Boletín nº 113 (16-06-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.326/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0077/2021

Código de Convenio: 1410001001214

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Limpieza de la Red de Saneamiento, Limpiezas Industriales para la Provincia de Córdoba, recibido en este Registro el día 13 de mayo de 2021, que fue suscrito el día 18 de junio de 2020, por la representación legal de la empresa FCC Medio Ambiente SA, y de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 7 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, (Por Resolución de 26 de abril de 2021), Delegado Territorial de Turismo, Ángel Luis Pimentel López.

CONVENIO COLECTIVO

DE LIMPIEZA DE LA RED DE SANEAMIENTO Y LIMPIEZA INDUSTRIAL

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Capítulo I

Ámbito formal territorial y personal del convenio.

Artículo 1 Partes signatarias: El presente convenio lo firman FCC medio ambiente SA, y la representación de los trabajadores de la empresa del centro de trabajo en Córdoba. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimidad suficiente para concertar la redacción del presente convenio durante todo el tiempo de vigencia.

Artículo 2. Ámbito territorial y funcional. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de FCC Medio Ambiente SA. Con todos su trabajadores adscritos a trabajos para los servicios y contratos de limpieza de red de saneamiento y limpiezas industriales de la provincia de Córdoba y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en el artículo 1.1. del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se excluye del ámbito del presente Convenio a aquellos trabajadores, en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos.

-El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3 C) y 2.1. A) del Real Decreto legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad mando competencia y que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de dirección gerencia jefatura o similar que con independencia de su denominación sean equivalentes a estos. Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y en su caso por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la empresa.

Artículo 3. Vigencia y duración: El convenio tendrá una vigencia de 3 años, y entrara en vigor con carácter retroactivo a efectos de las mejoras salariales desde el 01 de enero de 2019. Para el resto del contenido la vigencia será desde el 1 de Enero de 2020 al 31 de Diciembre de 2022, entrando en vigor al mes siguiente de su firma con carácter retroactivo al día 1 de Enero de 2019. Será prorrogable tácitamente por periodos de 12 meses, si en el plazo de un mes antes no hubiese denuncia del mismo por ninguna de las partes. Una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prorrogas de 1 año de duración, o mientras dure el periodo de negociación de un nuevo convenio, se mantendrán los deberes normativos y obligacionales de este convenio.

Artículo 4 Absorción y compensación. Las condiciones pactadas en el presente Convenio absorberán y compensarán calculadas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones oficiales de carácter obligatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad. El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedarán mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 6. Comisión paritaria. Se establece una comisión mixta paritaria compuesta por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, que tendrá como objeto:

Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio y que puedan afectar a su contenido a fin de adaptarlas al espíritu global del convenio.

Artículo 7 Derecho supletorio. En todo lo no previsto ni regulado en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado y al Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones que sean de aplicación.

Capítulo II

Clasificación profesional

Artículo 8. Clasificación profesional

En lo referente a la clasificación profesional, se establecen las siguientes categorías.

A) Grupo técnicos:

a. Técnico superior.

b. Técnico.

B) Mandos Intermedios.

a. Jefe de servicio.

b. Jefe de equipo.

c. Encargado.

d. Capataz.

C) Administrativos.

a. Administrativo.

b. Auxiliar administrativo.

D) Operarios.

a. Oficial1º / Conductor / mecánico.

b. Peón especialista.

c. Peón.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 9. Jornada de Trabajo y Horario

1. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales excepto el personal que se pueda contratar específicamente para festivos.

2. Se entenderá comprendido dentro de la jornada efectiva de trabajo los 15 minutos de descanso o desayuno diario.

3. El horario de trabajo será, como norma general de 7:00h A.M. a 15 P.M. Excepto si por necesidades del cliente existiera una variación horaria. En este caso se informará a los trabajadores del mismo.

Los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero se considerarán no laborables. Durante la feria de Córdoba el horario de trabajo será de 11:00 A.M. a 15:00 P.M salvo que por necesidades del servicio se disponga otra cosa, hecho que será comunicado a los trabajadores.

4. El tiempo de trabajo se computara de modo que desde el comienzo de la jornada hasta la finalización de la misma, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo con la indumentaria pertinente y en disposición de realizar su trabajo.

Capítulo IV

Vacaciones permisos licencias y excedencias

Artículo10. Vacaciones. Las vacaciones consistirán en treinta días naturales o parte proporcional para la son devengadas, disfrutándose por años naturales. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica, no obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, se disfrutarán durante todo el año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas como concepto de la liquidación por su baja en la empresa.

El periodo de disfrute de las vacaciones se establece de la siguiente manera:

-15 días de julio a septiembre.

-15 días el resto del año.

Estos periodos podrán ser modificados por necesidades del servicio.

Se disfrutarán durante todo el año. Una vez determinadas las vacaciones un trabajador sufre un proceso de I.T. Antes de iniciarlas no perde

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