Boletín nº 113 (16-06-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.255/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0078/2021

Código de Convenio: 14000145011982

Visto el Texto del Acuerdo del día 6 de mayo de 2021 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, sobre flexibilización del horario laboral en la semana de feria local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2019, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

SEGUNDO. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 2 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Códoba (Por Resolución de 26 de abril de 2021), Delegado Territorial de Turismo, Ángel Luis Pimentel López.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2019/2020.

En Córdoba siendo las 11:00 horas del día 6 de Mayo de 2021, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, en la sede social de FEMECO, para tratar el siguiente:

Asistentes:

-Por FEMECO:

Don José Manuel Rodríguez-Carretero Márquez.

-Por UGT-FICA-Córdoba.

Orden del Día:

1. Lectura y aprobación si procede del acta de la última reunión.

Se informa que esta acta (11 de Marzo de 2021) fue aprobada y firmada al término de la misma reunión.

2. Sobre flexibilización horario laboral en semana de feria local.

Según queda establecido en el Convenio Colectivo Provincial vigente en su artículo 7:

4. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día de feria. En el caso de que el día de feria coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día de la feria principal con un festivo, el disfrute se realizará en un día hábil anterior o posterior. En cualquier caso, el día de permiso de feria podrá ser cualquiera de los días feriados.

5. Durante los días de Feria o Fiestas de cada localidad, se trabajará obligatoriamente en régimen de jornada continuada, debiéndose terminar la misma a las 13 horas, respetándose en todo caso el horario habitual de entrada en las empresas y dentro del cómputo anual, a excepción de un día que se considerará inhábil.

Las partes patronal y social están de acuerdo en concluir que, dadas las circunstancias extraordinarias acaecidas por el COVID-19, las empresas, independientemente de lo aprobado por la Comisión Paritaria en el calendario laboral anual 2021, podrán acordar con los trabajadores cualquier sistema de flexibilización de la jornada laboral durante la semana de feria local, respetando en todo caso el número de horas en cómputo anual establecido en el Convenio Colectivo 2019-2020 en su artículo 7.1. La compensación de los excesos/defectos de horas resultantes de esa flexibilización se aplicarán según el acuerdo alcanzado entre empresa y trabajadores.

Este acuerdo entra en vigor a fecha de firma independientemente de la fecha de publicación.

Se autoriza a don Antonio Arroyo Díaz a realizar la presentación del escrito ante la Autoridad Laboral.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 11:30 horas del día arriba indicado.

Por FEMECO. Por UGT-FICA-Cordoba. Hay varias firmas ilegibles.

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