Boletín nº 113 (16-06-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.173/2021

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 285/2020. Negociado 04

De: Don Manuel Cortés Cordero

Contra: TGSS, INSS, Mutua Fremap, Mercantil Taxis Torsan SL y Fogasa

DOÑA ROSA MARÍA MERINO MÉRIDA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 285/2020 a instancia de la parte actora don Manuel Cortés Cordero contra TGSS, INSS, Mutua Fremap, Mercantil Taxis Torsan SL y Fogasa sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha 18 de agosto de 2021 del tenor literal siguiente:

"Admitir la demanda presentada en materia de Seguridad Social.

Se ha atendido a las concretas y específicas instrucciones verbales dadas por S.Sª en cuanto al número de procedimientos a tenor del artículo 182.3 LEC al ser imposible, dado el volumen de asuntos, señalar conforme a los plazos establecidos para el procedimiento de referencia.

Señalar el próximo 23 de septiembre de 2021 a las 9:20 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Calle Isla Mallorca s/n, bloque A, 1ª planta.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Letrado/a de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Deben asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse, (artículo 82.3 LRJS) y, hasta la total implementación del expediente digital se deberá aportar, de conformidad con el artículo 94.1 LRJS, ordenada y numerada y en soporte papel para la formación del ramo de prueba correspondiente así como en soporte informático de conformidad con lo dispuesto en el RD 1065/2015 debiendo personarse en la Oficina de este Juzgado para su incorporación al expediente.

Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informa de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días. (Artículo 142 LPL).

Disponiendo la Sala de Vistas de este Juzgado de un soporte para la grabación con un sistema de seguridad que garantiza la integridad de lo grabado, de conformidad con el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo que no es necesaria la presencia de este/a Secretario Judicial a la vista señalada, sin perjuicio de que las partes pueden solicitarla mediante escrito presentado al menos dos días antes del día del señalamiento. Se interesa de las partes que aporten minuta de proposición de prueba, para mejor funcionamiento de la vista oral y por razones de economía procesal.

Se acuerda dar cumplimiento a lo especificado en el RD 1065/2015 en cuanto a la presentación de escritos y documentos en el acto de la vista o de dictámenes, informes u otros medios e instrumentos que hayan de servir de prueba en la misma. Al respecto, las partes deberán presentarlos en soporte digital y en la forma siguiente:

-El escrito o documento principal del envío, conforme a lo establecido en el Punto 5 del Anexo IV del Real Decreto antes mencionado, deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.

-Los documentos adjuntos -Punto 6 del Anexo IV del Real Decreto citado- deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único PDF que contenga todos los documentos.

En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistido de letrado.

Requiérase a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo relativo a la actuación administrativa impugnada, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 143 LRJS. Conforme a dicho artículo, el expediente, original o copiado, se enviará completo foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga.

Asimismo y por los motivos referidos anteriormente, en aplicación del mencionado Real Decreto el expediente administrativo:

-Deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas.

-En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral -Punto 6 del Anexo IV del Real Decreto citado-.

Requiérase a la Mutua y demás entidades gestoras demandadas para que remitan el expediente administrativo relativo a la actuación administrativa impugnada, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente.

Notifíquese la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación al demandado Mercantil Taxis Torsan SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 25 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

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