Boletín nº 113 (16-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.371/2021

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía número 245, de 8 de junio de 2021, se han aprobado las bases y la convocatoria para la selección de tres policías locales, funcionarios de carrera, mediante el sistema de oposición, en el Ayuntamiento de Iznájar, con sujeción a las bases que se insertan a continuación:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.

PRIMERO. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de tres plazas de Policía Local, mediante el sistema selectivo de oposición, adscrita a la escala Básica conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadra, de acuerdo con la disposición transitoria tercera, punto segundo, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el grupo C, subgrupo C1, dotado con las retribuciones correspondientes.

Es objeto de las presentes bases la selección de:

Denominación del puesto

Policía local

Régimen

Funcionario de carrera

Sistema selectivo

Oposición

Las funciones a desempeñar serán, entre otros, los siguientes:

-Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

-Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

-Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

-Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

-Participar en las funciones de policía judicial.

-La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de protección civil.

-Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.

-Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas, la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello.

-Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos por ello.

Asimismo, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzca renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, se podrá requerir al tribunal de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.8 TREBEP.

SEGUNDO. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto por la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación les será de aplicación lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

TERCERO. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo se deberán reunir por quienes participen, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Para su acreditación se aportará declaración del compromiso.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente. Para su acreditación se aportará copia simple de la titulación académica y, en caso de equivalencia, además se deberá indicar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B. Para su acreditación se aportará copia simple de los mismos.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Para su acreditación se aportará declaración del compromiso.

Además el aspirante deberá aportar el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de 42,00 € correspondiente a la tasa por derechos de examen, o la cuantía de 21,00 € en el caso de que incurra en alguno de los supuestos de bonificación previstos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de examen de 22 de abril de 2021.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o escuelas de Policía de las corporaciones locales, concretamente deberán acreditarse antes del nombramiento de funcionario en práctica, salvo el requisito de la estatura, que será acreditado en la prueba de examen médico.

Si no se reúnen los requisitos exigidos, no se podrá nombrar personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

CUARTO. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que quienes aspiran a las mismas, harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, y se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la

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