Boletín nº 114 (17-06-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.221/2021
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 63/2021. Negociado JO
De: Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo colaboradora con la Seguridad Social Nº 61
Abogado: Doña Marta Guadalupe Párraga Muñiz
Contra: Prodelu Promociones SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social
DOÑA OLGA RODRIGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 63/2021 a instancia de la parte actora Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo colaboradora con la Seguridad Social Nº 61 contra Prodelu Promociones SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 18/05/21 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Ilma. DIJO:
Se despacha ejecución general de la resolución dictada en autos, Sentencia Nº 67/21, de fecha 25 de febrero de 2021, que es firme, a instancia de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo colaboradora con la Seguridad Social Nº 61, frente a Prodelu Promociones SL, con CIF B-14.594.394, por la cantidad de 253,18 euros de principal, más otros 25,32 euros inicialmente presupuestados para costas y 12,66 euros presupuestados para intereses, lo que hace un total de 291,16 euros.
Que conforme a sentencia, para el caso de insolvencia de la empresa PRODELU PROMOCIONES SL, es RESPONSABLE SUBSIDIARIO EL INSS.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la propiedad de la mercantil Prodelu Promociones SL, con CIF B-14.594.394, por la cantidad de 253,18 euros de principal, más otros 25,32 euros inicialmente presupuestados para costas y 12,66 euros presupuestados para intereses, lo que hace un total de 291,16 euros.
Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, dese traslado a la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., así como de las devoluciones a favor de la misma por parte de la Agencia Tributaria, librando las correspondientes, órdenes de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Y para que sirva de notificación al demandado Prodelu Promociones SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 19 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.