Boletín nº 113 (16-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 2.417/2021

Bases Reguladoras de las Ayudas Municipales para el Fomento de la Iniciativa Emprendedora.

BDNS (Identif.) 569370

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569370)

Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto, se rige por la aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, así como por los principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.

De esta manera, las presentes bases regularán la actividad subvencional de este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases tienen por objeto regular la actividad subvencional de este Ayuntamiento en materia de fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socio-económica de Moriles.

En este sentido, el Ayuntamiento de Moriles tiene entre sus competencias, de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica; por ello, con objeto de lograr incentivarlo, elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y el apoyo a las iniciativas empresariales a través del fomento del espíritu emprendedor, o a la creación de nuevas empresas e ideas que refuercen el tejido empresarial, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la iniciativa emprendedora.

Ante la actual situación económica, el apoyo a nuevas actividades emprendedoras en nuestro municipio es un factor de vital importancia para poder regenerar nuestro tejido productivo y promover el empleo.

Desde el Ayuntamiento de Moriles se quiere prestar un apoyo constante a la iniciativa de empleo por cuenta propia en nuestro municipio para aquellas personas que hayan perdido su empleo con motivo de la crisis sanitaria que ha provocado el Covid-19, que refuerce las garantías de la persona emprendedora y, con ello, lograr financiación complementaria de la forma que mejor se ajuste a las necesidades de la puesta en marcha de un negocio.

A través de estas bases reguladoras de las ayudas municipales para el fomento de la iniciativa emprendedora se pretende facilitar la puesta en marcha de las actividades económicas apoyando económicamente al autónomo que debe afrontar grandes dificultades de financiación para la sostenibilidad de su negocio.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de la bases es promover la actividad económica en el municipio de Moriles, regulando la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar determinados gastos derivados de la puesta en marcha de un negocio con la finalidad de facilitar el empleo autónomo mediante el primer establecimiento de trabajadores/as por cuenta propia.

Esta subvención está dirigida a aquellas personas que hayan perdido su empleo desde marzo de 2020 y deseen iniciar una actividad empresarial.

Se entenderá por trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que se encuentre integrado dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social.

Se consideran emprendedores, aquellas personas físicas que se encuentren realizando trámites previos o hayan iniciado una actividad desde el mes de marzo de 2020 para poder desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tenga su domicilio fiscal en el municipio de Moriles y siempre que el número de socios no sea superior a cinco.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las siguientes ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en la presente convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo resultará de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Instrucción y procedimiento.

Las ayudas se otorgarán mediante convocatoria pública entre los interesados que cumplan con las condiciones de las bases hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en los registros previstos en el artículo 10 de las presentes bases, siempre que se cumpla los requisitos y se acompañe la documentación requerida para la dicha ayuda.

El procedimiento de concesión de las presentes ayudas municipales será el siguiente:

-Presentación de la solicitud y documentación necesaria por las personas interesadas. 

-Instrucción del procedimiento por parte de la empleada que ocupa el puesto de dinamización juvenil, como responsable de la tramitación de subvenciones del ayuntamiento de Moriles, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

-Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

-Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases. Podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria.

-En caso de ser necesaria la subsanación, se establecerá un plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, para que los solicitantes subsanen los defectos indicados, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición.

-Elaboración de propuesta.

-Resolución Concesión de las ayudas por la Alcaldía. 

-Notificación de la Resolución al beneficiario/a de la ayuda. 

-Publicación de la Resolución en el Tablón de anuncios, web municipal y portal de transparencia.

La publicación sustitutiva de la notificación es independiente del deber de publicar los actos administrativos que correspondan a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses y el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados/as para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda de fomento de la contratación.

El Ayuntamiento ingresará por transferencia bancaria en la cuenta determinada por el/la beneficiario/a, la cuantía correspondiente a la subvención a partir de la notificación de la resolución y según la disposición de fondos de la Tesorería municipal.

Artículo 4. Resolución de la concesión.

La resolución de las ayudas contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas.

La denegación de la ayuda, que se hará constar en la propia resolución, deberá ser motivada.

De las subvenciones concedidas se dará publicidad en los términos de los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos:

-Gast

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad