Boletín nº 113 (16-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.371/2021

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía número 245, de 8 de junio de 2021, se han aprobado las bases y la convocatoria para la selección de tres policías locales, funcionarios de carrera, mediante el sistema de oposición, en el Ayuntamiento de Iznájar, con sujeción a las bases que se insertan a continuación:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.

PRIMERO. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de tres plazas de Policía Local, mediante el sistema selectivo de oposición, adscrita a la escala Básica conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadra, de acuerdo con la disposición transitoria tercera, punto segundo, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el grupo C, subgrupo C1, dotado con las retribuciones correspondientes.

Es objeto de las presentes bases la selección de:

Denominación del puesto

Policía local

Régimen

Funcionario de carrera

Sistema selectivo

Oposición

Las funciones a desempeñar serán, entre otros, los siguientes:

-Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

-Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

-Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

-Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

-Participar en las funciones de policía judicial.

-La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de protección civil.

-Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.

-Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas, la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello.

-Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos por ello.

Asimismo, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzca renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, se podrá requerir al tribunal de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.8 TREBEP.

SEGUNDO. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto por la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación les será de aplicación lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

TERCERO. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo se deberán reunir por quienes participen, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Para su acreditación se aportará declaración del compromiso.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente. Para su acreditación se aportará copia simple de la titulación académica y, en caso de equivalencia, además se deberá indicar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B. Para su acreditación se aportará copia simple de los mismos.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Para su acreditación se aportará declaración del compromiso.

Además el aspirante deberá aportar el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de 42,00 € correspondiente a la tasa por derechos de examen, o la cuantía de 21,00 € en el caso de que incurra en alguno de los supuestos de bonificación previstos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de examen de 22 de abril de 2021.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o escuelas de Policía de las corporaciones locales, concretamente deberán acreditarse antes del nombramiento de funcionario en práctica, salvo el requisito de la estatura, que será acreditado en la prueba de examen médico.

Si no se reúnen los requisitos exigidos, no se podrá nombrar personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

CUARTO. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que quienes aspiran a las mismas, harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, y se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (presencial sito en Calle Julio Burell, 17. 14970. Iznájar (Córdoba)) o en el Registro General Electrónico (iznájar.es).

4.3. A la solicitud deberá acompañarse de:

-Copia simple del DNI en vigor.

-Copia del Título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de acreditar la equivalencia.

-Copia de los permisos de conducción A2 Y B.

-El resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 42 euros, conforme a lo establecido en el artículo 5, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de examen. Dicha cantidad será satisfecha por los aspirantes, mediante transferencia en la cuenta bancaria de titularidad de este Ayuntamiento de CAJASUR: ES56 0237 0035 3191 5064 9001, haciendo constar en el concepto NIF y nombre completo del opositor, aun cuando sea impuesta por persona distinta.

Tendrán una bonificación de esta tasa del 50%:

a) Quiénes acrediten estar inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, o para mejora del mismo, y hayan agotado, o no estén percibiendo, prestaciones económicas de subsidio de desempleo, durante el plazo como mínimo de un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.

b) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. En ambos casos, los aspirantes, dentro del plazo que se establezca para la presentación de las solicitudes, deberán justificar que reúnen cualquiera de los requisitos fijados en los apartados a) y b) anteriores.

c) Las personas que acrediten ser familia numerosa.

Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.

    Para disfrutar de esta bonificación de 21,00 € se deberá acreditar:

    -Su condición de demandante de empleo durante el plazo de 1 mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas, entendiendo por tal la publicación en el boletín de la provincia de las correspondientes bases y que no se encuentran percibiendo ningún tipo de ayuda o subsidio. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante certificación expedida por el Servicio de Empleo correspondiente.

    -Su condición de persona con discapacidad igual o superior al 33% que deberá ser acreditada mediante certificado expedido por el órgano autonómico competente.

    -Su condición de miembro de familia numerosa mediante presentación de la tarjeta correspondiente.

    No se admitirá ningún pago fuera del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación de solicitud en tiempo y forma. No procederá la devolución del importe satisfecho en los supuestos de exclusión por acusas imputables al interesado. La falta de abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.

    4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    4.5. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre protección datos personales, el Ayuntamiento de Iznájar como responsable de los mismos le informa que serán tratados con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo y para el procedimiento objeto de la solicitud.

    La legitimación es el cumplimiento de una obligación legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Solo se efectuarán cesiones de datos previstas legalmente.

    Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición ante el Ayuntamiento de Iznájar. La identificación de los interesados en las diversas notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de los actos administrativos que componen el proceso selectivo, se realizará según lo establecido en el disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

    QUINTO. Admisión de aspirantes.

    5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento físico y electrónico (https://sede.eprinsa.es/iznajar), se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

    5.2. Las alegaciones o reclamaciones se presentarán por las vías recogidas en el apartado 4.2 de las presentes bases.

    5.3. Si no hubiera reclamaciones o subsanaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva. En caso contrario, se resolverán las reclamaciones y/o alegaciones que se presenten. Se dictará resolución de órgano competente de aprobación definitiva de la lista de personas admitidas y excluidas, que, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento físico y electrónico (https://sede.eprinsa.es/iznajar). En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse el primer ejercicio de selección, así como el orden de llamamiento. Además, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.

    5.4. El resto de anuncios relativo a esta convocatoria se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (físico y electrónico (https://sede.eprinsa.es/iznajar). Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

    SEXTO. Tribunal Calificador.

    6.1. El tribunal calificador estará constituido por:

    -Presidente/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

    -Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

    -Secretario/a: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

    6.2. No podrá formar parte del tribunal el personal de elección o de designación política, el funcionariado interino y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

    Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

    6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

    6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

    6.5. El tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de personal asesor técnico, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

    6.6. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de Presidente/a, dos vocales y Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

    6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

    6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el tribunal se clasifica en la categoría segunda.

    SÉPTIMO. Inicio Convocatoria y celebración de pruebas.

    7.1. La actuación de quienes aspiran a estas plazas se iniciará por orden alfabético, que de acuerdo con la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, comenzará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra <<B>>.

    7.2. La convocatoria para cada ejercicio será en llamamiento único, excluyéndose quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el tribunal.

    7.3. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a quienes aspiran para que acrediten su identidad. Los candidatos y candidatas deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

    El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato en las pruebas escritas, para que pueda ser corregido y valorado sin que se conozca la identidad. El tribunal excluirá a quienes en sus ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona que se examina.

    7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Por tanto, todos los avisos, citaciones y convocatorias deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación [físico y electrónico (https://sede.eprinsa.es/iznajar)], o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

    7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

    7.6. Antes del comienzo del primer ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios (https://sede.eprinsa.es/iznajar), las instrucciones del desarrollo del proceso selectivo, relativas a la forma de celebración de los ejercicios y de las normas a seguir durante su desarrollo.

    OCTAVO. Procedimiento selectivo.

    El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases y pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

    8.1. Primera fase: OPOSICIÓN.

    En la fase de oposición se deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.

    1 . Primera Prueba: Conocimientos.

    Se subdivide en dos partes:

    La primera consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 80 preguntas tipo test con respuestas alternativas, de las que solamente una será la correcta de las cuatro posibles, propuestos por el tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el anexo III de esta convocatoria.

    Cada respuesta errónea descontará un 25 % de la puntuación de una pregunta correcta. La repuesta en blanco no puntuará ni negativa ni positivamente.

    La segunda será la resolución de caso práctico, uno o varios determinados por el tribunal de selección, cuyo contenido estará relacionado con el temario.

    Cada parte de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en el tipo test y otros 5 en la resolución de caso práctico.

    Para su realización de la prueba en su conjunto se dispondrá de un máximo de 3 horas. Ambas pruebas se realizarán en una misma sesión.

    La calificación final, será la suma de ambas partes (siempre que en cada para se haya obtenido al menos 5 puntos) dividida por 2.

    Las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación. La resolución de estas reclamaciones se hará pública junto con la lista de aprobados/as del ejercicio, entendiéndose desestimadas todas aquellas no incluidas en la publicación.

    2. Segunda Prueba: Aptitud física.

    Se realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, detalladas en el anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio.

    Se calificará de apto o no apto.

    Para la realización de las pruebas de aptitud física, las personas aspirantes deberán entregar al tribunal calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.

    Si alguna de las personas aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o posparto, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.

    Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos quienes tengan una puntuación final que no pueda ser alcanzada por las personas aspirantes con aplazamiento aunque estas superen las pruebas físicas.

    Para la realización de las pruebas físicas se deberán presentar con atuendo deportivo.

    3. Tercera Prueba: Psicotécnico.

    La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que personas aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran. Se calificará de apto o no apto.

    A. Valoración de aptitudes.

    Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

    Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

    B. Valoración de actitudes y personalidad.

    Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de las personas aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

    Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

    Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de las personas candidatas. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

    4. Cuarta Prueba: Examen médico.

    Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local; que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

    Se calificará de apto o no apto.

    Todas las pruebas de esta primera fase, tendrán carácter eliminatorio.

    NOVENO. Relación de personas aprobadas.

    Una vez terminada la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de quienes hayan aprobado por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondiente a cada fase, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/iznajar), precisándose que el número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas .

    El tribunal elevará al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de quienes deberán realizar el correspondiente curso selectivo, para que sean nombrados en prácticas hasta la superación del mismo que se procederá al nombramiento definitivo en su caso.

    El curso selectivo consiste en superar con aprovechamiento el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

    Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las escuelas municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

    DÉCIMO. Presentación de documentos.

    10. Presentación de documentos.

    10.1. Quienes hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados los siguientes documentos:

    a) Copia simple del DNI en vigor.

    b) Original o copia simple de la titulación académica exigida, en este caso, título de bachiller, técnico o equivalente.

    c) Quienes aleguen estudios equivalentes deberán indicar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

    d) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

    e) Declaración de compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

    f) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.

    g) Copia de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

    Los documentos originales acreditativos de los requisitos a) b) c) y g) deberán ser cotejados por funcionario habilitado.

    10.2 Quien sea personal funcionario estará exento de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hora de servicios.

    10.3 Si dentro del plazo indicado, no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. La plaza correspondiente se adjudicará al siguiente candidato/a de la relación de aprobados que no hubiese obtenido plaza, siguiendo el orden de la puntuación obtenida. Del mismo modo se actuará en caso de renuncia expresa y por escrito, de opositor prepuesto por el Tribunal.

    UNDÉCIMO. Periodo de prácticas y formación.

    11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a las personas aspirantes propuestas por el tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

      Si de la documentación presentada se dedujese que se carece de alguno de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

      11.2. Para obtener el nombramiento como personal funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los cuerpos de Policía Local en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela concertada o Escuela Municipal de Policía Local.

      11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

      11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable a alumno o alumna, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

      11.5. Cuando el alumno o la alumna no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

      DUODÉCIMO. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

      12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o escuela concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria elevando la propuesta al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como personal funcionario de carrera de las plazas convocadas.

      12.2. El funcionario o funcionaria en prácticas serán nombrados funcionario o funcionaria de carrera, que deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

      Quien, sin causa justificada, no tomara posesión dentro del plazo indicado, no adquirirá la condición de funcionario o funcionaria de carrera, perdiendo todos sus derechos.

      12.3. Quien resulte propuesto quedará sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

      DÉCIMO TERCERO. Recursos.

      Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

      En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

      No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

      En lo no previsto en las bases, será de aplicación la legislación aplicable recogida en la base segunda de las mismas.

      ANEXO I

      PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

      Las pruebas de aptitud física tendrá la calificación de apto o no apto.

      Para obtener la calificación de apto será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4.

      Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

      Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: De 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. Cada cual estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años.

      Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el tribunal.

      En las pruebas de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de apto.

      A .1 . Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.

      Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

      La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

      Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

      GRUPOS DE EDAD

      HOMBRES

      MUJERES

      18 A 24

      8 SEGUNDOS

      9 SEGUNDOS

      25 A 29

      8 SEG Y 50 CENTÉSIMAS

      9 SEG Y 50 CENTÉSIMAS

      30 en adelante

      9 SEGUNDOS

      10 SEGUNDOS

      A.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

      A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura.

      Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

      Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.

      La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra.

      Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.

      Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.

      El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

      GRUPOS DE EDAD

      HOMBRES

      18 A 24

      8

      25 A 29

      6

      30 en adelante

      4

      A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal.

      Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.

      Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a esta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

      El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

      No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

      Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

      GRUPOS DE EDAD

      MUJERES

      18 A 24

      5,50

      25 A 29

      5,25

      30 en adelante

      5,00

      A.3. Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad Profunda.

      Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

      La persona aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes.

      Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.

      En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.

      Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.

      Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.

      Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.

      Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.

      Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:

      GRUPOS DE EDAD

      HOMBRES Y MUJERES

      18 A 24

      26

      25 A 29

      23

      30 en adelante

      20

      A.4. Prueba de Potencia de tren inferior: salto vertical.

      Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.

      La persona aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.

      Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

      Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

      Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:

      GRUPOS DE EDAD

      HOMBRES

      MUJERES

      18 A 24

      48

      35

      25 A 29

      44

      33

      30 en adelante

      40

      31

      A.5. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.

      Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

      La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.

      Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.

      Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

      GRUPOS DE EDAD

      HOMBRES

      MUJERES

      28 A 24

      4 min

      4 min 30 seg

      25 A 29

      4 min 10 seg

      4 min 40 seg

      30 en adelante

      4 min 20 seg

      4 min 50 seg

      ANEXO II

      CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

      La persona aspirante ha de estar exento en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones policiales, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

      1. Talla.

      Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

      2. Obesidad-delgadez.

      Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las fun-ciones propias del cargo.

      Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

      En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.La medición del peso se realizará en ropa interior.

      3. Ojo y visión.

      3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

      3.2. Desprendimiento de retina.

      3.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.

      3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

      3.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las formas.

      3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

      4. Oído y audición.

      4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).

      4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

      5 . Aparato digestivo.

      5.1. Cirrosis hepática.

      5.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.

      5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

      5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

      5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

      6. Aparato cardio-vascular.

      6.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo, en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos después de cada comprobación.

      6.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.

      6.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.

      6.4. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de personal facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

      7. Aparato respiratorio.

      7.1. Asma bronquial.

      7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

      7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

      7.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.

      7.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial.

      8. Aparato locomotor.

      Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de personal facultativo médico con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no, pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la marcha o bipedestación, etc.

      9. Piel.

      9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

      9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

      10. Sistema nervioso.

      10.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.

      10.2. Migraña.

      10.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.

      10.4. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.

      11. Trastornos psiquiátricos.

      11.1. Depresión.

      11.2. Trastornos de la personalidad.

      11.3. Psicosis.

      11.4. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.

      11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.

      12. Aparato endocrino.

      12.1. Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

      13. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas.

      13.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de la función policial.

      13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.

      13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

      14. Patologías diversas.

      Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

      Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

      Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

      ANEXO III

      Temario

      1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Esta-do Español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

      2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

      3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

      4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

      5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

      6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

      7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.

      8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunida-des Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

      9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

      10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

      11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

      12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de enti-dades locales .

      13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La Junta de gobierno local. Otros órganos municipales.

      14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

      15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

      16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

      17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local

      Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

      19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

      20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

      21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

      22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

      23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales .

      24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

      25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

      26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

      27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

      28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de Habeas Corpus.

      29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

      30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

      31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

      32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

      33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

      34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

      35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

      36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

      37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural .

      38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

      39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

      40. Deontología policial. Normas que la establecen.

      Iznájar, 9 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Lope Ruiz López.


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