Boletín nº 113 (16-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 2.417/2021

Bases Reguladoras de las Ayudas Municipales para el Fomento de la Iniciativa Emprendedora.

BDNS (Identif.) 569370

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569370)

Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto, se rige por la aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, así como por los principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.

De esta manera, las presentes bases regularán la actividad subvencional de este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases tienen por objeto regular la actividad subvencional de este Ayuntamiento en materia de fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socio-económica de Moriles.

En este sentido, el Ayuntamiento de Moriles tiene entre sus competencias, de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica; por ello, con objeto de lograr incentivarlo, elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y el apoyo a las iniciativas empresariales a través del fomento del espíritu emprendedor, o a la creación de nuevas empresas e ideas que refuercen el tejido empresarial, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la iniciativa emprendedora.

Ante la actual situación económica, el apoyo a nuevas actividades emprendedoras en nuestro municipio es un factor de vital importancia para poder regenerar nuestro tejido productivo y promover el empleo.

Desde el Ayuntamiento de Moriles se quiere prestar un apoyo constante a la iniciativa de empleo por cuenta propia en nuestro municipio para aquellas personas que hayan perdido su empleo con motivo de la crisis sanitaria que ha provocado el Covid-19, que refuerce las garantías de la persona emprendedora y, con ello, lograr financiación complementaria de la forma que mejor se ajuste a las necesidades de la puesta en marcha de un negocio.

A través de estas bases reguladoras de las ayudas municipales para el fomento de la iniciativa emprendedora se pretende facilitar la puesta en marcha de las actividades económicas apoyando económicamente al autónomo que debe afrontar grandes dificultades de financiación para la sostenibilidad de su negocio.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de la bases es promover la actividad económica en el municipio de Moriles, regulando la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar determinados gastos derivados de la puesta en marcha de un negocio con la finalidad de facilitar el empleo autónomo mediante el primer establecimiento de trabajadores/as por cuenta propia.

Esta subvención está dirigida a aquellas personas que hayan perdido su empleo desde marzo de 2020 y deseen iniciar una actividad empresarial.

Se entenderá por trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que se encuentre integrado dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social.

Se consideran emprendedores, aquellas personas físicas que se encuentren realizando trámites previos o hayan iniciado una actividad desde el mes de marzo de 2020 para poder desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tenga su domicilio fiscal en el municipio de Moriles y siempre que el número de socios no sea superior a cinco.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las siguientes ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en la presente convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo resultará de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Instrucción y procedimiento.

Las ayudas se otorgarán mediante convocatoria pública entre los interesados que cumplan con las condiciones de las bases hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en los registros previstos en el artículo 10 de las presentes bases, siempre que se cumpla los requisitos y se acompañe la documentación requerida para la dicha ayuda.

El procedimiento de concesión de las presentes ayudas municipales será el siguiente:

-Presentación de la solicitud y documentación necesaria por las personas interesadas. 

-Instrucción del procedimiento por parte de la empleada que ocupa el puesto de dinamización juvenil, como responsable de la tramitación de subvenciones del ayuntamiento de Moriles, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

-Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

-Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases. Podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria.

-En caso de ser necesaria la subsanación, se establecerá un plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, para que los solicitantes subsanen los defectos indicados, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición.

-Elaboración de propuesta.

-Resolución Concesión de las ayudas por la Alcaldía. 

-Notificación de la Resolución al beneficiario/a de la ayuda. 

-Publicación de la Resolución en el Tablón de anuncios, web municipal y portal de transparencia.

La publicación sustitutiva de la notificación es independiente del deber de publicar los actos administrativos que correspondan a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses y el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados/as para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda de fomento de la contratación.

El Ayuntamiento ingresará por transferencia bancaria en la cuenta determinada por el/la beneficiario/a, la cuantía correspondiente a la subvención a partir de la notificación de la resolución y según la disposición de fondos de la Tesorería municipal.

Artículo 4. Resolución de la concesión.

La resolución de las ayudas contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas.

La denegación de la ayuda, que se hará constar en la propia resolución, deberá ser motivada.

De las subvenciones concedidas se dará publicidad en los términos de los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos:

-Gastos de constitución: Gastos notariales y registrales, gastos de administración, cuotas de autónomo u otros gastos derivados de la constitución de la empresa o actividad en cuestión y que sean justificables a través de facturas y justificantes bancarios de pago correspondiente a ellos, que estén directamente relacionados con la actividad objeto de subvención y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

-Gastos corrientes: El abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas), y cualquier otro gasto originado por el desarrollo de la actividad ordinaria de la empresa (gastos de publicidad y marketing, gastos de proveedores y primas y seguros). Estos gastos deberán ser justificados mediante la aportación de las facturas y justificantes bancarios de pago correspondiente a ellos.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Tampoco serán gastos subvencionables:

-Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

-Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

-Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 6. Condiciones para el otorgamiento de las subvenciones. Financiación e Importe.

Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberá verificarse:

Los requisitos generales previstos en la ley general de subvenciones.

Los requisitos específicos previstos en estas bases.

Crédito presupuestario. Las subvenciones que corresponda se satisfarán hasta el límite presupuestario anual previsto a tal fin. La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 6.000€ cuya financiación será con cargo a la Aplicación Presupuestaria del vigente Presupuesto, consignado a tal efecto, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que correspondan. No obstante, el otorgamiento de esta subvención queda condicionado a la obtención del ayuntamiento de Moriles de la subvención del Plan Córdoba 15, con cargo al cual se financiará esta subvención.

e) La cuantía de la subvención por emprendedor/a será de hasta un máximo de 1.000 €.

En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.

En función de la naturaleza de la presente subvención, la aportación pública consiste en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total actuación de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Artículo 7. Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Son susceptibles de ayudas las solicitudes que se presenten desde que se publique la convocatoria en el BOP de Córdoba y tablón electrónico del ayuntamiento de Moriles hasta el 30/11/2021, condicionadas a la declaración de disponibilidad de crédito.

Artículo 8. Beneficiarios, requisitos exigidos y formas de acreditarlos.

Son beneficiarios de las ayudas establecidas en las presentes bases las personas inscritas como desempleadas en el correspondiente Centro del SAE que se constituyan como personal autónomo o profesional desde el 01 de enero del año 2021.

Son requisitos para tener la condición de beneficiario:

-Estar inscrito como desempleado/a en el correspondiente Centro del SAE.

-Que el inicio de la nueva actividad económica genere una nueva alta en el régimen de autónomos, de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen durante el año 2020, salvo para el caso de los supuestos que en la convocatoria del ejercicio 2020 quedasen en lista de reserva por haberse agotado el crédito, teniendo estos preferencia en el acceso a la subvención siempre que cumplan los requisitos exigidos. A estos efectos, se tomará como fecha de inicio de la actividad, la fecha de alta que figure en el documento de Declaración Censal (modelo 036 o 037) de alta de la actividad económica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

-Que el inicio de la actividad se produzca en el año al que pretenden optar a las ayudas y como máximo hasta la finalización el 30 noviembre 2021.

-Que la actividad se ubique en el municipio de Moriles.

-Que la actividad se encuentre enmarcada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

-Que el/la solicitante no haya causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el plazo de seis meses desde que se inicie la actividad.

No podrán obtener la condición de beneficiario:

-Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

-Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

-Quienes obtuviesen esta ayuda con cargo a la convocatoria del ejercicio 2020.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:

-Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan esa condición.

-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local así como con la Seguridad Social.

-No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Moriles.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

-Acreditar el mantenimiento de la actividad durante, al menos, seis meses desde la fecha de resolución por la que se otorga la subvención.

Artículo 10. El Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de solicitud estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 30/11/2021, asimismo se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

La persona encargada de la instrucción del procedimiento podrá generar una lista de solicitudes en reserva que hayan quedado sin subvención por falta de presupuesto. Siempre que se cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria y cumpliendo con el criterio de orden de registro general de entrada de presentación de la solicitud para la concesión de la ayuda.

Artículo 11. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas, deberán presentarse en el registro electrónico a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Moriles:

https://www.moriles.es/moriles/tramites del Ayuntamiento de Moriles y se formalizará en el correspondiente modelo normalizado, que se anexa a las presentes bases. Solamente cuando no se trate de personas jurídicas, podrán además presentarse en el registro general del ayuntamiento.

Las solicitudes se podrá imprimir a través de la página web del ayuntamiento municipal www.moriles.es en los correspondientes modelos normalizados.

En todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas y el resto de las enumeradas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

-Documentación acreditativa de la persona solicitante (NIF o NIE).

-Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Tarjeta de la demanda de empleo.

d) Informe de la Vida Laboral cuya fecha de expedición no supere los tres meses.

-Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037).

-Certificación del alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

-Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con las diferentes administraciones públicas, y con las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Moriles.

-Impreso de solicitud de pago por transferencia debidamente cumplimentado.

-Facturas correspondientes a los gastos para los que se solicitan estas ayudas. Estas facturas deberán estar emitidas durante el período que comprende un mes previo al comienzo de la actividad y hasta la fecha de la solicitud. Además, deberán acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago, debidamente sellado y con justificación del destinatario. A estos efectos no se admiten impresiones de pantalla de Internet.

-Declaración jurada de no haber percibido ninguna subvención por parte de cualquier administración pública para los mismos gastos que justifican el otorgamiento de esta subvención.

-La documentación que acompañe a la solicitud se presentará mediante copia y original, que será devuelto posteriormente tras su validación y estampillado.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o falte algún documento que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá a la/s persona/s interesada/s para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días se subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, trascurrido el plazo sin que lo hubiera hecho, se le tendrá por desistido de sus solicitud, en los términos previstos en correspondiente precepto de la legislación en materia de procedimiento administrativo común, mediante la correspondiente resolución administrativa.

Agotado el crédito presupuestario, no se requerirá a las personas solicitantes la documentación para subsanar las solicitudes que no estuvieran completas.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.

Cumplir con los requisitos regulados en las presentes bases.

Criterio de orden de registro general de entrada de presentación de la solicitud para la concesión de las ayudas y como máximo hasta el límite de consignación presupuestaria existente.

Artículo 13. Criterios de graduación de los incumplimientos.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

-El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida, en su caso.

-La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la justificación de los gastos vendrá determinada por la minoración proporcional de la subvención y el reintegro de fondos que proceda en su caso, en relación al artículo 7.b) de las presentes bases.

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otra administración pública, siendo compatibles únicamente con las bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social y con el pago único de la prestación contributiva por desempleo.

Artículo 15. Plazos y formas de justificación.

La justificación de los gastos subvencionados se abonarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago, debidamente sellado y con justificación del destinatario. A estos efectos no se admiten impresiones de pantalla de Internet.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, en los documentos originales, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

La justificación insuficiente de la subvención llevará aparejada la minoración proporcional de la subvención y el reintegro de fondos que proceda en su caso.

La falta total y absoluta de justificación, además de la anulación de la subvención podrá llevar aparejada la pérdida de la condición de beneficiario para futuras subvenciones, sin perjuicio del reintegro de fondos en su caso.

La justificación de la subvención quedará acreditada con la presentación de la documentación que junto a la solicitud de la ayuda debe aportarse, artículo 11.3 apartado 10 de las presentes bases reguladoras, previo informe favorable de la persona encargada de la instrucción del procedimiento, en relación con el artículo 3 de las mismas.

Artículo 16. Pagos subvención.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la convocatoria reguladora de la subvención.

El pago correspondiente se efectuará por la Tesorería municipal, en el plazo de quince días hábiles desde la concesión de la subvención, mediante transferencia bancaria en la cuenta determinada por el beneficiario en el correspondiente impreso oficial de la solicitud.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo las excepciones previstas en la ley o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

La ordenación del pago de las subvenciones otorgadas en cada caso, corresponderá a la Alcaldía.

Artículo 17. Modificación y reintegro de las ayudas concedidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá dar lugar al reintegro total de la cantidad percibida.

Artículo 18. Aceptación de las bases.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

Artículo 20. Publicidad de la obtención de la subvención.

Los beneficiarios de esta ayuda se comprometen a publicar en un lugar visible de la empresa un cartel informativo donde se informe sobre la obtencion de una ayuda por parte del ayuntamiento de Moriles con motivo del fomento del empleo.

Artículo 19. Entrada en vigor y publicidad de la convocatoria.

Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Córdoba, con vigencia indefinida hasta su modificación, derogación y/o aprobación de nuevas bases.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento www.moriles.es y en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

Domicilio Entidad Financiera:

Dirección:

A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO:

CERTIFICO, a petición de la persona reflejada en la solicitud de ayuda y declaración jurada, que la cuenta que figura en alta de datos bancarios, existe y se encuentra abierta a su nombre, a efecto de la recepción de los pagos que a la misma le vaya a ordenar el ayuntamiento de Moriles.

FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD:

Por la ENTIDAD DE CRÉDITO. Fdo. D/Dª.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: DOCUMENTACIÓN GENERAL

En el supuesto de personas físicas:

Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante.

En el supuesto de personas jurídicas:

N.I.F. de la sociedad.

Fotocopia de las escrituras de constitución y de sus posteriores modificaciones.

Poder de representación y D.N.I. del/la representante.

(En cualquiera de los supuestos):

Tarjeta de la demanda de empleo.

Informe de la Vida Laboral cuya fecha de expedición no supere los tres meses.

Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037)

Certificación del alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con las diferentes administraciones públicas, y con las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Moriles..

Impreso de solicitud de pago por transferencia debidamente cumplimentado.

Facturas correspondientes a los gastos para los que se solicitan estas ayudas. Estas facturas deberán estar emitidas durante el período que comprende un mes previo al comienzo de la actividad y hasta la fecha de la solicitud. Además, deberán acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago, debidamente sellado y con justificación del destinatario. A estos efectos no se admiten impresiones de pantalla de Internet.

Moriles, 10 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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