Boletín nº 113 (16-06-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.253/2021

Servicio de Administración

Laboral Expediente: 14/01/0046/2021

Código de Convenio: 14103412012018

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Acristalamientos Especiales SL, suscrito el día 20 de diciembre de 2020, por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 2 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba (Por Resolución de 26 de abril de 2021), Delegado Territorial de Turismo, Ángel Luis Pimentel López.

CONVENIO COLECTIVO

PARA LA EMPRESA ACRISTALAMIENTOS ESPECIALES SL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito funcional y territorial

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa ACRISTALAMIENTOS ESPECIALES SL, y los trabajadores incluidos en su ámbito personal dentro del centro de trabajo de Córdoba.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa en el centro de Córdoba.

Artículo 3. Ámbito temporal

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2021 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2024.

No obstante, este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte.

Artículo 4. Compensación y absorción

Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Asimismo, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente.

En todo caso, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador.

Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Negociadora como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio a fin de ajustarlo al preceptivo Plan de Igualdad reglado en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020.

A tal fin y en cumplimiento a lo dispuesto en dicho Real Decreto 901/2020, en relación con su precedente Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se acuerda constituir una Comisión Negociadora a fin de ultimar los planes de igualdad con el contenido que establecen los artículos 7 a 10 del citado Real Decreto. Dicha Comisión estará integrada con los representantes legales de los trabajadores de todos los centros de la empresa, o bien por las secciones sindicales. No obstante y en los caos en los que estos no existan, la empresa deberá comunicar con los sindicatos más representativos así como con los más representativos del sector para que sean estos quienes negocien el Plan de Igualdad, lo que deberá acreditarse ante la autoridad laboral. A falta de constitución específica, la Comisión Mixta asumirá las mismas funciones que por ley le habrían de corresponder a la Comisión Negociadora, debiendo en todo caso cumplir la Comisión Mixta los parámetros y requisitos aquí establecidos para ostentar legitimación para la negociación del Plan de Igualdad.

La negociación previa, adopción de los planes de igualdad y su posterior registro será obligatorio a partir del momento en que la plantilla de esta empresa supere el umbral de los cincuenta trabajadores, siendo por el contrario potestativa su adopción de no superar dicho umbral, debiéndose estar a lo dispuesto en el artículo 3.1 de aquel Real Decreto para la cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa.

La Comisión Mixta y, en su caso, la Comisión Negociadora, estará integrada por una representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:

-Interpretación del Convenio Colectivo.

-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

-Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.

-Iniciar el procedimiento de negociación de los planes de igualdad y de los diagnósticos previos dentro del plazo máximo de tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado el umbral de personas en la plantilla que lo hacen obligatorio o, en su defecto, que así se hubiera acordado expresamente. Las competencias de la comisión negociadora a tal fin serán las específicamente contempladas en el artículo 6 del Real Decreto 901/2020.

-Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.

-Velar por el obligado respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral a fin de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, obligándose a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y favorecer en todo momento dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta y/o Comisión Negociadora, deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.

En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no impedirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.

CAPÍTULO II

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 6. Jornada laboral

La jornada laboral pactada en cómputo anual es de 1.762 horas de trabajo efectivo, que se trabajarán a razón de 40 horas semanales de lunes a Domingo, tanto en horario tanto en horario partido como continuado con los descansos que establece la ley.

Por las especiales características del sector ambas partes acuerdan que la distribución horaria de la jornada pactada se desarrollará desde las 00:00 hasta las 24:00 de manera que pueda establecerse periodos durante los cuales la jornada normal de trabajo pueda alcanzar hasta un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo.

En el desarrollo de la jornada laboral se procurará el ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores de esta empresa.

Artículo 7. Vacaciones anuales

1. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de treinta días naturales de vacaciones retribuidas.

2. La dirección de la empresa planificara junto con los re

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