. La financiación de esta 1ª línea de subvenciones previstas se efectuará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 3347-226.99 por importe de 20.000,00 Euros, ASOCIACIONES CULTURALES GASTOS DIVERSOS del Presupuesto Municipal.

-Subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de deporte y juventud. La financiación de esta 2 ª línea de subvenciones previstas se efectuará con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del Presupuesto Municipal:

Juventud: 3348-226.99 ASOCIACIONES JUVENILES GASTOS DIVERSOS, por importe de 3.000,00 Euros.

Deportes: 3414-226.99 ASOCIACIONES DEPORTIVAS GASTOS DIVERSOS, por importe de 18.000,00 Euros.

-Subvenciones para proyectos de carácter humanitario, sanitario, educativo y social, sin ánimo de lucro. La financiación de esta 3ª línea de subvenciones previstas se efectuará con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del Presupuesto Municipal:

No incluidos en el 0,7%: 231-489.92 ASISTENCIA SOCIAL-ASOCIACIONES DE INTERÉS SOCIAL, por importe de 12.000,00 Euros.

Incluidas en el 0,7%: 231-489.01 ASISTENCIA SOCIAL COLABORACIÓN INTERNACIONAL, por importe de 10.000,00 Euros.

13. PRINCIPIOS VIGENTES

-Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

-Las subvenciones o ayudas que se otorguen, en ningún caso, excederán del 75% del coste del proyecto que se presente en alguna o todas las modalidades.

-Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios, ni serán invocables como precedente en la determinación de una nueva concesión.

-El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

12. COMPATIBILIDAD

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas recibidas para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no constituya una cuantía superior al 100% de la inversión realizada.

13. PUBLICACIÓN

Las presentes bases serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio, de que atendiendo a imposibilidades técnicas y en aras de garantizar la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se publiquen en la página web del Ayuntamiento de Carcabuey y en el tablón de anuncios del consistorio.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases reguladoras de las SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE CARCABUEY del Ayuntamiento de Carcabuey, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Carcabuey, 4 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.


Adjuntos: 2304_anexos.pdf |

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