Boletín nº 113 (16-06-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 2.418/2021
El Pleno del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales que se citan en el Anexo I. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, los precitados acuerdos y expedientes quedan expuestos al público en la Secretaría-Intervención Municipal durante el plazo de treinta días computado desde el siguiente al de publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual los interesados podrán examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición pública sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, se entenderán definitivamente adoptado los acuerdos hasta entonces provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En caso contrario el Pleno de la Corporación adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado.
Benamejí, a 1 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.
ANEXO I
ORDENANZA NÚMERO 22. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA NÚMERO 16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA.
ORDENANZA NÚMERO 19. ORDENANZA FISCAL TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y OTROS.